REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Miércoles quince (15) de Junio de 2005

195º y 146º

DECISION DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL
DECIMO SEPTIMO Abg. Isol Abimilec Delgado.
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad omitida articulo 545 Lopna)
DEFENSA: Abg. Maria Teresa Torres.
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas.

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscalía Decimoséptima Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada en este acto por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, oídos los pedimentos de la defensa, la declaración del adolescente imputado, así como revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien decide:
PRIMERO: Se desprende al folio cuatro (04) y su vuelto de las actas procesales, acta policial de fecha catorce (14) de junio del 2005, suscrita por el funcionario Agente NORWIS VILLAMIZAR placa 2534, mediante la cual se deja constancia que en entre otras cosas que en esa misma fecha siendo las 4:30 de la tarde aproximadamente, encontrándose efectuando recorrido a pie por el sector de la plaza Venezuela observó a un joven que para el momento vestía camisa de color azul, pantalón blue jean y zapatos deportivos de color marrón, el cual al observar la presencia policial tomó una aptitud nerviosa y acelerando el paso, motivo por el cual procedió a intervenirlo policialmente identificándose como funcionario policial y manifestándole su sospecha relacionadas con objetos o sustancias de tenencia prohibida solicitándole su exhibición la cual fue negada motivo por el cual procedió a materializar la inspección personal encontrando en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón tres (03) piezas con apariencia a billetes del banco central de Venezuela de diferentes denominaciones, un (01) billete de la denominación de (50.000.00 BS) cincuenta mil bolívares con el serial Nº: A53405814 y dos (02) billetes de la denominación de diez mil bolívares (10.000.BS), con los seriales A32468258 Y A32468258, de papel presuntamente falsos manifestándole la causa de su detención, leyéndole sus derechos; quedando identificado como (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna)
Ahora bien, analizadas cuidadosamente las circunstancias en que fue aprehendido el adolescente imputado, las disposiciones legales que regulan la detención en flagrancia, así como, la calificación dada al presente hecho por parte del Ministerio Publico; considera quien decide, que la conducta del adolescente de acuerdo a lo constatado en las actas procesales y a lo manifestado por él mismo, no puede subsumirse en el tipo penal previsto en el artículo 300 del Código Penal Venezolano, en virtud que es requisito fundamental, de acuerdo a lo que establece la norma antes mencionada, que el sujeto activo “ponga en circulación monedas falsificadas o alteradas”, no evidenciándose tal circunstancia en las actas procesales; además de no constar en actas experticia que determine la falsedad de lo billetes presuntamente incautados al adolescente investigado; razón por la cual se declara con lugar la solicitud de la defensa, representada en este acto por la abogada MARIA TERESA TORRES y en consecuencia se desestima la calificación de flagrancia solicitada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, por no estar llenos los extremos exigidos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, previa solicitud del Ministerio Público y de la defensa, se ordena seguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se ordena la libertad sin restricciones a favor del adolescente (identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), sin perjuicio de que el Ministerio Público, continúe con la investigación correspondiente.
Por último, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y se desestima la calificación de flagrancia solicitada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, por no encontrarse llenos los extremos requeridos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Asimismo, se ordena seguir la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se ordena la libertad sin restricciones a favor del adolescente (identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto en el artículo 300 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con la investigación correspondiente.
Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de libertad al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal,
Quinto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público y notifíquese a las partes.
Regístrese y Diarícese.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:45 de la mañana, e dejaron copias para el archivo del Tribunal, se notificó a las partes y se libró boleta de l libertad Nº 067/2005.

CAUSA PENAL: Nº 2C.- 1430/20005.
NYGM/cj.