REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SAN CRISTÓBAL, JUEVES DOS (02) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON DECLARATORIA DE REBELDIA
JUEZ: ABG. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL
DECIMOSEPTIMA: ABG. Isol Abimilec delgado.
IMPUTADOS: (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna)
DEFENSOR: ABG. Maria Teresa Torres.
VÍCTIMA: Omaira Vargas Vargas.
SECRETARIO: ABG. Custodio José Colmenares Cárdenas.
Siendo las 10:50 de la mañana de hoy jueves dos (02) de junio del año dos mil cinco (2005), día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en contra de los adolescentes: (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna); por la presunta comisión del delito de: ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA VARGAS VARGAS. Presentes en la Sala de Audiencia, la ciudadana Juez Abogada NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ, la defensora Público Abogada MARIA TERESA TORRES MARTINEZ, la Ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO y el Secretario del Juzgado Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS. Asimismo, el ciudadano secretario informa al Tribunal, que no se encuentra presente los Imputados (identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), no obstante haber sido libradas debidamente las boletas de notificación, sin que hayan justificado su inasistencia.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, resuelve: Declarar en Rebeldía a los Adolescentes (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna); por la presunta comisión del delito de: ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA VARGAS VARGAS; y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con lo señalado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes aquí presentes. Librese los Oficios correspondientes.
RÉGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO.
FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. MARIA TERESA TORRES MARTINEZ.
DEFENSOR PUBLICO.
Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa: 2C-1193/2004.
NYGM/cjcc.