REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195º y 146º


DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 1 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Veintiséis (26) de Mayo del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 93 al 97, y al folio 99 queda firme la decisión con respecto al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde la sancionan con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Tres (03) meses con una jornada de Tres (03) horas semanales, dichos servicios deberán consistir en alguna tarea de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita, preferentemente los días sábados, domingo y feriados o en días hábiles, sin perjudicial su asistencia a la escuela o jornada de trabajo, los cuales deberán realizar en el lugar que indique el Juez de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, a tenor de lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por el delito Hurto Calificado.

EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HÀGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de ejecutar la Sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de Tres (03) meses con una jornada de Tres (03) horas semanales, se ordena que dicha medida se cumpla en la Alcaldía del Municipio García de Hevia en la ciudad de la Fría del Estado Táchira y simultáneamente Reglas de Conducta quedando el adolescente sancionado (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a cumplir con las siguientes condiciones : 1.- Someterse a charlas de orientación psiquiatría y psicológica en el Hospital de Colón del Municipio Ayacucho Estado Táchira, con la finalidad de que reciba la orientación necesaria y se ayude a canalizar sus inquietudes; y 2.- Realizar estudios en el Plan Robinson, con la finalidad de que aprenda a leer y escribir; se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, a los fines de que el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se le realice el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, para lo cual líbrese el correspondiente oficio; se acuerda librar oficio al Hospital del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a los fines de que el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sea incluido en las charlas de orientación en dicho hospital, se ordena la citación del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 27 de Junio del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta, para lo cual se acuerda librar oficio a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Norte de la Fría del Estado Táchira, a fin de que le haga llegar la boleta de citación al precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna). Se ordenó librar boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION



ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes, se libro oficio bajo Nº________ Alcaldía del Municipio García de Hevia en la ciudad de la Fría del Estado Táchira; bajo Nº_________ al Hospital del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; bajo Nº__________ a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes y bajo Nº_________a la Dirección de Seguridad y orden Público de la Zona Norte de la Fría del Estado Táchira.