REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, martes veintiocho (28) de Junio del 2.005
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, por el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor de los adolescentes 1.- (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna); 2.- (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna); 3.- (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna); de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en su criterio, la presente causa adolece de elementos objetivos que lleven a la convicción inmediata de la comisión del delito de RAPTO IMPROPIO, por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan el ejercicio de la acción penal, este Juzgado para decidir observa:
De la Denuncia Nº 842 inserta al folio cuatro (04) y su vuelto de la presente causa, realizada por la ciudadana MARÍA ERLINI SÁNCHEZ DE AMAIZ, quien figura como abuela de la adolescente víctima en la presente causa, en la que deja constancia entre otras cosas: que su nieta de nombre (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), el día 17 de Octubre del año 2.002, había salido de su residencia como todos los días para el Colegio IENAVAG y no regresó en la noche, el día viernes fue a la escuela y habló con el profesor Antonio, quien le manifestó que iba a averiguar con los otros niños y le informaron que la habían visto por el Polideportivo de Pueblo Nuevo, que ese día tampoco apareció y el día siguiente se dirigió a la PTJ, a denunciar lo sucedido, que ese mismo día recibió la llamada de la señora Carmen, mamá del niño Cárdenas, quien le manifestó que su hijo tampoco había regresado a la casa, al día siguiente volvió a llamar a la señora Carmen quien le manifestó que había visto a su nieta el viernes por la noche en la Plaza de los Mangos, se traslado hasta la Plaza Los Mangos para ver si la encontraba, pero no la encontró, que el sábado llamó por teléfono el profesor Antonio y le dijo que la alumna (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), le comunicó que (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) estaba con un amigo, el lunes en la mañana volvió a la PTJ, la atendió un funcionario de nombre Virgilio y le dijo que se dirigiera al Edificio Mercantil en donde fue atendido por la Fiscal Auxiliar Maythem Pineda, el día martes fue otra vez al Colegio y se entrevistó con la Directora y le planteó la situación, indagaron la dirección de algunos niños entre ellas la dirección de la niña (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), fue a la dirección y se entrevistó con los padres de la niña (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), al rato llego la niña y se sonrió y dijo que la niña (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) y el niño (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) sabían del paradero de la nieta, que estaban en una casa en construcción por Pueblo Nuevo, dirigiéndose el esposo a dicha dirección sin encontrar nada allí.
Al folio 6 y vuelto de la presente causa, consta Acta de Entrevista Nº 775, de fecha 23 de Octubre del 2.002, realizada al ciudadano DEVINSON ADONY CHACÓN RINCÓN, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.777.292, quien manifestó entre otras cosas, que el día jueves al mediodía llegó a la construcción en la avenida principal de Pueblo Nuevo, en una vereda, al momento de llegar observó a dos muchachas y a un joven de apellido (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), le preguntó a un amigo de nombre (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) sobre quienes eran las jóvenes que estaban con (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) y contestó que eran amigos de (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), en la noche volvió a pasar y volvió a ver a los muchachos en la construcción y que se iban a quedar con la joven (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), que al día siguiente volvió a pasar y vio todavía que estaba (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) con (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), y (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) estaba empeñando una esclava para ir a una fiesta, que todos fueron para la fiesta y al terminar se quedaron en la construcción (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) y (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), que al día siguiente fueron a otra fiesta por el Chorro del Indio y los muchachos se volvieron a quedar en la construcción y al día siguiente llegó una señora diciendo que tenían secuestrada a (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) y se fuimos al Comando para solucionar la situación.
Al folio 8 de la presente causa riela Acta de Entrevista Nº 776, de fecha 23 de octubre, realizada al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), quien manifestó entre otras cosas, que la ultima vez que vio a(Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), fue el día 22 de Octubre a las 11:30 de la noche, cundo se quedó en la construcción en compañía de varios amigos, pero ella quería acostarse con dos amigos y él se quedó en otro cuarto, al día siguiente, en la mañana siguiente escuchó que (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) estaba llorando y que quería irse para su casa, que él le dije a Deivinson Chacón que le buscara los bolsos y ella se fue como a las 8:15 de la mañana y como a las 11:00 llegó la señora a buscarla para aclarar la situación y se trasladaron al Comando.
Al folio 10 de la presente causa, corre inserta Acta de Entrevista Nº 777 de fecha 22 de Octubre de 2.002, realizada a la adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) quien manifestó entre otras cosas que el jueves estaba con (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) en el salón y el profesor le dio una nota a (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) que estaba expulsada y ella dijo que no iba a ir para la casa porque los abuelos le iba a pegar, fue para la casa cuando no estaban los abuelos y saco la ropa y nos llevo a (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) y a mi para el Polideportivo y después para la construcción porque conocía varios amigos que se quedaban, ella se quedo con (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna).
Igualmente al folio 12 de la presente corre inserta Acta e Entrevista Nº 778, de fecha 22 de Octubre de 2002, realizada al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), quien manifestó entre otras cosas que el jueves en la noche se fueron de rumba (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) y yo y unos amigos, tomaron licor, llegaron prendidos a la construcción (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) se acostó a dormir y los demás amigos se pusieron consumir droga, al otro día llego (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) y Laura, a decirme que su mamá lo estaba buscando, me fui para la casa y me castigaron no la volví a ver sino como a los tres días y me dijo que en la noche la había amarrado, le habían cortado el pelo y las cejas y que se quería ir para la casa.
Al folio 14 de la presente causa corre inserta Acta Policial, de fecha 22 de octubre del año 2002, suscrita por el Funcionario Pedro Gregorio Sánchez Ochoa, quien dejo constan entre otras cosas que siendo la 1:15 de la tarde encontrándose en labores de patrullaje, recibió reporte, solicitándole se trasladara a la zona industrial de paramillo, específicamente al IENAVAG, a fin de entrevistarse con dos representantes de los adolescentes extraviados, trasladándose al sitio y verificando que ya se había marchado, informando un vecino del sector de nombre Deivison Adony Chacón Rincón, que se había marchado y que no sabía para donde.
Asimismo al folio 19 de la presente causa corre inserta Acta de Entrevista de fecha 24 de octubre del año 2002, realizada a la adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), quien manifestó entre otras cosas que se había quedado de la construcción con unos muchachos de nombre (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), por él fue que ella llegó a la construcción, porque una de sus amigas que se llama (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) se lo presentó, porque ellos dos son novios, y él la podía ayudar, que (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) fue quien la ayudó a salir de su casa, que ella vive en la Avenida principal de Pueblo Nuevo, y que la mamá tiene una bodega que se llama SAFIRO; que ella cree que se quedó allí cinco noches y cinco días; que ella se fue de allí porque ellos la amarraron porque ahí estaban consumiendo drogas y a ella no le gustó, que Laura le dijo que no se fuera, y que ella iba todas las noches para visitarla en la construcción y ver cómo estaba, que todas las noches comía con ellos y uno de los muchachos que se llama Murcy le brindaba la comida, que ella se había ido de la casa porque la iban a expulsar del Colegio por insultar a un profesor y no quería que la regañaran y la mandaran para Caracas; que le mandaron una citación y por no entregársela a su abuela, se fue hasta la casa de Laura contro de sus compañeros de clase que se llama (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) y entre los dos la ayudaron a guardas las cosas dentro del bolso, y Laura le dijo que se podía quedar en la construcción ubicada por la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, por un callejón.
A tal efecto, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: “… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia, que hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción para imputarles hecho alguno a los adolescentes (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) y (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), en virtud de lo cual este Juzgado encuentra ajustada a derecho la solicitud Fiscal, razón por la cual decreta el sobreseimiento provisional de la presente causa a su favor, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de los adolescentes: 1.- (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna); 2.- (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna); 3.- (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna); de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Especializada, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado siendo las 11:35 horas de la mañana, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 1C-776/2.003
DEDR/fflm.