REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000117
ASUNTO : SP11-P-2005-000117
RESOLUCION JUDICIAL
Vista la solicitud presentada por el abogado MILTO OSUALDO MORALES BECERRA, de fecha 17 de Febrero de 2005, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUVENCIO CÁRDENAS CHACÓN, plenamente identificados en autos, quien requiere de este Tribunal la ENTREGA DE UN VEHÍCULO propiedad de su representado, este Operador de Justicia para decidir hace las siguientes observaciones:
RESUMEN FACTICO
En fecha 09 de Junio del año en curso, me avoqué al conocimiento de la causa por haber sido designado como Juez Temporal de este Tribunal.
En fecha 17 de Diciembre de 2004, el funcionario de la Guardia Nacional Cabo Segundo JOSE GREGORIO GARCIA SANCHEZ, adscrito al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando Regional N° 1, se encontraba cumpliendo comisión en un punto de control móvil en el tramo carretero Rubio – San Cristóbal, frente a la Estación de Servicio Las Delicias, en jurisdicción del Municipio Junín Estado Táchira, cuando llegó un vehículo procedente de San Cristóbal, marca CHEVROLET, modelo SUPER BRIGADIER, color BALNCO, placas 48E-MAO, tipo CHUTO, con cisterna; pidiéndole el favor a su conductor que se estacionara, quien quedó identificado como HENRY JOSE CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.346.879, y le entregó voluntariamente los documentos que amparaban el vehículo en cuestión, entre ellos: 1) Original del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 3933516, de fecha 10-08-2001, a nombre de CONTINENTAL GRAIN COMPANY C.A; 2) Original de un Documento Autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 06-01-2001, donde el ciudadano CANDIDO NEMECIO CHACÓN ZAMBRANO, venezolano, con cédula de identidad V-8.096.504, en representación de CONTINENTAL GRAIN COMPANY C.A, le vendió al ciudadano JUVENCIO CARDENAS CHACÓN, venezolano, con cédula de identidad V-2.894.849; 3) Original de un Acta de Revisión de Vehículo N° 00002085, de fecha 25-02-2004, expedida por la Oficina de Revisión de Vehículos del Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre de San Cristóbal Estado Táchira. Luego, el funcionario actuante procedió a realizar una revisión minuciosa a los seriales del chasis, pudiendo observar signos de devastación y alteración del serial de identificación del chasis. Igualmente, que la placa body ubicada en el paral de la puerta izquierda del vehículo, fijada mediante remaches y el Certificado de Registro, presuntamente son falsos, quedando el vehículo detenido preventivamente desde ese día (17-12-2004).
Al folio 105 y su vuelto, consta la EXPERTICIA realizada al vehículo solicitado, suscrita por funcionarios expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Antonio del Táchira, cuyos resultados fueron los siguientes: 1) La placa identificadota donde se lee el serial de carrocería 9GD1DBJ7WB981998, fijada mediante remaches en el paral delantero del marco de la puerta del lado izquierdo, SE ENCUENTRA SUPLANTADA porque no corresponde a la utilizada por la planta ensambladora; 2) La placa identificadota donde se lee el serial de carrocería 9GD1DBJ7WB981998, fijada mediante remaches en el paral trasero del marco de la puerta del lado izquierdo, SE ENCUENTRA SUPLANTADA porque no corresponde a la utilizada por la planta ensambladora; 3) El serial de carrocería 9GD1DBJ7WB981998, inserto mediante troquel en la cara lateral parte delantera del chasis lado derecho, se encuentra ALTERADO; 4) El serial del motor 30481220, se encuentra ALTERADO; 5) No se pudo obtener la numeración original de los seriales de carrocería estampados por la planta ensambladora.
Al folio 106, consta la EXPERTICIA realizada al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 3933516, suscrita por funcionarios expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Antonio del Táchira, quienes llegaron a la conclusión técnica de que dicho instrumento es FALSO.
Al folio 108, consta la decisión dictada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, en la cual niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano JUVENCIO CARDENAS.
A los folios 110 y su vuelto, 111 y su vuelto, 114 y 115, constan las entrevistas rendidas por los ciudadanos HENRY JOSE CHACÓN, JUVENCIO CARDENAS CHACÓN y CANDIDO NEMESIO CHACÓN ZAMBRANO, en sus caracteres de Chofer, Propietario y Vendedor del vehículo objeto de la investigación. De estas entrevistas se desprende que el propietario actual del vehículo Clase CAMION, Marca CHEVROLET, Modelo SUPER BRIGADIER, Tipo CHUTO, Color BLANCO, Año 1.998, Placas 48E-MAO, Serial de Carrocería 9GD1DBJG7WB981998 y Serial de Motor 30481220, es el ciudadano JUVENCIO CARDENAS CHACÓN.
Al folio 126, consta Oficio N° 9700-062-1578, de fecha 17-03-2005, suscrito por el Comisario CARLOS JOSE LUNA, Jefe de la Sub Delegación San Antonio del Táchira; mediante el cual informa a este Tribunal que el vehículo Clase CAMION, Marca CHEVROLET, Modelo SUPER BRIGADIER, Tipo CHUTO, Color BLANCO, Año 1.998, Placas 48E-MAO, Serial de Carrocería 9GD1DBJG7WB981998 y Serial de Motor 30481220, NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.
Al folio 103, aparece agregado el documento original autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 06 de Enero de 2004, anotado bajo el N° 69, Tomo 01; mediante el cual se evidencia que el ciudadano JUVENCIO CARDENAS CHACÓN, venezolano, con cédula de identidad V-2.894.849, adquirió mediante documento público válido, el vehículo objeto de la investigación. Dicho documento fue verificado por este Tribunal según consta en Oficio N° 1C-331/2005, de fecha 31-03-2005 enviado a la Notaría Pública Primera de San Cristóbal Estado Táchira, despacho que respondió según Oficio N° 270, de fecha 05-04-2005, remitiendo copia fotostática simple del citado documento. Igualmente, aparecen agregado a los autos, diferentes comprobantes de pago que evidencian la cancelación total del vehículo por parte del ciudadano JUVENCIO CARDENAS CHACÓN al vendedor CANDIDO NEMESIO CHACÓN ZAMBRANO.
DEL DERECHO
Nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en su jurisprudencia, que una vez comprobado en un proceso penal la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre un vehículo, el Juez deberá ordenar la entrega del mismo. Por consiguiente, al analizar la documentación presentada por el solicitante (documento autenticado de compra y constancias de que pagó el vehículo), podemos observar que tales instrumentos constituyen una prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, que acredita al solicitante como un COMPRADOR DE BUENA FE, por lo que negar su devolución resultaría injusto.
En este mismo sentido, el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 311 y 312 último aparte, regulan la devolución de objetos recogidos o incautados que no son imprescindibles para la investigación, una vez comprobada la condición de propietario por cualquier medio.
De lo anteriormente expuesto, infiere este Operador de Justicia, que el ciudadano JUVENCIO CARDENAS CHACÓN identificado ut supra, es la persona que ha demostrado fehacientemente su derecho de propiedad sobre el vehículo aquí solicitado, no existiendo hasta el momento otra solicitud o persona que se crea con derechos sobre el mencionado vehículo; sin embargo, como el mismo presenta sus seriales alterados, es necesario acordar su ENTREGA condicionada al cumplimiento de ciertas obligaciones, como lo son: 1) El propietario deberá presentar el vehículo ante este Tribunal, cada vez que así le sea requerido. 2) No podrá venderlo, traspasarlo, darlo en prenda o garantía a terceros, por cualquier acto público o privado. 3) Debe mantenerlo en buen estado de funcionamiento. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide: ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Clase CAMION, Marca CHEVROLET, Modelo SUPER BRIGADIER, Tipo CHUTO, Color BLANCO, Año 1.998, Placas 48E-MAO, Serial de Carrocería 9GD1DBJG7WB981998 y Serial de Motor 30481220, a favor del ciudadano JUVENCIO CARDENAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad V-2.894.849, domiciliado en Borotá, Municipio Lobatera Estado Táchira, quien queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Presentar el vehículo ante este Tribunal cada vez que así le sea requerido. 2) No podrá venderlo, traspasarlo, darlo en prenda o garantía a terceros, por cualquier acto público o privado. 3) Deberá mantenerlo en buen estado de funcionamiento. Se ordena oficiar lo conducente al Estacionamiento Judicial Las Adjuntas, con sede en esta ciudad de San Antonio del Táchira.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
El Juez:
El Secretario:
Abg. IKER ZAMBRANO CONTRERAS