REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000854
ASUNTO : SP11-P-2005-000136
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 27-06-2005, en la que el acusado admitió el hecho por el cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público lo acusa, este Juzgado pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abogado AIDA FABIANA REYES COLMENARES, Fiscal 26 del Ministerio Público.
IMPUTADO: WILLIAM ALEXIS RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, nacido el 30-07-1970, de 40 años de edad, hijo de Mery de Rangel y de Luis Alfredo Rangel, soltero, cédula de identidad N° 9.468.369, residenciado en Bolivia Vieja, calle Principal, vereda 7 N° B-132, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira.
VÍCTIMA: Ciudadano Adolescente FRANK ALEXANDER FLORES.
DEFENSOR: Abogado AIDA FABIANA REYES COLMENARES, Defensor Público Penal.
RELACION DE LOS HECHOS
El día 24 de Enero de 2004, aproximadamente a las 8.30 p.m. el ciudadano Frank Alexander Flores se encontraba en compañía de los ciudadanos: Armando Mogollón, Jairo Alfonso Mogollón Vera, Yamilys del Valle Rojas Rodríguez, quienes se encontraban sentados en las inmediaciones de la vereda cinco, cuando el ciudadano William Rancel apodado “El Pinocho” subía en estado de ebriedad y este comenzó a abrazar a la señora María, hecho este que le molestó a la mencionada señora por ser una falta de respeto, este sujeto William Rancel, al ver a Frank Alexander le lanzo un golpe en la cara, parándose Frank para hacerse a un lado, sacando William Rancel de las medias una cuchilla, por lo que Frank comenzó a correr y fue perseguido por William Rancel, resultando lesionado Frank en los dedos de la mano izquierda al ser cortado por William Rangel.
Por este hecho, la Representante Fiscal le formuló acusación al imputado WILLIAM ALEXIS RANGEL RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano Frank Alexander Flores, pero pide un cambio de calificación y sea aplicado el artículo 418 del Código Penal, por cuanto el informe médico forense establece un tiempo de recuperación menor de veinte días, pedimento de la cual se adhiere la defensa. Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes: TESTIMONIALES: Ciudadano (víctima) Frank Alexander Flores, Detective y agente Juan Carlos Gutiérrez y Oswaldo Rojas, adscritos al Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalísticas, seccional Rubio, quienes suscriben inspección Nº 067, ciudadana Yamilys del Valle Rojas Rodríguez, ciudadano Jairo Alfonso Mogollón y ciudadano Armando Mogollón. DOCUMENTALES: reconocimiento Médico Forense, suscrito por la Dra. María Isabel Hung, de fecha 27-01-2004 donde constan las lesiones sufridas por la víctima. Según Inspección N° 067 de fecha 25-01-04 realizado en Altos de Bolivia Vieja, lugar en donde ocurrieron los hechos.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el día 24 de Enero de 2004, aproximadamente a las 8.30 p.m. el ciudadano Frank Alexander Flores, fue lesionado en los dedos de la mano izquierda por el imputado con una cuchilla, corroborado con el informe médico forense legal de fecha 27-01-2004 (folio 10).
A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en la Audiencia Preliminar, la cual es apreciada por este Juzgador por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las actuaciones que cursan en autos y antes descritas y aquí se dan por reproducidas.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a criterio de este Juzgador se subsumen en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano Frank Alexander Flores.
Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación fiscal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, admite las pruebas promovidas por la Representante Fiscal, antes referidas.
PENA A IMPONER
El artículo 418 del Código Penal, establece la pena de arresto de tres a seis meses, que en su término medio resulta la de cuatro meses y quince días; sin embargo, como el referido ciudadano tiene buena conducta predelictual se hace procedente, una rebaja de la pena sin rebajar de su límite inferior, en concordancia con el artículo 37 ejusdem, y por disposición del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma en la de CUATRO (04) meses de Prisión, por encontrarse culpable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL SEDE SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado WILLIAM ALEXIS RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, nacido el 30-07-1970, de 40 años de edad, hijo de Mery de Rangel y de Luis Alfredo Rangel, soltero, cédula de identidad N° V-9.468.369, residenciado en Bolivia Vieja, calle Principal, vereda 7 N° B-132, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Frank Alexander Flores, Adolescente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCAL 26 DEL MINISTERIO PUBLICO, antes descritas, por las razones que quedaron expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: CONDENA al acusado WILLIAM ALEXIS RANGEL RODRIGUEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Frank Alexander Flores, Adolescente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: NO se CONDENA a las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales por haber utilizado la Unidad de Defensa Pública.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, transcurrido el lapso de Ley. Así como copia certificada del presente fallo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia.
DR. LUIS JULIO GUTIÉRREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
SECRETARIA DE CONTROL
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