REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, viernes diez (10) de Junio de 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la abogada YULY BECERRA COLMENARES, actuando con el carácter de defensora del adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), a quien se le sigue por ante este Juzgado causa signada bajo el Nº 2C-1416/2005, quien solicita se revise la medida cautelar de fianza y se sustituya por una medida menos gravosa, además consigna constancia de pobreza y de residencia del adolescente imputado, donde re-fleja la situación económica de sus familiares y de su representado; este Tribunal para resolver observa:
Revisado el copiador de decisiones que lleva este Juzgado, se observa que en fecha lunes treinta (30) de mayo del 2005, este Juzgado le impuso al adoles-cente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), medidas caute-lares sustitutivas de la privación de la libertad, dentro de las cuales se encuentra la prevista en el literal “g”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protec-ción del Niño y del Adolescente; consistente en la presentación de dos fiadores y que obtengan un ingreso superior a treinta (30) unidades tributarias.
De la misma manera, se evidencia de las actas que hasta la presente fecha el adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), no ha podido cumplir con la medida impuesta por este Juzgado; razón por la cual, quien decide, tomando en consideración el principio de presunción de inocencia, al fin altamente educativo y pedagógico, establecido en la Ley Orgánica para la Protec-ción del Niño y del Adolescente, consagrado en su exposición de motivos y aten-diendo al interés superior del niño y del adolescente, el cual debe ser vinculante al momento de imponerse al adolescente una medida cautelar; además que al mismo se le investiga por la presunta comisión de uno de los delitos que no esta-blece como sanción definitiva privación de la libertad; declara con lugar la solici-tud de la defensa, en el sentido de revisar la medida prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, revocando la misma, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando esta Juzgadora, que debe sustituirse por la medida prevista en el literal “b” del artículo 582 de la ley en mención, referida a la obligación del adolescente de someterse bajo la vigilancia de sus representantes legales, tomando en consideración la finalidad primordial que debe cumplir la fa-milia en los procesos a que es sometido el mismo.
Igualmente se mantiene las demás medidas impuestas en decisión de fecha 30 de mayo del 2005, previstas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
No obstante, debe señalar quien decide que una vez levantada el acta de compromiso se ordena librar la correspondiente boleta de la libertad al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instan-cia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declara con lugar la solicitud de la defensa y revisa la medida cautelar impuesta al adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Pe-nal.
Segundo: Revoca la medida cautelar sustitutiva de la privación de la liber-tad impuesta al adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), mediante decisión de fecha 31/05/2005, contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considerando esta Juzgadora, que debe sustituirse por la medida prevista en el literal “b” del artículo 582 de la ley en mención, referida a la obligación del adolescente a someterse bajo la vigilancia de sus representantes legales, toman-do en consideración la finalidad primordial que debe cumplir la familia en los pro-cesos a que es sometido el mismo.
Tercero: Mantiene las demás medidas cautelares sustitutivas de la priva-ción de la libertad impuesta mediante decisión de fecha treinta y uno de mayo de 2005, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 582 ibidem, en concor-dancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: A los fines de dar cumplimiento a la medida prevista en el literal “b” del artículo 582 de la ley especial, una vez presente los representantes le-gales del adolescente, levántese acta de compromiso y líbrese la correspondiente boleta de la libertad al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, y así se decide.
Quinto: Notifíquese a las partes.
Regístrese y Déjese Copia.


Abg. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la presente decisión en la sala de audiencia de este Juzgado, se dejó copia de la presente decisión para el archivo del Tribu-nal, se libró boleta de traslado y se notificó a las partes.
Causa: 2C-1416/2005.