REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Martes 21 de Junio del 2005
195º y 146º

Expediente: E4-830-2000.


PENADO: BERBESI VILLAMIZAR JULIO EMIR.
DELITO: TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
Y FALSA ATESTACION
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS y UN (1) MES DE PRICIÓN.
SITUACION JURÍDICA: EN REGIMEN ABIERTO

ASUNTO A DECIDIR

Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de REVOCAR o no, el beneficio de DESTINO A REGIMEN ABIERTO, al penado BERBESI VILLAMIZAR JULIO EMIR, ante las solicitudes formuladas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, El Valle, Estado Táchira, lugar en donde se encontraba recluido cumpliendo su pena, así como de la Fiscalía XII del Ministerio Público, a tales efectos observa:

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

El imputado de autos fue sentenciado el 24 de Octubre de 2000, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de Diez (10) Años y Un (1) mes de Prisión, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES Y FALSA ATESTACION.

El 15 de Noviembre del 2000, este Juzgado dio entrada al presente expediente inventariándose bajo el Nº E4-830-2000.

El 29 de Noviembre de 2004, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó concederle al penado de autos el beneficio de REGIMEN ABIERTO.

RECAUDOS PROBATORIOS

Los recaudos presentados por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario, son:

1. - Oficio Nº 0781 de fecha 31 de Mayo del 2005, remitido por la Dirección del CTC “Dr. Juan Tovar Guedez”, anexo informe evaluativo, mediante el cual informa que el penado de autos, salió a disfrutar del fin de semana el día 04-02-2.005, y que el mismo no regresó a las instalaciones y que realizadas las diligencias necesarias para su ubicación las mismas fueron infructuosas. Por tal motivo el Director de dicho centro, solicita la revocatoria del Régimen Abierto.
2.- Oficio Nº 20-F-12-641-05 de fecha 14 de Junio del 2005, remitido por la Fiscalia XII del Ministerio Público, mediante el cual solicita la revocatoria del beneficio de REGIMEN ABIERTO, del penado de autos. Folio 176.
3.- Oficio Nº 20-F-12-666-05 de fecha 15 de Junio del 2005, remitido por la Fiscalia XII del Ministerio Público, mediante el cual ratifica la solicitud de revocatoria del beneficio de REGIMEN ABIERTO, del penado de autos. Folio 177.

DISPOSICIONES LEGALES

El beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, lo contempla la Ley de Régimen Penitenciario, en su artículo 64, como una fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Lo define el artículo 65, al disponer: “ El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad ”.

PARA RESOLVER, CONSIDERA ESTE JUZGADO DE PENAS:

Los beneficios contemplados en la Ley de Régimen penitenciario tienen su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley. Esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar. En todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado. Su reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso. En el caso de autos estamos en presencia de un sujeto al cual le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, el 29 Noviembre del 2004.

Ahora bien este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, para seguir disfrutando del beneficio de REGIMEN ABIERTO, al incumplir con las pernoctas respectivas, evadiéndose del mismo desde el día 04 de Febrero del 2005.

Razón tiene este Juzgador cuando en forma por demás reiterada ha venido sosteniendo que la idea de readaptación social no debe restringirse a que el que delinque sea un interno disciplinado y modelo dentro del recinto carcelario, porque al igual a salir a la calle nuevamente puede en forma inmediata volver a delinquir, sino que al analizar todos los elementos, éstos le den la convicción al juez, de que al hacerlo se va a integrar a la sociedad, comprendiendo que no debe volver a incurrir en conductas reprochables.

Ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerlo en dicho beneficio sería premiar su accionar. En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE:

PRIMERO: REVOCA el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, concedido por este Tribunal en fecha 29 de Noviembre de 2004, a favor del ciudadano: BERBESI VILLAMIZAR JULIO EMIR, plenamente identificado en autos, por las razones de orden legal, impresas en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: Por cuanto el penado de autos se encuentra evadido del Centro Penitenciario de Occidente, háganse las participaciones del caso, expidiendo las correspondientes Ordenes de Captura.

Déjese copia de la presente decisión para los archivos de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal XII del Ministerio Público y a la defensa del Penado. Líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario Occidente y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario, informando.

El Juez,



Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA.


El Secretario,



Abg. JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Srio.



MACV/830-00.