REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001194
ASUNTO : SP11-P-2005-001194

RESOLUCIÓN JUDICIAL
En fecha, diecisiete (17) de Junio de 2005, se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, y una vez oídos los planteamientos orales de las partes, el Tribunal pasó a decidir haciendo las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS
Se observa que en las actuaciones que conforman el presente asunto, consta ACTA de fecha 14 de Junio de 2005, levantada por el Tribunal de Juicio Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, suscrita por el Juez de Juicio Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO y el Secretario Abg. HECTOR OCHOA, en la cual se dejó constancia que para el día 14-06-2005 se encontraba fijado el juicio oral en la causa N° SK11-P-2001-000032, seguida al imputado FRANKLIN DE JESUS VALOY, haciendo acto de presencia en la Sala N° 2 los ciudadanos: Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; Abg. JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, en su carácter de Defensor Público Penal; el imputado de autos FRANKLIN DE JESUS VALOY; el Juez de Juicio y el Secretario del Tribunal. Que al proceder a realizar los actos fijados para ese día, el imputado FRANKLIN DE JESUS VALOY le dirigió las siguientes palabras al Representante del Ministerio Público: “Yo a usted lo voy a quebrar”. En ese momento el Fiscal del Ministerio Público le solicitó al imputado que respetara a la Autoridad que él representa y que guardara el debido respeto. Seguidamente, se presentó ante la sala, el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Jorge Maldonado Sánchez, a fin de verificar los actos que allí tenía y en ese momento, el imputado volvió a dirigirse al Fiscal Octavo del Ministerio Público, indicándole en forma grosera que si no tenía nada que hacer en otra parte, que se fuera de la sala, que no le importaba lo que le metiera, que él cuando saliera lo iba a quebrar, porque él algún día tenía que salir. En ese momento intervino el Juez y le solicitó al imputado que no le faltara el respeto al Fiscal del Ministerio Público, interviniendo también el Defensor Público JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, quien le solicitó a ambos que se calmaran. Que en vista de la actitud del imputado FRANKLIN DE JESUS VALOY, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público solicitó al Juez de Juicio que se dejara constancia de todo lo acontecido, ya que el imputado estaba cometiendo un delito flagrante.
II
DE LA CALIFICACIÓN EN ESTADO DE FLAGRANCIA
Por los hechos aquí relacionados, este Tribunal de Control calificó como Flagrante la actitud desplegada por el imputado FRANKLIN DE JESUS VALOY, dirigida contra el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO; situación que ocurrió en la Sala de Audiencias N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, cuya conducta del imputado se subsume en el tipo penal establecido en los artículos 223 y 224 del Código Penal, en concordancia con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como lo es el delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PÚBLICO; cumpliéndose así los requisitos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
III
DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
El Tribunal, oída la solicitud de la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, acordó seguir el presente asunto por los trámites del Procedimiento Abreviado, en virtud de que están satisfechos los extremos establecidos por los artículos 372 numeral 1° y 373 en su segundo aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en su momento procesal oportuno. Y así se decide.
IV
DE LO SOLICITADO POR LA DEFENSA
Con respecto a la solicitud de nulidad del Acta que sirvió de fundamento para la acción del Ministerio Público contra el imputado de autos, formulada por la Defensora Pública Penal Abg. FABIANA REYES, considera este Tribunal que en el presente caso, nos encontramos frente a un delito cometido en una Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal durante el desarrollo del juicio oral y público que se había iniciado contra el tantas veces mencionado imputado; hecho cuya ocurrencia no es común si lo comparamos con el acontecer diario y el espacio geográfico donde generalmente ocurren otros hechos delictivos. Por lo tanto, en este caso particular, quienes dan fe de los hechos ocurridos mediante el acta cuya anulación se pide, son funcionarios judiciales adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, los cuales aparecen plenamente identificados en el acta (Juez y Secretario), la suscribieron con sus firmas y consta su fecha cierta. Además, el imputado estaba debidamente representado por su Defensor Público, quien garantizó en todo momento el respeto a sus derechos Constitucionales.
Por lo tanto, considera este Operador de Justicia que lo alegado por la Defensa Pública, en el sentido de que se declare la nulidad del acta porque no fue firmada por todos los presentes cuando ocurrieron los hechos y no se le garantizaron los derechos a su defendido, alegando la falta de formalismos establecidos en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, no son argumentos ni causales suficientes para decretar su nulidad, ya que fue levantada por el Juez y por el Secretario del Tribunal que se encontraban constituidos al momento en que ocurrieron los hechos, funcionarios que dan fe del contenido de la misma; razones de hecho y de derecho por las que se declara sin lugar lo solicitado por la defensa.
Igualmente, con respecto a lo señalado por la defensa sobre la oposición a la aplicación de la sanción contenida en el artículo 110 la Ley Orgánica del Poder Judicial, ésta se declara sin lugar, ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, estaría a cargo del Tribunal de Juicio a quien le corresponda conocer sobre la causa. Con respecto a los exámenes psiquiátrico y psicológico solicitados también por la defensa, se declaran sin lugar, ya que la defensa en ningún momento explicó al Tribunal lo que pretendía demostrar con dichos exámenes y cuál era su objeto o finalidad. Y así se decide.
V
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por la Representante Fiscal contra el imputado FRANKLIN DE JESUS VALOY, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 223 y 224 del Código Penal, en concordancia con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en perjuicio del Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO; este Tribunal considera que nos encontramos ante un hecho punible cuya pena en su límite máximo no excedería de los tres años, por lo que se hace procedente decretar, de conformidad con lo previsto en el artículo 253, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como medida cautelar la siguiente: 1.- Obligación de presentarse cada 15 días ante este Tribunal. En consecuencia, como el imputado se encuentra Privado de su Libertad en el Centro Penitenciario de Occidente por otra causa penal, esta medida se materializará una vez obtenga su libertad. Y así se decide.
VI
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado FRANKLIN DE JESUS VALOY HERRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.126.663, no recuerda la fecha de nacimiento, de 22 años de edad, estado Civil Soltero, manifiesta no tener padres, ocupación obrero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 13, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 223 y 224 del Código Penal, en concordancia con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en perjuicio del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Se ordena seguir el presente asunto por los trámites del Procedimiento Abreviado, en virtud de que están satisfechos los extremos establecidos por los artículos 372 numeral 1° y 373 en su segundo aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en su momento procesal oportuno. TERCERO.- Se declara sin lugar la solicitud de nulidad del Acta que dio origen al procedimiento penal contra el imputado de autos, formulada por la Defensora Pública Penal, Abg. FABIANA REYES, con fundamento en la falta de formalismos establecidos en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal; causales que no son suficientes para decretar su nulidad, ya que fue levantada por el Juez y por el Secretario del Tribunal que se encontraban constituidos en sala para el momento en que ocurrieron los hechos, funcionarios que dan fe del contenido y la fecha cierta de la referida acta. Igualmente, se declara sin lugar la oposición de la defensa a la aplicación de la sanción contenida en el artículo 110 la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso estaría a cargo del Tribunal de Juicio a quien le corresponda conocer sobre esta causa. Se declaran también sin lugar, los exámenes psiquiátrico y psicológico solicitados por la defensa, ya que en ningún momento la solicitante explicó al Tribunal lo que pretendía demostrar con dichos exámenes y cuál era el objeto o finalidad de los mismos. CUARTO.- Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado FRANKLIN DE JESUS VALOY HERRERA plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 223 y 224 del Código Penal, en concordancia con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en perjuicio del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de: 1.- Presentarse cada 15 días ante este Tribunal. En virtud de que el imputado se encuentra Privado de su Libertad en el Centro Penitenciario de Occidente por otra causa penal, la medida cautelar acordada en esta causa se materializará una vez que el imputado obtenga su libertad.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman.

El Juez:

El (la) Secretario (a):

Abg. Iker Zambrano Cont