REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO.

San Cristóbal, Miércoles veintidós (22) de Junio de 2005
195º y 146º


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS


JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL
DECIMO NOVENA: Abg. Liliana Hortensia Zambrano
ADOLESCENTE
IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LOPNA)
DEFENSA: Abg. Freddy Alberto Parada.
SECRETARIO: Custodio José Colmenares Cárdenas.


En horas del día de hoy, siendo las 4:30 de la tarde del día de hoy, miércoles veintidós (22) de Junio de 2005, día señalado para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Detenido solicitada por la Fiscalía Décimo Novena Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada en este acto por la Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ. Presentes la ciudadana Juez, abogada NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Encontrándose debidamente asistido el adolescente (identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), en este acto por su defensor público abogado FREDDY ALBERTO PARADA, y el Secretario del Juzgado Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS. En este estado, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ, quien expuso de manera breve los hechos por los cuales se le investiga al adolescente; así mismo señaló cómo se produjo la aprehensión del adolescente sospechoso, en fecha veinte (20) de junio del presente año, señalando que la detención del adolescente fue realizada por parte de Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con el artículo 652 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes inmediatamente una vez realizada la detención informaron al Ministerio Público vía telefónica, procediendo la misma a presentarlo en el Tribunal respectivo; imputando el Ministerio Público al adolescente la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano YIMMY YOHAN CORDERO HERNANDEZ (hoy occiso), por lo que solicitó se decrete la detención judicial preventiva de la libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar la comparencia del adolescente a los demás actos del proceso, y se siga la presente investigación por vía del procedimiento ordinario. Acto seguido, la Juez hizo del conocimiento del adolescente imputado del motivo de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho a no incriminarse y a solicitar la presencia de su defensor; así mismo, lo impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la Juez preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), si deseaba declarar, manifestando el mismo libre de juramento, apremio, coacción y de manera libre y voluntaria que: “No deseo declarar”, acogiéndose al precepto constitucional. En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor público Abogado FREDDY ALBERTO PARADA, quien expuso verbalmente los alegatos de la defensa, manifestando que a su defendido (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), lo apodan el “MARTILLO”, y que el hecho fue cometido por varios sujetos, no precisando quien fue, que el que cometió el hecho, llamando la atención a la defensa que lo relacionan con una persona de 1,74 metros de estatura, narizón, de ojos verdes, pelo amarillo. Asimismo, señaló que su defendido es de nacionalidad venezolana, con residencia en la calle Principal de la Urbanización Andrés Bello y que debe tomarse en cuanta que él se presentó de manera voluntaria al recibir la citación, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que no se estaba ocultando, que acudió al llamado y que esta dispuesto a someterse al proceso. Igualmente señaló al tribunal que la representante del joven estaba a las afueras del Tribunal y que estaba dispuesta hacerse cargo del adolescente, por lo que solicitó se le decretara una medida cautelar menos gravosa que la detención solicitada por la representante fiscal, de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Termino se leyó y conformes firman siendo las 5:45 de la tarde.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ
FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO



ADOLESCENTE IMPUTADO ABG. FREDDY ALBERTO PARADA
DEFENSOR PUBLICO



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO

CAUSA PENAL Nº 2C-1433/05
NYGM/cjcc.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, Miércoles veintidós (22) de Junio de 2005
195º y 146º

DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL
DECIMO NOVENA: Abg. Liliana Hortensia Zambrano Ramírez.
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LOPNA)
DEFENSA: Abg. Freddy Alberto Parada.
SECRETARIO: Custodio José Colmenares Cárdenas.

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, vista la solicitud por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, los pedimentos del defensor del adolescente, así como revisadas las actuaciones que conforman la presente investigación, observa quien decide:
Se encuentra agregada al folio uno (01) y dos (02), de las actuaciones remitidas por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, escrito Fiscal de esta misma fecha; mediante el cual solicita a este Tribunal se fije audiencia oral, a los fines de hacer la presentación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (apodado el Martillo), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YIMMI YOHAN CORDERO HERNANDEZ, el cual se le dio entrada por este Juzgado bajo el Nº 2C-1433/2005.
Asimismo, se evidencia al folio seis (06) y su respectivo vuelto de las presentes actuaciones, acta de investigación policial de fecha veintinueve (29) de mayo del 2005, mediante la cual el Funcionario Sub Inspector WALTER NIETO, adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “ En esta misma fecha, encontrándose en la jefatura de Guardia de esta Sub- Delegación se recibió llamada telefónica de parte del funcionario Auxiliar de Autopsia MELVI OJEDA, adscrito a la Morgue del Hospital Central de esta ciudad, informando sobre el ingreso a esa del cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino quien en vida respondía al nombre de YIMMI YOHAN CORDERO HERNANDEZ, presentando herida por arma de fuego en la cabeza, desconociéndose más datos al respecto. Obtenida esta información me trasladé en compañía del funcionario Detective HECTOR GAMEZ a bordo de la unidad P-00F, hacia la referida morgue con la finalidad de inspeccionar el cadáver en cuestión así como practicar otras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el presente caso; una vez en el referido lugar se procedió a inspeccionar sobre una camilla metálica fija apta para la practica de autopsias el cadáver al que se hace referencia, el cual yace en decúbito dorsal, desprovisto de su vestimenta, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo de su cuerpo, presentando las siguientes características físicas: piel color trigueña brillante, cara ovalada pequeña, contextura delgada, cabello rasurado, frente corta, cejas pobladas, largas, separadas, ojos pequeños, nariz pequeña, boca pequeña, labios gruesos, bigote y barba rasurada, mentón retraída, de un metro con setenta centímetros de estatura; de la inspección corporal de manera detallada practicada al cadáver se le apreció una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego a nivel de la región occipital, no apreciando otras heridas o lesiones se procedió enseguida a realizar la correspondiente fijación fotográfica al cadáver así como la correspondiente necrodactilia; seguidamente se sostuvo entrevista en las afueras de la morgue con una persona que manifestó ser el padre del hoy occiso quedando identificado de la siguiente manera CORDERO LIZARAZO MIGUEL ANGEL, venezolano, natural de esta ciudad, de 40 años, nacido el 23/05/65, de estado civil soltero, de profesión u oficio plomero, residenciado ene le Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 8, casa Nº 3-37, La Concordia de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.145.361, quien en primer lugar suministró los datos filiatorios de su hijo fallecido siendo los siguientes: CORDERO HERNANDEZ YIMMI YOHAN, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido el 19/02/87, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 8, casa Nº 3-37, La Concordia de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.645.198, y en relación al caso se enteró luego de ocurrido el hecho fue que su hijo se encontraba en una fiesta por el sector de Santa Teresa, y regresó a eso de las 2:00 de la madrugada y se quedó en otra fiesta que había por el sector donde vive acompañado de dos jóvenes de nombre YORMAN y LUIYER y en ese momento sostuvieron una pelea con unos sujetos del Barrio La Playa y uno de ellos le dio el tiro a su hijo, quien quedo herido en la calle frente a su casa, hasta donde fueron a notificarle lo ocurrido, por lo que de inmediato le prestó el auxilio necesario a su hijo y lo traslado al Hospital Central, falleciendo en horas de la mañana de hoy, obtenida la versión de los hechos se procedió a identificar, a las personas mencionadas como YORMAN y LUIYER quienes están presentes en las afueras de la morgue y era quienes acompañaban al hoy occiso para el momento del hecho. 1.- (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y 2.- AYONA SIERRA LUIYER MANUEL, exponiendo el primero de los identificados como versión de los hechos que se encontraba acompañado del finado YIMMI y de LUIYER, luego de que regresaron de una fiesta de Santa Teresa, y para el momento estaban sentados en la calle de debajo de su casa donde había otra fiesta cuando llegaron como cuatro chamos del Barrio la Playa logrando reconocer a dos de ellos con los que fue el problema en sí quienes se hacen llamar TATO y MANI de nombre JAVIER y de una vez le buscaron problema por lo que se dieron unos golpes pero al ver que lo estaban golpeando su persona y YIMMI salieron corriendo mientras que LUIYER se quedo en el lugar, corriendo en dirección a su casa y cuando pasaban al frente de la casa de YIMMI se escuchó un disparo y vio que este cayó herido al piso mientras que su persona siguió corriendo y se escondió en unos matorrales y observó cuando paso TATO y MANI buscándolo y dos chamos más a quienes no conoce y luego se devolvieron y se fueron y fue en ese momento que salió del monte y vio a YIMMI herido y empezaron a llegar los vecinos y lo auxiliaron. Acto seguido se le hizo entrega de boletas de citación a los dos jóvenes antes identificados a los fines de que acudan a este despacho para ser entrevistados en detalle sobre los hechos señalados, quedando consignados los talones superiores de las boletas entregadas. Realizadas las diligencias antes señaladas en compañía de las personas ya mencionadas nos trasladamos hacia el Barrio Andrés Eloy Blanco con a finalidad de practicar la inspección en el sitio del hecho, una ves en la referida barriada el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) nos señaló el sitio exacto donde quedo herido el hoy occiso YIMMI CORDERO, siendo específicamente en la vereda 8, frente a la casa 3-38, lugar donde se procedió a realizar la correspondiente inspección la cual se consigna a la presente acta al igual que la inspección realizada al cadáver, (agregadas a la causa en los folios ocho (08) y nueve (09), retirándose del lugar, retornando a este despacho dejando constancia de las diligencias practicadas, donde se dio inicio por este hecho a la averiguación signada con el Nº H-080.302, por uno de los delitos contra las personas (homicidio)…”.
Se encuentra agregada al folio doce (12) vuelto y trece (13) entrevista de fecha treinta de mayo del 2005, rendida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien entre otras cosas señala que: “En la madrugada del día de ayer yo venia llegando al barrio donde vivo de Santa Teresa, donde estábamos en el Club del Seguro Social en una fiesta, al momento llegué acompañado de LUIYER y el finado YIMMI, cuando estábamos en el barrio en la calle principal vimos que había una fiesta que estaban partiendo una torta y a Yimmi y a Luiyer los habían invitado, los tres nos sentamos en la calle donde esta el gavión frente a la casa donde era la fiesta, entonces, YIMMI me dijo que fuéramos a buscar una botella de ron que tenía en la casa y nos fuimos, YIMI y yo, buscamos la botella y nos sentamos otra vez donde estábamos antes a tomar, en ese momento LUIYER se retiró un poco y nos quedamos los dos solos, fue cuando llegaron dos chamos que conozco como MAÑI que se llama Javier y el otro le dicen TATO quienes viven en el barrio la playa y empezaron a buscarnos problemas nos decían que nosotros no las tirabamos de malandros y fue cuando MAÑI me tiró un cabezazo y me lo pegó en la frente, entonces YIMMI, le dijo que no se metiera con migo y TATO le metió un puño a YIMMI por la cara y él también le respondió pero YIMMI salió corriendo y yo me fui detrás de él buscando hacía la casa de nosotros, cuando arrancamos a correr los chamos se nos vinieron detrás de nosotros ahí vi a TATO, MAÑI Y a tres mas que no conozco, alcanzamos a correr hasta el frente de la casa de YIMMI y al momento en que íbamos pasando por ahí yo escuche un disparo y vi que YIMMI cayó al piso porque yo venía corriendo detrás de él, yo lo toqué le hable pero no le contestaba, pero como vi que los chamos venían siguiéndome me meto hacia el camino y me escondí en el monte, desde allí yo escuche que los chamos le decían a YIMMI que se pararan para totearle y también decían que si me conseguían a mi que me metieran un tiro en la boca, de ahí se metieron hacia el camino donde yo estaba escondido y los vi que pasaron eran cinco, siguieron hacia la parte de arriba donde estuvieron un rato, luego bajaron y se pararon como cinco minutos en la calle cerca de donde quedó YIMMY, …”.
Se evidencia al folio catorce (14) y su vuelto, de la presente causa, declaración rendida por el ciudadano AYONA SIERRA LUIYER MANUEL, quien entre otras cosas expuso: “… Llegamos al barrio y nos quedamos frente donde había una fiesta donde estaba cumpliendo años una muchacha la que vive ahí, de repente YIMMI se fue a buscar una botella de ron que tenía en la casa acompañado con YORMAN, luego llegaron y nos pusimos a tomar y en el momento me retiré un poco de ellos dos y fue cuando vi que un chamo que le dicen TATO le estaba reclamando algo a YORMAN, de repente yo vi que otro chamo que le dicen MAÑI le pegó a YIMMI entonces YIMMI le respondió y salió corriendo con YORMAN y yo me quedé ahí y se fueron persiguiéndolo como cinco hacia la vereda donde ellos viven, al ratico yo escuche un disparo pero la gente decía que había sido al aire, después de eso los chamos bajaron como si nada hubiera pasado y yo subí a la vereda y fue cuando vi a YIMMI tirado en el calle, lo recogimos y lo llevamos al hospital…”
Igualmente se evidencia al folio quince (15) y su vuelto, de la presente causa, acta de investigación policial suscrita por el funcionario Sub Inspector WALTER NIETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que prosiguiendo con las averiguaciones del caso H-080.302, llevado por ese despacho por uno de los delitos contra las personas (homicidio), se traslado en compañía de los funcionarios Sub Comisario Humberto García, Antonio Gómez y Agente Alexander Flores a bordo de la unidad P-0540, al Barrio Andrés Eloy Blanco, con la finalidad de ubicar a las personas mencionadas como testigos del hecho así como otras personas que puedan aportar información de interés para la investigación, una vez en la barriada en la calle principal y mediante entrevista con varios vecinos del sector, se pudo conocer que en el lugar vive un adolescente apodado el TUTO quien parece tener información y conoce a las personas que participaron en el asesinato del joven victima en la presente investigación, realizando un recorrido por las veredas y calles del sector e indagando entre los vecinos se ubicó al referido adolescente a quien se le indicó el motivo de la investigación quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien efectivamente manifestó tener conocimiento sobre los hechos, seguidamente se indagó entre los vecinos donde reside el otro joven quien responde al nombre de DARWIN, quien igualmente según entrevista sostenida con testigos el refirió adolescente tiene información del hecho y les indicaron la dirección del mismo trasladándose a la misma, donde fueron atendidos por la persona referida a quien se le impuso del motivo de la presencia, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quienes fueron trasladados a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de ser entrevistados, finalmente cabe señalar en la presente acta que personas que no se quisieron identificar así como de la entrevista previa a los adolescentes se pudo conocer en torno a los hechos lo siguiente: Tanto el hoy occiso como el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se encontraban en la calle principal del Barrio Andrés Eloy Blanco, consumiendo unos tragos de ron y fueron abordados por dos sujetos conocidos como TATO y MAÑI quienes le pidieron un trago de ron a lo cual se negaron por lo que surgió una discusión entre estas cuatro personas incluso llegaron a golpearse, optando el fallecido así como su amigo Yorman en salir corriendo, tomando la vía hacia sus casas, es donde intervienen otro grupo de sujetos en su mayoría menores de edad, quienes son conocidos como MARTILLO, MANCHIO, EL INDIO, y el mismo MAÑI, quienes salen corriendo detrás de los otros dos jóvenes, siendo observado en el momento al sujeto apodado el MARTILLO llevando en su poder un arma de fuego de fabricación casera conocida como CHOPO, más tarde se escuchó un disparo y fue localizado el hoy occiso tendido en el piso.
Se evidencia al folio dieciséis (16) y su vuelto, de la presente causa, declaración rendida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien entre otras cosas expuso: “Yo estaba en la fiesta de Tuli y de repente mi mamá me buscó como a las 11:00 horas de la noche y yo me fui a dormir a esa hora de repente me dice mi hermano que habían matado a YIMMI, entonces yo fui para la casa de YIMMI, me dijeron que era verdad y yo vi la sangre en el piso y me dijeron que lo había matado era uno apodado el HATO, pero después me entere que quien siguió a YIMMI fueron MARTILLO, EL INDIO, MANCHA Y MAÑI, no supe más…”
Se evidencia al folio diecisiete (17) y su vuelto, de la presente causa, declaración rendida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien entre otras cosas expuso: “Yo estaba en la fiesta de mi cuñada Tuli con mi novia Astrid, cuando de repente comenzaron a discutir afuera YIMMI, JHOAN y DUIYER con HATO, MAÑI, INDIO, MARTILLO y MANCHA y me dijeron que YIMMI había dicho que si ellos eran del Barrio y HATO le dijo que si estaba muy alzado y le dio una cachetada a YIMMI, YIMMI le dio un golpe a HATO en el ojo y salió corriendo, entonces los demás salieron corriendo detrás de YIMMI y JHOAN todos menos HATO, por el ojo y salio corriendo, entonces los demás salieron corriendo detrás de YIMMI y JHOAN, todos menos Hato que se quedó con el golpe, luego bajaron todos los cinco. Se fueron caminando al rato dijeron que habían tiroteado a YIMMI entonces todos subimos corriendo y YIMMI estaba tirado en el piso, el padrino de él lo monto en una camioneta y se lo llevó al hospital, luego cuando regresaron del hospital dijeron que estaba muerto…”
Se evidencia al folio diecinueve (19) y veinte y su vuelto, de la presente causa, declaración rendida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien entre otras cosas expuso: “Yo estaba en una fiesta en el Barrio el Hoyo, en Andrés Eloy Blanco, el domingo 29/05/2005, eran como las tres de la mañana, yo salí de la casa un rato y me di cuenta que estaban peleando el ATO y el muchacho que mataron, por un poquito de miche, Ato le pegó un puño al finado en la cara y el finado también le pegó a Ato en el ojo entonces el hermano del Ato que le dicen MAÑI, le pegó un cabezazo al chamo que se llama YORMAN, se lo dio por toda la nariz, entonces el finado y Yorman salieron corriendo, hacía arriba para irse a la casa de ellos, entonces MANCHO tenia una pistola el la sacó como de la parte del estomago, entonces no tenia balas, entonces MARTILLO le quería quitar la pistola y MANCHO no se la quería dar, MARTILLO se la quito a juro y le metió balas que se las sacó del bolsillo de su pantalón y salio corriendo a perseguirlos, entonces fue cuando yo escuche un tiro, entonces yo estaba con otro chamito de nombre ENDER, tiene como doce años, es hermano de MARTILLO, yo le dije que fuéramos a ver que había pasado, nos fuimos corriendo hacía donde había corrido el finado y el resto, a lo que vamos subiendo veo a todos, a MAÑI, no se como se llama, a MANCHO el se llama FERNANDO, a MARTILLO se llama (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), YORMAN se metió para el monte saliendo, yo no había visto al finado, cuando ENDER me dice mírelo ahí tirado, le dieron, yo vi al finado que se quejaba, hacía un gesto raro con la boca, la tenia llena de sangre, estaba boca abajo y la cara la tenía a un lado, entonces yo salí corriendo y me fui con ENDER para la casa de la fiesta, allí estaban al frente de la fiesta (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y ATO, pero ellos no subieron a perseguir al finado y a Yorman, ellos se quedaron ahí abajo, entonces yo veo que (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y TATO se vinieron del Andrés Eloy Blanco para acá para el Trapiche, entonces yo me vine con ellos, yo le dije a (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) le dieron un tiro a un chamo allá arriba y (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) dijo que se metan ellos en peos, a mi que no me metan en eso, nos fuimos para la casa de cada uno a dormir, al otro día leí en la nación sobre la muerte del muchacho que me acordé que se llama YIMMI…”
Al folio veintitrés (23) de las actas procesales se encuentra agregada informe de la autopsia practicada al cadáver de CORDERO HERNANDEZ YIMMI YOHAN, de fecha 29 de mayo de 2005, suscrito por la Dra. JASAIRA RUBIO, adscrita al Departamento Medico de Patología Forense, en la cual concluye que la causa de muerte es: Traumatismo Cráneo Encefálico Severo, Secundario a Fractura de Base de Cráneo Laceración de Masa Encefálica Secundaria a Heridas por arma de Fuego
Igualmente se evidencia al folio cincuenta y dos (52) y su vuelto, de la presente causa, declaración rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano VIVAS COLINA YONATHAN BLADIMIR, quien entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba en la fiesta en el Barrio el Hoyo en la casa de una señora que a mi me habían invitado, yo estaba reunido con ATO, MAÑI, FERNANDO que le dicen MANCHO, mi primo YEFERSON que le dicen el INDIO eran como las 2:30 de la madrugada cuando llegaron dos chamos uno era al que mataron y otro que andaba con él, ellos se sentaron en la calle frente a la casa donde era la fiesta, entonces MARTILLO, ATO y FERNANDO empezaron a buscarle problemas a esos chamos, le decían que se fueran yo no vi si se dieron golpes, lo que si yo sabía es que MARTILLO y FERNANDO se fueron corriendo detrás de ellos y yo también corrí a la pata de los chamos, cuando íbamos en la parte de arriba, yo escuche un disparo y yo le pregunte a MARTILLO que que había pasado y él me decía no nada vamonos y le volví a preguntar y el decía vamonos, vamonos que le di, entonces nos bajamos otra vez y yo me metí a la fiesta y MARTILLO y MANCHO se fueron después de eso, la fiesta siguió y como a las cuatro y media me fui a la casa …”
De igual manera se evidencia al folio cincuenta y tres (53) su vuelto y cincuenta y cuatro (54), de la presente causa, declaración rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano APOLINAR PRADA COLMENARES, quien entre otras cosas expuso: “Yo llegue como a las 9:00 de la noche a la fiesta de una muchacha de nombre TULLBEY, en esa ya estaba mi hermano JARRISON JOSE PRADA COLMENARES, como a las 2:30 horas de la madrugada aproximadamente salimos mi hermano y yo a la parte de afuera, ahí se encontraba presente otro grupo donde estaba MARTILLO, EL INDIO, MANCHA Y PUPI, cuando se acercó un muchacho y le pidió un trago a mi hermano, como el no se lo dio, le dio un golpe en la cara a mi hermano, entonces MARTILLO, se dio cuenta de eso y sacó el arma y empezó a seguirlo, entonces detrás de él corrimos MANCHO, INDIO, PUPI Y YO, y cuando iba más adelante MARTILLO le disparo al muchacho, que se llamaba YIMMI, supe el nombre por el periódico, yo vi que le pegó el tiro y el muchacho cayó, entonces MARTILLO dijo que le había dado el tiro en la espalda vamonos, los que íbamos nos regresamos todos, y de una vez él ósea MARTILLO, se fue nosotros nos quedamos dentro de la fiesta como veinte minutos más y después nos fuimos porque llegaron diciendo que habían matado al chamito, y yo me fui para la casa con mi hermano, después llegamos a la casa y nos acostamos a dormir…”
De la misma manera se evidencia al folio cincuenta y cinco (55) su vuelto, de la presente causa, declaración rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano HARRINSON JOSE PRADA COLMENARES, quien entre otras cosas expuso: “Yo llegue como a las 7:00 de la noche con un muchacho de nombre YEFERSON apodado el INDIO, y después llegaron los muchachos FERNANDO apodado EL MANCHO, EL MARTILLO, EL PUPLES y mi hermano JAVIER APOLINAR, apodado EL MAÑI, y después como a las 2:30 horas de la madrugada yo me encontraba con mi hermano, cuando llegó un chamo nombrado YIMMI, y me pidió un trago y yo le dije que no tenía y este se molesto y me dio un golpe en el ojo izquierdo y salió corriendo y ellos se fueron persiguiéndolos, el MARTILLO, EL INDIO, EL PUPLES, EL MANCHO y mi hermano el MAÑI, yo me quede parado amarrándome la cara y llegó JEAN CARLOS CACERES y me preguntó que porque ese chamo me había pegado un golpe, y yo le dije que había sido porque no le di un trago, y como a los cinco minutos se escuchó una detonación y llegó mi hermano y me dijo que el MARTILLO le había pegado un tiro al chamo que me pegó y de ahí yo me fui con mi hermano y el INDIO para la casa a dormir, el INDIO se fue para la casa de él también a dormir…”
Ahora bien, observa quien decide que el adolescente es detenido por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal Venezolano y actuando dentro de los parámetros establecidos en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Además quien decide observa, que existe en las actas procesales fundados elementos de convicción para estimar que presuntamente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) tiene responsabilidad penal en el hecho investigado. Por otra parte, se evidencia que al adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se le investiga por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, delito éste que establece como sanción definitiva Privación de la Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, lo que hace presumir una presunción razonable de que él mismo evada el proceso; además de existir el peligro grave para los testigos del presente hecho, dada la circunstancias de cómo ocurrieron los hechos. En consecuencia, se ordena la Detención Judicial Preventiva de la Libertad en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano YIMMY YOHAN CORDERO HERNANDEZ (hoy occiso), de conformidad con los artículos 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el Parágrafo segundo, literal “a” del artículo 628 Ejusdem y así se decide.
Segundo: Señala el Ministerio Público que hace falta diligencias de investigación y que por ello solicita se siga la presente investigación por vía del procedimiento ordinario, declarando quien decide con lugar la solicitud del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Solicita la defensa se imponga a su defendido una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad.
TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de imponer a su defendido una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de considerar quien decide, que existe elementos en las actas procesales que hacen presumir responsabilidad penal por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)n el hecho investigado y así se decide.
Cuarto: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales correspondientes.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve lo siguiente:
Primero: Se ordena la Detención Judicial Preventiva de la Libertad en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano YIMMY YOHAN CORDERO HERNANDEZ (hoy occiso), de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia, con el Parágrafo segundo, literal “a” del artículo 628 Ejusdem.
Segundo: Con lugar la solicitud del Ministerio Público de seguir la presente investigación por vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Sin lugar la solicitud de la defensa de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad.
Cuarto: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales correspondientes.
Regístrese y Déjese Copia.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 6:30 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se notificaron a las partes, se libró boleta de detención Judicial Preventiva de la libertad Nros. 011/2005, y se remitieron las actuaciones a la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público bajo el Nº 834/2005.

Causa: 2C-1433/2005.
NYGM/cjcc.