REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SAN CRISTÓBAL, MIERCOLES PRIMERO (01) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON DECLARATORIA DE REBELDIA

JUEZ: ABG. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL
DECIMOSEPTIMA: ABG. Isol Abimilec Delgado.
IMPUTADO: (Identidad omitida articulo 545 Lopna)
DEFENSOR: ABG. Maria Teresa Torres.
VÍCTIMA: Elizabet Maria Manzulli Florez.
SECRETARIO: ABG. Custodio José Colmenares Cárdenas.

Siendo las 11:40 de la mañana de hoy miércoles primero (01) de junio del año dos mil cinco (2005), día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en contra del adolescente: (identidad omitida conforme articulo 545 de la Lopna); por la presunta comisión del delito de: HURTO, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIZABET MARIA MANZULLI FLOREZ. Presentes en la Sala de Audiencia, la ciudadana Juez Abogada NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ, la defensora Público Abogada MARIA TERESA TORRES MARTINEZ, en sustitución de la defensora Pública GLENDA MAGALY TORRES, la Ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO y el Secretario del Juzgado Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS. Asimismo, el ciudadano secretario informa al Tribunal, que no se encuentra presente el Imputado (identidad omitida conforme articulo 545 de la Lopna);, no obstante haber sido librada debidamente la boleta de notificación, sin que haya justificado su inasistencia.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, resuelve: Declarar en Rebeldía al Adolescente (identidad omitida conforme articulo 545 de la Lopna); por la presunta comisión del delito de: HURTO, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIZABET MARIA MANZULLI FLOREZ; y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con lo señalado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficios a los Organismos policiales. Quedan notificadas las partes aquí presentes.
RÉGISTRESE Y DÉJESE COPIA.




ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL



Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO.
FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Abg. MARIA TERESA TORRES MARTINEZ.
DEFENSOR PUBLICO.


Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libraron oficios números 727, 728 y 729, a los Organismos policiales.
Causa: 2C-732/2002.
NYGM/cjcc.