REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SAN CRISTÓBAL, MIERCOLES PRIMERO (01) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON DECLARATORIA DE REBELDIA

JUEZ: ABG. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL
DECIMONOVENA: ABG. Liliana Hortensia Zambrano Ramírez.
IMPUTADO: (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna)
DEFENSOR: ABG. Freddy Alberto Parda.
VÍCTIMA: Jenny Carolina Flores Pinilla.
SECRETARIO: ABG. Custodio José Colmenares Cárdenas.

Siendo las 10:00 de la mañana de hoy miércoles primero (01) de junio del año dos mil cinco (2005), día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Decimanovena del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en contra del adolescente: imputado (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna); por la presunta comisión del delito de: ROBO ARREBATON, previsto en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JENNY CAROLINA FLORES PINILLA. Presentes en la Sala de Audiencia, la ciudadana Juez Abogada NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ, el defensor Público Abogado FREDDY ALBERTO PARADA, la Ciudadana Fiscal Decimonoveno del Ministerio Público Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ y el Secretario del Juzgado Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS. Asimismo, el ciudadano secretario informa al Tribunal, que no se encuentra presente el Imputado (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), antes identificados, no obstante haber sido libradas debidamente las boletas de notificación, sin que haya justificado su inasistencia.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, resuelve: Declarar en Rebeldía al Adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna); por la presunta comisión del delito de: ROBO ARREBATON, previsto en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JENNY CAROLINA FLORES PINILLA; y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con lo señalado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficios a los Organismos policiales. Quedan notificadas las partes aquí presentes..
RÉGISTRESE Y DÉJESE COPIA.




ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL



Abg. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANORAMIREZ.
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.



Abg. FREDDY ALBERTO PARADA.
DEFENSOR PUBLICO.


Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libraron oficios números 708, 709 y 710, a los Organismos policiales.
Causa: 2C-1140/2004.
NYGM/cjcc.