REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, MARTES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO.
195º y 146º
DECISION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL (A)
DECIMO NOVENA: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez.
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LOPNA)
DEFENSA: Abg. Nelda Patricia Landinez.
VICTIMA: Guillermo Alexander Ramírez (0cciso)
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa con motivo de la acusación formulada en esta audiencia por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, representada en este acto por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, en contra del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de: HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ALEXANDER RAMIREZ (Occiso); por un hecho ocurrido el día once (11) de abril del 2005, aproximadamente a las 8:30 de la noche, cuando el ciudadano GUILLERMO ALEXANDER RAMIREZ (0cciso) se trasladaba a pie por las inmediaciones del Barrio Madre Juana de esta ciudad y fue interceptado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien sin mediar palabra, le disparó en cuatro oportunidades con un revolver calibre 38 SPL, serial 08734B, huyendo del lugar, siendo testigo presencial de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (de diez años de edad). Posteriormente el día 15/04/2005, aproximadamente a las 8:00 de la noche, funcionarios adscritos a la Policía Municipal y Ciudadana, aprehendieron al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en compañía de un adulto, a quien le incautaron un arma de fuego tipo revolver calibre 38, arma esta, que al ser sometida a la comparación balística por expertos del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entre el arma antes descrita y las balas obtenidas del cadáver del hoy occiso GUILLERMO ALEXANDER RAMIREZ, arrojó como conclusión que dichas conchas fueron disparadas por la misma arma de fuego; cuyas demás circunstancias de tiempo, lugar y modo de las actas procesales .
Es por ello, que este tribunal una vez oída la acusación presentada por el Ministerio Público, lo peticionado por la defensora del adolescente y revisadas las actas procesales, pasa a decidir lo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Juzgado revisada como ha sido la presente acusación y en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, en contra del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de: HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ALEXANDER RAMIREZ (Occiso), de conformidad con lo previsto en el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, en su escrito de acusación de fecha treinta y uno (31) de mayo del 2005, inserto del folio noventa y ocho (98) al folio ciento trece (113), se admite los medios de prueba señalados a continuación: Experticias: consistentes en: 1.- Protocolo de Autopsia Nº 9700-164-2086, de fecha 15 de abril del 2005, inserta al folio 39 de las actas procesales, practicada al cadáver del ciudadano GUILLERMO ALEXANDER RAMIREZ, suscrito por la Doctora ANA CECILIA RINCON BRACHO, en la cual se deja constancia que se le extrajeron al occiso, dos proyectiles, los cuales al ser comparados con el arma que le fue incautada al adolescente acusado en fecha 15/04/2005, arrojó como resultado que dichos proyectiles fueron disparados por la misma arma de fuego; quien deberá ser citada de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Experticia Nº 9700-134-LCT-1597, de fecha 22-04-05, inserto al folio 68, de las actas procesales, suscrita por el funcionario JULIO CONTRERAS, experto en balística practicado a dos (02) proyectiles que originalmente formaba el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 38 Special, quien deberá ser citado de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Reconocimiento Técnico Nº 9700-134-LCT-1580, de fecha 21 de abril del 2005, inserto al folio 121 y su vuelto, de las actas procesales, suscrito por el Funcionario JULIO CESAR CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un arma de fuego, tipo revólver, marca ranger, calibre 38 special, quien deberá ser citado de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.
Documentales, consistentes en: 1.- Acta de inspección ocular de fecha 11 de abril de 2005, inserta al folio 4 de las actas procesales, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al sitio de los hechos, vía pública, vereda 6 del Barrio Madre Juana, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira, la cual deberá ser incorporada mediante su lectura de conformidad con el ordinal 2º del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Inspección Técnica Nº 1770, de fecha 11 de abril de 2005, inserto al folio (05) de las actas procesales, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver de GUILLERMO ALEXANDER RAMIREZ, en la sala de patología forense del Hospital Central. la cual deberá ser incorporada mediante su lectura de conformidad con el ordinal 2º del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Testimoniales consistentes en: 1.- Testimonio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (testigo de los hechos). 2.- Testimonio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (testigo de los hechos). 3.- Testimonio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (testigo de los hechos). 4.- Testimonio del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) , (testigo de los hechos). 5.- Testimonio de la ciudadana ZANDRA MILENA CACUA, (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (concubina del occiso testigo referencial de los hechos). 6.- Testimonio de la ciudadana CARMEN MAIBELIN PABON MOGOLLON, (testigo del allanamiento donde encontraron una concha en la vivienda del adolescente imputado). 7.- Testimonio de la ciudadana ALIX MARIA CALDERON ORTEGA, (testigo del allanamiento efectuado en la vivienda del imputado donde encontraron una concha). 8.- Testimonio del funcionario VIRGILIO MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, (funcionario que practicó la investigación y las primeras diligencias urgentes y necesarias y efectuó el allanamiento en la casa del imputado). 9.- Testimonio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de esta Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, (testigo presencial de los hechos).
TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por la Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), Abogada NELDA PATRICIA LANDINEZ, en su escrito de promoción de pruebas, agregado del folio 124 y 125, denominado medios de pruebas, específicamente las testimoniales de: 1.- la ciudadana YURLEY CONTRERAS NIÑO. 2.- La testimonial de la ciudadana KERLY GRACIEL MERCIAL,; se admiten las mismas por ser útiles y pertinentes y así se decide.
CUARTO: Solicita el Ministerio Público se decrete en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la prisión judicial preventiva de la libertad, conforme lo establece el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Adolescente. A tal efecto, esta Juzgadora en virtud de que existe diversidad de elementos en las actas procesales que hacen presumir participación de los adolescentes en el hecho que se le imputa. De la misma manera, que al adolescente se le investiga por la presunta comisión de uno de los delitos que establece como sanción definitiva privación de la libertad, HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ALEXANDER RAMIREZ, establecidos en el parágrafo segundo literal “a”, del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de donde surge la presunción grave de que el adolescente acusado, atendiendo a la sanción solicitada por el Ministerio Público, no cumpla con las sucesivas etapas del proceso, es decir, que pueda evadir el mismo. Por otra parte, observa quien juzga que tomando en consideración las circunstancias especiales en que ocurrió el hecho investigado, puede existir el peligro grave para los testigos, razón por la cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, decretando la prisión judicial preventiva de libertad, en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en los literales “a y “c”” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando sin lugar la solicitud de la defensa de imponer medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad y así se decide.
QUINTO: Se deja constancia que la Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se acogió al Principio de la Comunidad de la Prueba, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral, y así se declara.
SEXTO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ya identificado y en consecuencia la apertura del juicio oral y privado; emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran al Juez de juicio competente. Se instruye al ciudadano secretario remitir al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, las presentes actuaciones. Levántese acta de enjuiciamiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Revisada como ha sido la presente acusación y en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de: HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ALEXANDER RAMIREZ (Occiso), de conformidad con lo previsto en el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, en su escrito de acusación de fecha treinta y uno (31) de mayo del 2005, inserto del folio noventa y ocho (98) al folio ciento trece (113), se admiten los medios de prueba señalados a continuación: Experticias: consistentes en: 1.- Protocolo de Autopsia Nº 9700-164-2086, de fecha 15 de abril del 2005, inserta al folio 39 de las actas procesales, practicada al cadáver del ciudadano GUILLERMO ALEXANDER RAMIREZ, suscrito por la Doctora ANA CECILIA RINCON BRACHO, en la cual se deja constancia que se le extrajeron al occiso, dos proyectiles, los cuales al ser comparados con el arma que le fue incautada al adolescente acusado en fecha 15/04/2005, arrojó como resultado que dichos proyectiles fueron disparados por la misma arma de fuego; quien deberá ser citada de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Experticia Nº 9700-134-LCT-1597, de fecha 22-04-05, inserto al folio 68, de las actas procesales, suscrita por el funcionario JULIO CONTRERAS, experto en balística practicado a dos (02) proyectiles que originalmente formaba el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 38 Special, quien deberá ser citado de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Reconocimiento Técnico Nº 9700-134-LCT-1580, de fecha 21 de abril del 2005, inserto al folio 121 y su vuelto, de las actas procesales, suscrito por el Funcionario JULIO CESAR CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un arma de fuego, tipo revólver, marca ranger, calibre 38 special, quien deberá ser citado de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.
Documentales, consistentes en: 1.- Acta de inspección ocular de fecha 11 de abril de 2005, inserta al folio 4 de las actas procesales, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al sitio de los hechos, vía pública, vereda 6 del Barrio Madre Juana, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira, la cual deberá ser incorporada mediante su lectura de conformidad con el ordinal 2º del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Inspección Técnica Nº 1770, de fecha 11 de abril de 2005, inserto al folio (05) de las actas procesales, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver de GUILLERMO ALEXANDER RAMIREZ, en la sala de patología forense del Hospital Central. la cual deberá ser incorporada mediante su lectura de conformidad con el ordinal 2º del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Testimoniales consistentes en: 1.- Testimonio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (testigo de los hechos). 2.- Testimonio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (testigo de los hechos). 3.- Testimonio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (testigo de los hechos). 4.- Testimonio del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (testigo de los hechos). 5.- Testimonio de la ciudadana ZANDRA MILENA CACUA, (concubina del occiso testigo referencial de los hechos). 6.- Testimonio de la ciudadana CARMEN MAIBELIN PABON MOGOLLON, (testigo del allanamiento donde encontraron una concha en la vivienda del adolescente imputado). 7.- Testimonio de la ciudadana ALIX MARIA CALDERON ORTEGA, (testigo del allanamiento efectuado en la vivienda del imputado donde encontraron una concha). 8.- Testimonio del funcionario VIRGILIO MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, (funcionario que practicó la investigación y las primeras diligencias urgentes y necesarias y efectuó el allanamiento en la casa del imputado). 9.- Testimonio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (testigo presencial de los hechos).
TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por la Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), Abogada NELDA PATRICIA LANDINEZ, en su escrito de promoción de pruebas, agregado del folio 124 y 125, se admiten las mismas por ser útiles y pertinentes, las cuales consisten en Testimoniales: 1.- la ciudadana YURLEY CONTRERAS NIÑO. 2.- La testimonial de la ciudadana KERLY GRACIEL MERCIAL.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y decreta en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la prisión judicial preventiva de la libertad, en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ALEXANDER RAMIREZ, de conformidad con lo previsto en los literales “a y “c”” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando sin lugar la solicitud de la defensa de imponer medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad.
QUINTO: Se deja constancia que la Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se acogió al Principio de la Comunidad de la Prueba, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral, y así se declara.
SEXTO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y en consecuencia la apertura del juicio oral y privado, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran al Juez de juicio competente. Se instruye al ciudadano secretario remitir al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, las presentes actuaciones. Líbrese boleta de Prisión Judicial Preventiva de la Libertad, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal. Notifíquese a las partes. Levántese acta de Enjuiciamiento. Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Siendo las 12:30 de la tarde.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de Prisión Judicial Preventiva de la Libertad, signada bajo el Nros 007, en su oportunidad legal se remitirán las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio.
Causa: 2C-1411/2005.
NYGM/cjcc.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, MARTES VEINTIOCHO (28) DE JUNIOO DEL DOS MIL CINCO.
195º y 146º
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL (A)
DECIMO NOVENA: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez.
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LOPNA).
DEFENSA: Abg. Nelda Patricia Landinez
VICTIMAS: Guillermo Alexander Ramírez (0cciso)
Zandra Milena Cacua.
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa con motivo de la acusación formulada en esta audiencia por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, representada en este acto por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, en contra del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de: HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ALEXANDER RAMIREZ (Occiso); por un hecho ocurrido el día once (11) de abril del 2005, aproximadamente a las 8:30 de la noche, cuando el ciudadano GUILLERMO ALEXANDER RAMIREZ (0cciso) se trasladaba a pie por las inmediaciones del Barrio Madre Juana de esta ciudad y fue interceptado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien sin mediar palabra, le disparó en cuatro oportunidades con un revolver calibre 38 SPL, serial 08734B, huyendo del lugar, siendo testigo presencial de los hechos MIGUEL ANGEL BAUTISTA (de diez años de edad). Posteriormente el día 15/04/2005, aproximadamente a las 8:00 de la noche, funcionarios adscritos a la Policía Municipal y Ciudadana, aprehendieron al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en compañía de un adulto, a quien le incautaron un arma de fuego tipo revolver calibre 38, arma esta, que al ser sometida a la comparación balística por expertos del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entre el arma antes descrita y las balas obtenidas del cadáver del hoy occiso GUILLERMO ALEXANDER RAMIREZ, arrojó como conclusión que dichas conchas fueron disparadas por la misma arma de fuego; cuyas demás circunstancias de tiempo, lugar y modo de las actas procesales .
Es por ello, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Revisada como ha sido la presente acusación y en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de: HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ALEXANDER RAMIREZ (Occiso), de conformidad con lo previsto en el literal “a” del artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, en su escrito de acusación de fecha treinta y uno (31) de mayo del 2005, inserto del folio noventa y ocho (98) al folio ciento trece (113), se admite los medios de prueba señalados a continuación: Experticias: consistentes en: 1.- Protocolo de Autopsia Nº 9700-164-2086, de fecha 15 de abril del 2005, inserta al folio 39 de las actas procesales, practicada al cadáver del ciudadano GUILLERMO ALEXANDER RAMIREZ, suscrito por la Doctora ANA CECILIA RINCON BRACHO, en la cual se deja constancia que se le extrajeron al occiso, dos proyectiles, los cuales al ser comparados con el arma que le fue incautada al adolescente acusado en fecha 15/04/2005, arrojó como resultado que dichos proyectiles fueron disparados por la misma arma de fuego; quien deberá ser citada de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Experticia Nº 9700-134-LCT-1597, de fecha 22-04-05, inserto al folio 68, de las actas procesales, suscrita por el funcionario JULIO CONTRERAS, experto en balística practicado a dos (02) proyectiles que originalmente formaba el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 38 Special, quien deberá ser citado de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Reconocimiento Técnico Nº 9700-134-LCT-1580, de fecha 21 de abril del 2005, inserto al folio 121 y su vuelto, de las actas procesales, suscrito por el Funcionario JULIO CESAR CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un arma de fuego, tipo revólver, marca ranger, calibre 38 special, quien deberá ser citado de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.
Documentales, consistentes en: 1.- Acta de inspección ocular de fecha 11 de abril de 2005, inserta al folio 4 de las actas procesales, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al sitio de los hechos, vía pública, vereda 6 del Barrio Madre Juana, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira, la cual deberá ser incorporada mediante su lectura de conformidad con el ordinal 2º del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Inspección Técnica Nº 1770, de fecha 11 de abril de 2005, inserto al folio (05) de las actas procesales, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver de GUILLERMO ALEXANDER RAMIREZ, en la sala de patología forense del Hospital Central. la cual deberá ser incorporada mediante su lectura de conformidad con el ordinal 2º del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Testimoniales consistentes en: 1.- Testimonio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (testigo de los hechos). 2.- Testimonio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (testigo de los hechos). 3.- Testimonio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (testigo de los hechos). 4.- Testimonio del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (testigo de los hechos). 5.- Testimonio de la ciudadana ZANDRA MILENA CACUA, (concubina del occiso testigo referencial de los hechos). 6.- Testimonio de la ciudadana CARMEN MAIBELIN PABON MOGOLLON, , (testigo del allanamiento donde encontraron una concha en la vivienda del adolescente imputado). 7.- Testimonio de la ciudadana ALIX MARIA CALDERON ORTEGA, (testigo del allanamiento efectuado en la vivienda del imputado donde encontraron una concha). 8.- Testimonio del funcionario VIRGILIO MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, (funcionario que practicó la investigación y las primeras diligencias urgentes y necesarias y efectuó el allanamiento en la casa del imputado). 9.- Testimonio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (testigo presencial de los hechos).
TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por la Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), Abogada NELDA PATRICIA LANDINEZ, en su escrito de promoción de pruebas, agregado del folio 124 y 125, se admiten las mismas por ser útiles y pertinentes, las cuales consisten en Testimoniales: 1.- la ciudadana YURLEY CONTRERAS NIÑO. 2.- La testimonial de la ciudadana KERLY GRACIEL MERCIAL.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y decreta en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la prisión judicial preventiva de la libertad, en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ALEXANDER RAMIREZ, de conformidad con lo previsto en los literales “a y “c”” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando sin lugar la solicitud de la defensa de imponer medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad.
QUINTO: Se deja constancia que la Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se acogió al Principio de la Comunidad de la Prueba, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral, y así se declara.
SEXTO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y en consecuencia la apertura del juicio oral y privado, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran al Juez de juicio competente, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en Juicio Oral y Reservado, de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se instruye al ciudadano secretario remitir al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, las presentes actuaciones. Líbrese boleta de Prisión Judicial Preventiva de la Libertad, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal. Con la lectura del presente auto quedan notificadas las partes aquí presente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
SECRETARIO
Causa: 2C-1411/2005.
NYGM/cjcc.