REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


San Cristóbal, Miércoles Ocho (08) de Junio del Año Dos Mil Cinco (2005)

195° y 146°


Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil Cinco (2005), siendo las 02:20 de la tarde del día señalado para que tenga lugar el Juicio Oral y Reservado en la presente causa, signada con el N° JU-456/2004, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoado por la ciudadana Fiscal 19º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en Representación del Estado Venezolano, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA); ambos por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal. La ciudadana Juez procede a dar inicio al acto y solicita a la ciudadana Secretaria de Sala Abogada ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES, verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes en la Sala, la ciudadana Fiscal 19º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, la Defensora Pública Especializada en materia de Adolescentes Abogada YULY BECERRA COLMENARES, y los Funcionarios VARELA LABRADOR YRAN ELI, PEREZ MOLINA WILI HOSMEY y TONONI GAMBOA LUIS FELIPE. Acto seguido el ciudadano Juez, informa que por cuanto el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), no compareció en el día de hoy, ni a los actos anteriores a este, considerando este Juzgado que el mismo se ha evadido del proceso y por consiguiente la conducta asumida por el mismo configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al prenombrado adolescente y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de seguridad del Estado. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), y a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, y por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, Director de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y Jefe de la DISIP, a los fines de ley correspondientes, quienes, una vez lograda la ubicación del mismo, la trasladarán al Centro Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” de la ciudad de San Cristóbal, donde quedará a la orden de este Tribunal, y así se decide. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO




ABG. YULY BECERRA COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICA



VARELA LABRADOR YRAN ELI
FUNCIONARIO





PÉREZ MOLINA WILL HOSMEY
FUNCIONARIO



TONONI GAMBOA LUIS FELIPE
FUNCIONARIO





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE JUICIO

Causa N° JU-456/2004
MDCSP/albj.-