REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001131
ASUNTO : SP11-P-2005-001131

AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO

El Suscrito JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, Abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, de conformidad con lo solicitado por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. Carlos Julio Useche Carrero, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Autoriza y en consecuencia emite la presente orden de Allanamiento para el siguiente inmueble: AVENIDA 02 CALLE 16 BARRIO LA VICITORIA PARTE ALTA, CASA N°15-89, RUBIO ESTADO TACHIRA( CASA DE LADRILLO ROJO, SIN FRISAR, DOS PLANTAS, PORTON METALICO PINTADO EN COLOR MARRON, PROPIEDAD DEL CIUDADANO OMAR CEBALLOS por cuanto se presume que en la mencionada vivienda se utiliza para el desarme (deshuasadero) de vehículos la cual guarda relación con la causa N° 20-F8-03-04-05, por el lapso de siete (07) días, contados desde hoy 10-06-2005 a las 12:00 medio día, hasta el día 12-06-2005 a las 12:00 del medio día.
EN CONSECUENCIA, SE LE HACE SABER AL INQUILINO, POSEEDOR, ENCARGADO, RESIDENTE O EN SU DEFECTO A OTRA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EL INTERIOR DEL INMUEBLE UBICADO EN: AVENIDA 02 CALLE 16 BARRIO LA VICITORIA PARTE ALTA, CASA N°5-89, RUBIO ESTADO TACHIRA( CASA DE LADRILLO ROJO, SIN FRISAR, DOS PLANTAS, PORTON METALICO PINTADO EN COLOR MARRON, PROPIEDAD DEL CIUDADANO OMAR CEBALLOS que de CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN LOS ARTÍCULOS 210, 211 Y 212 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1 RESOLVIÓ AUTORIZAR EL ALLANAMIENTO, INSPECCION Y REGISTRO DE ESE INMUEBLE O RECINTO HABITADO.
Será practicada la diligencia en lo posible con dos (02) testigos hábiles, preferiblemente vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, con el bien entendido que los funcionarios o efectivos actuantes adscritos Dirección de Seguridad y Orden Público, al Mando del Inspector JORGE ELIAZAR GAMBOA, Jefe del Grupo Móvil de la División de Inteligencia y los efectivos policiales Distinguidos JUAN JOSE GAMBOA, DAVID VILLASMIL , FRANK VIVA, FRANKLIN JAIMES Y CARMEN GAMBOA , deberán previamente identificarse con sus respectivas credenciales y presentar esta autorización, evitando malos tratos y excesos para con las personas y bienes existentes en el referido inmueble, observándose todas y cada una de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, levantando el acta bajo las formalidades de ley.
El motivo del allanamiento ya en la mencionada vivienda se utiliza para el desarme (deshuasadero) de vehículos como ya se dijo y las diligencias en la inspección del lugar. El registro minucioso con testigos y la incautación de los objetos y armas, en caso de hallarlos, deberá practicársele las respectivas experticias científicas y Criminalísticas.
La autorización va sin enmienda, se expide por un lapso de duración máximo de siete (07) días contados a partir de las 12 del medio día, del día de hoy y deberá notificarse a quien habite en el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia de la presente orden, procediendo de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo copias de las resultas a este Juzgado y originales a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico , en un lapso no mayor de siete días.
En caso de resistencia del notificado o de no responder alguien, se hará uso de la fuerza para entrar, al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser posible, se asegurará que otras personas no ingresen, hasta lograrlo, debiendo constar en el acta respectiva que se levante a efecto de dejar constancia de la diligencia de investigación y captura.
De conformidad con el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquier otra.

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS

JUEZ DE CONTROL N° 1,


El Secretario

Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández .






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001131
ASUNTO : SP11-P-2005-001131

Por recibido constante de tres (03) folios útiles, solicitud de Orden de Autorización Judicial de Allanamiento , formulada por el Ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. Carlos Julio Useche Carrero, al siguiente inmueble: AVENIDA 02 CALLE 16 BARRIO LA VICITORIA PARTE ALTA, CASA n° 15-89, RUBIO ESTADO TACHIRA( CASA DE LADRILLO ROJO, SIN FRISAR, DOS PLANTAS, PORTON METALICO PINTADO EN COLOR MARRON, PROPIEDAD DEL CIUDADANO OMAR CEBALLOS, este Tribunal visto que reúne los extremos exigidos en los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Autoriza el Registro del inmueble antes mencionado, en consecuencia emítase la Orden de Allanamiento, la cual va a ser efectuada por funcionarios adscritos Dirección de Seguridad y Orden Público, al Mando del Inspector JORGE ELIAZAR GAMBOA, Jefe del Grupo Móvil de la División de Inteligencia y los efectivos policiales Distinguidos JUAN JOSE GAMBOA, DAVID VILLASMIL , FRANK VIVA, FRANKLIN JAIMES Y CARMEN GAMBOA, por un lapso de siete (7) días.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS



El Secretario
Abogado. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se libra la orden de allanamiento