REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001262
ASUNTO : SP11-P-2005-001262
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Domingo Alfredo Hernández Hernández.
• IMPUTADOS: HELI SAID BAUTISTA TORRES, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Nacarí, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 09-01-1968, de 37 años de edad, soltero, chofer, hijo de Ramon Bautista y María del Rosario Torres, titular de la cédula de identidad N° 23.208.153, residenciado en el Barrio Las Americas, Calle 13, N° 16-58, Cúcuta, República de Colombia.
• DEFENSORA: Abg. JOSE GALILEO GUTIERREZ LANZ
• DELITO: CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.
DE LOS HECHOS:
Del acta policial suscrita por los funcionarios Stte (GN) Rafael Sánchez Monsalve y (GN) Juan Labrador García adscritos al Primer Pelotón, de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente las cinco y treinta minutos de la tarde, del día veinticinco de junio de 2005, encontrándose de servicio en el Punto de Control fijo de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional, ubicado en la Población de Ureña, observaron venir un vehículo con dirección colombia, hacía Venezuela, con las siguientes características marca Chevrolet, modelo doble cabina, color azul, placas 56U-CAA, año 1985, clase camioneta tipo pick up, uso carga, el cual una vez en el punto de control se le indicó al conductor que se estacionara a la derecha, siendo identificado el conductor como Heli Said Bautista Torres, procediendo a realizar una revisión al vehículo, en presencia de dos testigos, siendo identificados como Edder Oswaldo Velandia Jaimes y Jain Jesús Casas Marín, logrando encontrar cuatro bolsas de color transparente, contentivos de un polvo blanco de aproximadamente un kilo doscientos cincuenta gramos cada bolsa, ocultas en la parte trasera lateral izquierda, tapadas con la corneta, procediendo a la incautación de las mencionadas bolsas, así como del vehículo, quedando el ciudadano HELI SAID BAUTISTA TORRES detenido desde ese momento por encontrarse presuntamente incurso en el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.
DE LA AUDIENCIA
Por tales hechos, este Tribunal, fijó Audiencia, en la que el Representante del Ministerio Público, requiere de este Tribunal, califique la aprehensión en flagrancia del imputado HELI SAID BAUTISTA TORRES detenido desde ese momento por encontrarse presuntamente incurso en el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad, o medida cautelar según lo considere el tribunal y se siga la causa por los trámites del procedimiento ordinario.
Por su parte, el referido imputado, HELI SAID BAUTISTA TORRES expuso: ““Primero que todo fui tratado bien, pero no me han entregado mí cédula, yo soy un padre de familia que tengo cinco hijos de los cuales tres son venezolanos, trabajo como conductor, compro chivas, cauchos de segunda en San Cristóbal, soy pobre y trabajadora, ese material que me habían encargado me lo encargo una señora que vende producto para limpieza de piscinas, yo metí eso detrás de las cornetas, porque la aduana molesta mucho y yo tengo la factura porque eso es como comprar un kilo de para o de arroz, yo lo llevaba para el mercado de Táriba, es todo”.
En su oportunidad, la Defensa, expuso: “Consigno en este acto la factura de la compra de la mercancía en la ciudad de Cúcuta. Así mismo el Ministerio Público no ha presentado en esta audiencia el arancel que debería haber pagado, solicitando para mi presentando una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, pidiendo al Ministerio Público que en la experticia que se va a realizar estén presentes esta defensa y mi representado, es todo”.
RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, así como los elementos de convicción para estimar que el ciudadano HELI SAID BAUTISTA TORRES, pudiera ser autor del mismo, se desprende de:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25-06-2.005, suscrita por el efectivos militares Rafael Sánchez Monsalve y Juan Labrador García, adscritos al primer pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, relacionada con la aprehensión del ciudadano HELI SAID BAUTISTA TORRES, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que concurrieron para la aprehensión del imputado y de los hechos supra mencionados.
2.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje, de la sustancia incautada, la cual arrojó negativo, para Cocaína y Negativo para Heroína.
3.- Acta de Entrevista de los ciudadanos Oswaldo Edder Velandia Jaimes, titular de la cédula de identidad N° 15.773.613 y Jain Jesús Casas Marín, titular de la cédula de identidad N° 13.170.373, en la que narran como se realizó el procedimiento.
4.- Factura consignada por la defensa del imputado de la Droguería y Perfumería Ruiz.
De las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta de investigación penal, de las entrevistas y de la propia declaración del imputado consta que el ciudadano HELI SAID BAUTISTA TORRES, fue detenido cuando trasportaba la sustancia oculta, tratando de burlar los puestos aduaneros, se puede concluir que se está en presencia del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, igualmente se puede evidenciar elementos de convicción de que el imputado de autos tiene participación en el referido hecho punible.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Por otra parte, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su totalidad, lo que hace procedente decretar una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano HELI SAID BAUTISTA TORRES, por las siguientes razones:
1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra presuntamente prescrita, en virtud de que su comisión se llevó a cabo en fecha 25-06-2005, como lo es el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tiene un grado de participación en la comisión del mismo, ya que los funcionarios de la Guardia Nacional al momento de interceptarlos y proceder a inspeccionar el vehículo, en el mismo se le encontró una sustancia de la cual pretendía evadir los puestos aduaneros, evitando así el pago del arancel correspondiente.
3.- Por último, a criterio de este tribunal no existe presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, por la pena que pudiera llegarse a imponer en el presente caso, que oscila entre dos a cuatro años de prisión, y en segundo lugar, el imputado ha manifestado en esta audiencia que labora constantemente viajando hacia la ciudad de San Cristóbal, que es venezolano y que tres de son cinco hijos son de nacionalidad Venezolana, es por ello que de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como medida cautelar, la presentación del imputado ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial, una vez cada (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que ganen más de quinientos mil bolívares mensuales. Acordando este Tribunal una vez presentada la caución real librar la boleta de libertad.
Así mismo, concluye esta Juzgadora que la aprehensión en la comisión del hecho punible que se le imputa al ciudadano HELI SAID BAUTISTA TORRES es flagrante, pues fue interceptado por los funcionarios de la Guardia Nacional, en el momento que pretendía ingresar al país la sustancia referida ya anteriormente, estando con llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior, Calificada como ha sido la flagrancia en el presente asunto y solicitado como fue para el Ministerio Público, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado HELI SAID BAUTISTA TORRES, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Nacarí, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 09-01-1968, de 37 años de edad, soltero, chofer, hijo de Ramon Bautista y María del Rosario Torres, titular de la cédula de identidad N° 23.208.153, residenciado en el Barrio Las Americas, Calle 13, N° 16-58, Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado HELI SAID BAUTISTA TORRES, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Nacarí, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 09-01-1968, de 37 años de edad, soltero, chofer, hijo de Ramon Bautista y María del Rosario Torres, titular de la cédula de identidad N° 23.208.153, residenciado en el Barrio Las Americas, Calle 13, N° 16-58, Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con los artículos 256 ordinal 3° y 257 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, consistente en: Presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y la prestación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que ganen más de quinientos mil bolívares mensuales.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
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