REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, Miércoles Ocho (08) de Junio del año 2005
195º y 146º

Visto el escrito consignado por la Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, en fecha siete (07) de junio de 2005, mediante el cual solicita le sea entregada la Caución Económica depositada como garantía para el fiel cumplimiento de la medida cautelar otorgada por este Tribunal al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA); depositada en una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de mayo de 2005, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante auto motivado decidió eximir al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), de la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en los literales “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la caución económica impuesta en decisión de fecha 14 de marzo de 2005, cual se verificó a través de oficio N° J-339/2005, de fecha 09 de febrero de 2005 corriente al folio 229, dirigido al ciudadano GERENTE DEL BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, OFICINA PRINCIPAL, a los fines que procediera aperturar una cuenta de ahorros a nombre de LIZARAZO SANCHEZ PEDRO ANTONIO (padre del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA)), por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 370.500,00); sin embargo se deja constancia que a pesar de haberse librado dicho oficio, en autos no consta acta mediante la cual se hubiera hecho entrega al Tribunal de la libreta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes por la cantidad mencionada en el oficio, por lo que dicha Libreta nunca ha estado en depósito de este Tribunal, sino por el contrario se encuentra en poder del solicitante ciudadano PEDRO ANTONIO LIZARAZO SÁNCHEZ (Padre del imputado (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA)); por lo que este Juzgado nunca tuvo conocimiento de la efectiva apertura de la cuenta de ahorros en mención en la referida entidad Bancaria.
Ahora bien, visto el escrito presentado por la defensa, se evidencia que efectivamente existe la caución económica, depositada en el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES OFICINA PRINCIPAL DE SAN CRISTÓBAL (BANFOANDES), a nombre del ciudadano LIZARAZO SNACHEZ PEDRO ANTONIO, padre del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA); cuenta que tiene como nomenclatura: 0007-0001-11-0010574680, la cual no debía ser movilizada sin la autorización de este Tribunal.
Sobre la base de lo anteriormente expresado, y eximido como ha sido el imputado (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA) de la caución económica, así como de las medidas establecidas en los en los literales “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal AUTORIZA AL CIUDADANO PEDRO ANTONIO LIZARAZO SÁNCHEZ, para que RETIRE EL DINERO DEPOSITADO; ASÍ COMO, LOS INTERESES GENERADOS EN EL TRANSCURSO DEL TIEMPO; y CIERRE LA CUENTA DE LA REFERIDA ENTIDAD BANCARIA, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: AUTORIZA RETIRAR EL DINERO DEPOSITADO DE LA CUENTA N° 0007-0001-11-0010574680, PERTENECIENTE A LA ENTIDAD BANCARIA BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES; ASÍ COMO, LOS INTERESES GENERADOS EN EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, Y ORDENA CERRAR LA REFERIDA CUENTA, al ciudadano PEDRO ANTONIO LIZARAZO SÁNCHEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.217.850.
SEGUNDO: Se ordena librar Oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes “Oficina Principal”, a los fines de informarle que el ciudadano PEDRO ANTONIO LIZARAZO SÁNCHEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.217.850, ha sido AUTORIZADO, para retirar y cancelar la Cuenta de Ahorros N° 0007-0001-11-0010574680.
Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO TEMPORAL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE JUICIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se libraron las respectivas boletas de notificación y oficio N° J-2198/2005.

CAUSA PENAL N° JM-425/2004
MDCSP/albj.-