REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO.
San Cristóbal, Nueve (09) de Junio del año 2005
195º y 146º
Visto el escrito de fecha 20 de diciembre de 2004, presentado por el ciudadano Abogado ANTONIO MÉNDEZ LINARES, en su carácter de Defensor Privado de los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), a quienes se les sigue Causa Penal Nº JM-498/2004, en el cual solicita la extensión de las presentaciones, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 22 de Abril del año 2004, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, impuso medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en los literales “f”, y “g”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la prohibición de comunicarse con la víctima ciudadano T.J.S.B. y la presentación de dos (02) fiadores.
En fecha 23 de abril de 2004, se materializó la medida cautelar sustitutiva, a través de actas de compromiso, donde se les impuso también la obligación de presentarse una vez cada quince (15) días, y se libraron las correspondientes Boletas de Libertad.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por los adolescentes, y considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia de los imputados a los actos del proceso; así mismo, se evidencia del libro de presentaciones llevado por este Juzgado, a través del oficio N° ALG-0474 de fecha 02 de marzo de 2005 emanado de la Oficina de Alguacilazgo, que los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), han cumplido de forma regular con las presentaciones impuestas, y teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, este Juzgado acuerda extender el lapso de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, ÚNICO: Extiende el lapso de presentaciones de los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), a cada Treinta (30) días; y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en decisión de fecha 22-04-2004 y las suscrita en el acta de compromiso de fecha 23 de abril de 2004; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO TEMPORAL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA DE JUICIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Sria.-
Causa Nº JM-498/2004
MDCSP/albj.-.-