REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CUARTO

San Cristóbal, 28 de Junio de 2.005
195º y 146º

EXPEDIENTE: E4-1878-05
PENADO: LUIS ALIRIO CRISPIN CORREA
DELITO: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA y OCULTAMIENTO DE ARMA CONSIDERADA COMO DE GUERRA.
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES
y QUINCE (15) DIAS DE PRISION
ASUNTO A
DECIDIR: NULIDAD DE AUTO


Vista la solicitud interpuesta por la Profesional del Derecho ELIZABETH HOYOS SANCHEZ, en su carácter de Defensora Privada del Penado LUIS ALIRIO CRISPIN CORREA, suficientemente identificado en autos, mediante el cual solicita la se declare la NULIDAD DEL AUTO, de fecha 25 de febrero de 2.005, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En el presente caso fue dictada sentencia condenatoria, en fecha 26 de Enero de 2.005, en contra del ciudadano: LUIS ALIRIO CRISPIN CORREA, por el Juzgado Décimo Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA y OCULTAMIENTO DE ARMA CONCIDERDA COMO DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, y el artículo 275 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, quedando condenado a cumplir la pena impuesta: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. (folios 119 al 126).

SEGUNDO: Que en fecha 25 de Febrero de 2.005, este Tribunal en Funciones de Ejecución dictó auto mediante el cual acordó librar orden de captura dirigida a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalisticas de San Cristóbal Estado Táchira, por cuanto consideró que el penado debía estar privado de su libertad por un tiempo igual al de la mitad de la pena impuesta; que dicho auto no se encuentra firmado por el Ciudadano Juez Dr RAULINSON JOSE REANO PAEZ, ni por el Secretario Abg. HUGO JOSE SANTOS ROSALES. (folio 127)

TERCERO: Establece el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, “Las sentencias y los autos deberán ser firmados por los jueces que los hayan dictado y por el secretario del tribunal. La falta de firma del Juez y del Secretario producirá la nulidad del acto”.

CUARTO: Establece el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se debe declarar la nulidad de un acto y que debe contener el auto razonado que lo acuerda.

QUINTO: Que de la revisión efectuada al Libro de presentaciones llevado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se pudo constatar que el Ciudadano LUIS ALIRIO CRISPIN CORREA, esta cumpliendo con las presentaciones periódicas que le fueron impuestas.

DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en Función De Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2.005, mediante el cual este Tribunal de Ejecución consideró que el penado debía estar privado de su libertad por un tiempo igual al de la mitad de la pena impuesta, por cuanto dicho auto no se encuentra firmado por el Ciudadano Juez Dr. RAULINSON JOSE REANO PAEZ, ni por el Secretario Abg. HUGO JOSE SANTOS ROSALES. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 174 Ejusdem, lo procedente y ajustado a Derecho es acordar la nulidad del auto mediante el cual se acuerda librar orden de captura al ciudadano LUIS ALIRIO CRISPIN CORREA, e igualmente se acuerda dejar sin efecto el oficio N 337 de esa misma fecha dirigido a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalisticas de San Cristóbal Estado Táchira. Por último se acuerda notificar al Ciudadano LUIS ALIRIO CRISPIN CORREA, para que comparezca ante la sede de este Juzgado, el día 29 de Junio de 2.005, a los fines de fijar ante este Despacho las presentaciones y lo relativo a la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECLARA.

Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira. Notifíquese a las partes y líbrense los oficios correspondientes.



Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DE EJECUCION Nº 4



Abg. JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

MACV
Causa Nº E4-1878-05