REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCION DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º

DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 1 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Veintiséis (26) de Mayo del año dos mil Cinco , que corre inserto del folio 59 al 63 y al folio 68 queda firme la decisión con respeto al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde lo sancionan con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Cuatro (04) meses con una jornada de Tres (03) horas semanales, dicho servicios deberán consistir en alguna tarea de interés general que el adolescente deberá realizar en forma gratuita, en el lugar que indique el Juez de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a tenor de lo establecido en el artículo 625 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por los delitos de Hurto Calificado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma Blanca.-

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de ejecutar la SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se ordena que dicha medida se cumpla en la Junta Parroquial de Borota del Municipio Lobatera del Estado Táchira. Se ordeno oficiar Junta Parroquial de Borota del Municipio Lobatera del Estado Táchira y a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Noreste de Tàriba del Estado Táchira, a fin de que practiquen la boleta de citación del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por cuanto este tiene su residencia fuera del Municipio San Cristóbal. Así mismo se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, a los fines de que el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sea sometido al seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el Área de Responsabilidad Penal del Adolescente. Se ordeno la citación del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 27 de Junio del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Líbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ALBA ROSARIO RAMIRES ROBLES
En la misma fecha se libraron oficios bajo Nº ________ a la Junta Parroquial de Borota del Municipio Lobatera del Estado Táchira; bajo Nº________ a la Dirección de Seguridad y Orden Publico de la Zona Noreste de Tàriba Estado Táchira; bajo Nº________ a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes y se libraron boletas de citación y notificación a las partes