REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 27 de junio de 2005
195 Y 146

Visto el escrito presentado por el abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, adscrita a la Sección Penal de Adolescente, en su carácter de defensor del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna). En fecha 15 de junio de 2005, folios 185 al 189, solicitando: 1) La revisión de la medida de privación de libertad sustituyéndola por una menos gravosa.
El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:
El día 18 de septiembre de 2004, folio 03 y su vuelto, fue privado de libertad el citado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el presunto delito de robo agravado.
El día 04 de noviembre de 2.004, folios 94 al 99, el juzgado de primera Instancia en funciones de Control dos del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, dicto sentencia al precitado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sancionándolo con la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses; y simultáneamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
El día 02 de diciembre de 2.004, folio 107 y su vuelto, este de Tribunal dicto el auto de ejecución de la medida de privación de libertad con la que fue sancionado el citado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
El día 07 de diciembre de 2.004, folio 118, el citado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se evadió del Centro de Diagnostico y Tratamiento.
El día 08 de diciembre de 2.004, folio 194, el citado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue reintegrado al Centro de Diagnostico y Tratamiento.



COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
El ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue sancionado con la medida de privación de libertad por el lapso de (01) año y cuatro (04) meses. De la revisión de la sanción de privación de libertad se observa que desde el día 18 de septiembre de 2004 hasta el día 27 de junio de 2005, ambos inclusive, han transcurrido nueve (09) meses y nueve (09) días. Menos el tiempo que permaneció evadido de un (01) día. Ha cumplido nueve (09) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y veintidos (22) días.

COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
El ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años. De la revisión de dicha sanción se observa que dicha atención no se le presto a partir del día 10 de diciembre de 2.004, folios 127 al 131, fecha de su traslado, por no disponer del personal especializado en el Centro Penitenciario de Occidente, siendo necesario planificar las consultas a través del Tribunal. Desde el día 12 de abril de 2.005, hasta el día 16 de junio de 2005, ambos inclusive, el prenombrado ciudadano, ha cumplido con la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) meses y cuatro (04) días: faltándole por cumplir un año, nueve (09) meses y veintiséis (26) días. Por lo que debe cumplir íntegramente con dicha medida, tal como lo estableció la correspondiente sentencia dictada por el juzgado de primera Instancia en funciones de Control del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira. Así se decide.
LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Visto el petitorio de la defensa, relativo al cambio de la sanción impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), así como, del computo del lapso procesal señala que ha estado privado de libertad para la fecha del día 27 de junio de 2005, Ha cumplido con esta medida: Ha cumplido nueve (09) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y veintidós (22) días.
El articulo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “ El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
El ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en el seno del Centro de Diagnostico y Tratamiento, y posteriormente en el Centro Penitenciario de Occidente, ha mantenido una buena adaptación institucional, ajustado al reglamento interno y disciplina. Siendo su evolución positiva y satisfactoria. No ha sido sancionado en forma individual. Se muestra apegado a la realidad, consciente tranquilo flexible, espontáneo. Manteniendo buenas relaciones interpersonales.
Así mismo, proyecta el deseo de retornar al estilo de vida adecuado con fundamento en la convivencia familiar y desempeño laboral, para lo cual se considera tiene la contención y apoyo familiar; así como la internalización de nuevos hábitos y valores sociales establecidos.
Quien suscribe, luego de la correspondiente supervisión, observa que es procedente sustituir la medida de privación de libertad por la de libertad asistida, toda vez que el citado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ha demostrado con su dedicación al estudio, comportamiento institucional; así como la actitud asumida del cumplimiento de la sanción que le fue impuesta, como consecuencia de su actividad ilícita al margen de la ley, ser merecedor del correspondiente cambio de medida. Así se decide.
Visto el petitorio de la defensa, con fundamento en la normativa legal vigente antes indicada, este Tribunal estima prudente otorgar el cambio de medida al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), otorgándole la sustitución de la medida de privación de libertad por la medida de libertad asistida simultáneamente debe continuar cumpliendo con la medida de Reglas de conducta. Así se decide.




IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Se impone al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la medida de Libertad Asistida en sustitución de la privación de libertad, por el lapso de seis (06) meses y veintidós (22) días. Durante el cumplimiento de la citada medida, deberá:
1.- Asistir a la terapia con el psiquiatra del área penal de adolescentes, cada quince días.
2.- Apoyar totalmente el seguimiento al cumplimiento de las medidas impuestas al citado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por parte del equipo de trabajo social del área penal de adolescentes.
3.- No tener ningún tipo de contacto con la victima HERMILO ANTONIO DELGADO CHACON.
Dichas medidas se iniciaran una vez que el citado ciudadano, suscriba el correspondiente compromiso de cumplimiento. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
Por las razones antes expuestas Tanto de hecho, como de derecho, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal e, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Acordar el cambio de medida solicitado por el defensor del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Se acuerda la libertad del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
TERCERO.- Sustituir la medida de privación de libertad por la medida de Libertad Asistida, por plazo de seis (06) meses y veintidós (22) días.
CUARTO.- Mantener la medida de Reglas de conducta, hasta su cumplimiento, por el tiempo que le resta de un año, nueve (09) meses y veintiséis (26) días.
QUINTO.- Las citadas medidas las debe cumplir (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), simultáneamente.
SEXTO.- Notifíquese a las partes, liberes boleta de Libertad y líbrese los oficios correspondientes.
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

LA SECRETARIA.

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libró boleta de Libertad bajo Nº________, se libraron boletas de notificación a las partes y se libró oficio bajo Nº _______al Centro Penitenciario de Occidente; bajo Nº ________a los Servicios Auxiliares del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes.