REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001226
ASUNTO : SP11-P-2005-001226
RESOLUCIÓN

En fecha 22 de Junio de 2005, se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, y una vez oídos los planteamientos orales de las partes, el Tribunal pasó a decidir haciendo las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS
Se observa que en las actuaciones que conforman el presente asunto, consta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 326, suscrita por el DTG (GN) CASANOVA CASTRO JESUS, en la cual se deja constancia que el 18 de Junio de 2005, siendo las ocho y treinta horas de la noche, observó cuando venía una camioneta marca Ford, color Beige, placa APK-979, conducida por la ciudadana MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ, indocumentada. Una vez identificada esta ciudadana, el funcionario de la Guardia Nacional procedió a realizar una inspección al vehículo constatando que en la parte trasera de la camioneta y en forma oculta, transportaba dos bolsas tipo vikingo contentivas en su interior de combustible, una con setenta (70) litros y la otra con sesenta (60) litros aproximadamente. Razón por la cual fue detenida, garantizando plenamente sus derechos.
II
DE LA CALIFICACIÓN EN ESTADO DE FLAGRANCIA
Por los hechos expuestos y relacionados, este Tribunal de Control calificó como Flagrante la aprehensión de la cual fue objeto la imputada MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ, quien en la sala de audiencias aclaró que su verdadero nombre es OBDULIA SANCHEZ RODRIGUEZ y que erróneamente la identificaron como MARÍA; ya que la conducta desplegada por esta ciudadana se subsume en el tipo penal establecido por el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cumpliendo su aprehensión con los requisitos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
III
DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Este Tribunal, oída la solicitud de la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. MARÍA TERESA OCHOA, acordó proseguir el presente asunto por los Trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Procesal Penal; garantizándose además con la aplicación de este procedimiento, la investigación integral de los hechos y el ejercicio pleno del derecho a la defensa por parte de la imputada. Y así se decide.
IV
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Representante Fiscal y la Defensa, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado por el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; este Tribunal considera que nos encontramos ante un hecho punible cuya pena en su límite máximo no excede de un año de arresto, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 253, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretarle a la imputada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en: 1) Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal. Y así se decide.
V
NOTIFICACIÓN AL CÓNSUL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Por cuanto de las actas que conforman la presente causa se evidencia que la imputada en el presente asunto es de nacionalidad Colombiana, se ordena notificar al Cónsul General de la República de Colombia, informándole sobre la fecha y la detención de la misma, el delito por el cual se le juzga y la medida de coerción personal dictada en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal Segundo del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO.- CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la imputada OBDULIA SANCHEZ RODRIGUEZ, identificada en autos, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Se acuerda el trámite de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de garantizar una investigación integral de los hechos, así como el ejercicio pleno del derecho a la defensa de la prenombrada imputada, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía XXV del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. TERCERO.- DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada OBDULIA SANCHEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cobarachie, Departamento de Boyacá, República de Colombia, nacida el día 13-03-1964, de 40 años de edad, hija de Rosa Obdilia Rodríguez (v) y Vicente Sánchez (f), portadora del Certificado de Regulación y/o Solicitud de Naturalización N° 616469, emitido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, de fecha 21-07-2004, residenciada en Capacho, Libertad, Barrio Los Hornos, Sector 05 Julio, casa sin número de color verde, con puertas metálicas de color blanco, vía principal cerca del Ambulatorio de Libertad (como a tres cuadras), teléfono N° 0414-9009167, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con los artículos 253 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; es decir: 1) Presentarse cada 15 días por ante este Tribunal. CUARTO.- Se ordena notificar al Cónsul General de la República de Colombia, informando sobre la fecha y la detención de la imputada, el delito por el cual se le juzga y la medida de coerción dictada en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal Segundo del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez:
El Secretario:

Abg. IKER ZAMBRANO CONTRERAS