REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
195º y 146º

San Cristóbal; 29 de Junio de 2005

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el penado: ORTIZ RODRIGUEZ YORMAN JOSÉ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.636.853, en lo referente a la Libertad Condicional, este Tribunal para decidir observa:
I
1.- De los folios 175 al 176, corre inserta Sentencia dictada por el Tribunal Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 05-09-2001, mediante la cual se condena al ciudadano: YORMAN JOSÉ ORTIZ RODRIGUEZ, a cumplir condena de OCHO AÑOS de Presidio, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano.

2.- Al folio 242, se encuentra agregada Certificación de Antecedentes Penales expedida por el Ministerio de Justicia, en la que se deja constancia de que de los registros correspondientes que se encuentran en esa división no aparecen antecedentes penales ni Probacionarios del mencionado ciudadano.

3.- Al folio 266, corre inserto el último cómputo de pena realizado al penado: ORTIZ RODRIGUEZ YORMAN JOSÉ, y actualizado a la fecha en el que consta que el mismo cumplió las dos terceras partes de su pena en fecha 06 de Junio de 2005.

4.- Del folio 311 al 312, corre inserto Informe Evaluativo elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” en el que se emitió pronunciamiento FAVORABLE.

II

Código Orgánico Procesal Penal Artículo 501. “La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

1. Que el penado no tenga Antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el Beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

En consecuencia:

PRIMERO:

Verificado el cómputo de pena cumplido por el penado: YORMAN JOSÉ ORTIZ RODRIGUEZ, se observa que se encuentra detenido desde el 16-02-2001 actualizado a la fecha, lleva un tiempo de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, privado de su libertad. Por lo que efectivamente el penado: YORMAN JOSÉ ORTIZ RODRIGUEZ, lleva las dos terceras partes de la pena cumplida para optar a la libertad condicional.

SEGUNDO:

Del folio 311 al 312, corre inserto Informe Evaluativo elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” en el que se emitió pronunciamiento FAVORABLE.

CUARTO:

Al folio 242, se encuentra agregada Certificación de Antecedentes Penales expedida por el Ministerio de Justicia, en la que se deja constancia de que de los registros correspondientes que se encuentran en esa división no aparecen antecedentes penales ni Probacionarios del mencionado ciudadano.

QUINTO:

Al folio 283, se observa Constancia de Conducta, expedida por el Centro Penitenciario de Occidente, en la que dejan constancia que el penado de autos en el tiempo de reclusión, se ha observado como BUENA.


Analizado el contenido del Informe Evaluativo del penado: ORTIZ RODRIGUEZ YORMAN JOSE, este Juzgador con vista de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico.

En consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las dos terceras partes de la pena, y apreciando favorable la situación del penado para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 citado. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: ORTIZ RODRIGUEZ YORMAN JOSÉ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DÍAS).

TERCERO: Se impone al penado: ORTIZ RODRIGUEZ YORMAN JOSÉ con lo establecido en el artículo Ejusdem, las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la debida autorización del tribunal.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual la penada deberá cumplir la pena.
Líbrese la respectiva notificación al Fiscal Ejecutor de Penas y al Defensor




ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN




ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR
EL SECRETARIO

MRCV/mfsv
Exp. E4-1156-01