REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001132
ASUNTO : SP11-P-2005-001132
RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada como ha sido la presente audiencia, en cumplimiento estricto de las formalidades de ley, vista la solicitud de Calificación de Flagrancia y de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Fiscal del Ministerio Público, oído al imputado y lo alegado y solicitado por la Defensa, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Sirve las presentes actuaciones para comprobar que funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, de esta ciudad el día 09-06-05 estando de patrullaje preventivo en la unidad motocicleta R-355, específicamente en la calle 12, carrera 3, frente al Ciclo Básico de San Antonio, cuando visualizaron a dos ciudadanos vendedores ambulantes en la entrada del mismo, que al pedirle su respectiva documentación personal y al verificar que tipo de mercancía vendían, observando que uno ellos asumía una actitud nerviosa, el cual fue identificado como Cuellar Perdomo Yanis, que el al practicarle revisión en el bolsillo izquierdo delantero de su pantalón tenía una bolsa pequeña de cierre hermético en cuyo interior se encontraban restos vegetales de olor fuerte y penetrante, al cual se le practicó el Dictamen Pericial Químico 9700134-134-LCT 148, dando como positivo para marihuana, con un peso bruto de cuatro (04) gramos con trescientos diez (310) miligramos. De tal manera, que ante estos hechos que configuran el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y atendiendo a que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso es decretar que la aprehensión del ciudadano YANIS CUELLAR PERDOMO, ha sido flagrante en la comisión del delito señalado y en consecuencia, se debe ordenar la prosecución de la causa mediante el procedimiento ordinario, debiendo remitirse las actuaciones al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, todo de conformidad con el artículo 373 eiusdem, exhortando al Ministerio Público a que ordene la práctica de los exámenes solicitados por la defensa.
En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el ciudadano fiscal, considera quien aquí decide apartarse de la misma, por cuanto de lo declarado en esta audiencia por el propio imputado, quien señaló ser consumidor desde hace 12 años y lo que llevaba era para su consumo personal, atendiendo a los hechos y el Dictamen Pericial, donde se evidencia el peso bruto de cuatro (04) gramos con trescientos diez (310) miligramos, positivo para Marihuana, observamos que la norma prevista en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas estable que los parámetros para considerar consumidor a una persona que posea dicha sustancia, es hasta veinte (20) gramos, razón suficiente para considerar que lo procedente en este caso es conceder una medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que el imputado es Venezolano y tiene residencia fija en el país, quedando desvirtuado así el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, concediéndole la prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el Tribunal le impone como condición, presentarse una vez cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO.- CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado YANIS CUELLAR PERDOMO identificado en autos, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO.- ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA por los trámites del PROCEDIMIENTO ORIDNARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.- DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YANIS CUELLAR PERDOMO, anteriormente identificado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público. CUARTO.- Se fija audiencia de verificación para el día 17-06-2005, a las 10:00 de la mañana. Quedan notificadas las partes. Terminó y conformes firman:


Abg. IKER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO