REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Martes 17 de Junio del 2005
194º y 145º

Expediente: E4-1311-2002


PENADO: GUERRERO SALAZAR GENARO ANTONIO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA.
PENA IMPUESTA: NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.
SITUACION JURÍDICA: EN REGIMEN ABIERTO

ASUNTO A DECIDIR

Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de REVOCAR o no, el beneficio de DESTINO A REGIMEN ABIERTO, al penado GUERRERO SALAZAR GENARO ANTONIO, ante las solicitudes formuladas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, El Valle, Estado Táchira, lugar en donde se encontraba recluido cumpliendo su pena, así como de la Fiscalía XII del Ministerio Público, a tales efectos observa:

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

El imputado de autos fue sentenciado el 01 de Julio del 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de Nueve (09) Años y Seis (06) Meses de Presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

El 03 de Septiembre del 2002, este Juzgado dio entrada al presente expediente inventariándose bajo el Nº E4-1311-2002

El 03 de Agosto del 2004, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó concederle al penado de autos el beneficio de REGIMEN ABIERTO.

RECAUDOS PROBATORIOS

Los recaudos presentados por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario, son:

1.- Oficio Nº 0812 de fecha 06 de Junio del 2005, remitido por la Dirección del CTC “Dr. Juan Tovar Guedez”, mediante remite Informe Evaluativo, atinente al penado (residente) GUERRERO SALAZAR GENARO ANTONIO, a quien se le solicita la revocatoria del Régimen Abierto por evasión. Folio 253.
4. - Oficio Nº 20-F-12-642-05 de fecha 14 de Junio del 2005, remitido por la Fiscalía XII del Ministerio Público, mediante el cual solicita la revocatoria del beneficio de REGIMEN ABIERTO, del penado de autos. Folio 256.

DISPOSICIONES LEGALES

El beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, lo contempla la Ley de Régimen Penitenciario, en su artículo 64, como una fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Lo define el artículo 65, al disponer: “ El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad ”.

PARA RESOLVER, CONSIDERA ESTE JUZGADO DE PENAS:

Los beneficios contemplados en la Ley de Régimen penitenciario tienen su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley. Esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar. En todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado. Su reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso. En el caso de autos estamos en presencia de un sujeto al cual le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, el 03 de Agosto del 2004.

Ahora bien, este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, para seguir disfrutando del beneficio de REGIMEN ABIERTO, al incumplir con las pernoctas respectivas, evadiéndose del mismo desde el día 24 de Abril del 2005.

Ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerlo en dicho beneficio sería premiar su accionar. En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE:

PRIMERO: REVOCA el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, concedido por este Tribunal en fecha 03 de Agosto del 2004, a favor del ciudadano: GUERRERO SALAZAR GENARO ANTONIO, plenamente identificado en autos, por las razones de orden legal, impresas en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: Por cuanto el penado de autos se encuentra evadido del Centro Penitenciario de Occidente, háganse las participaciones del caso, expidiendo las correspondientes Órdenes de Captura.

Déjese copia de la presente decisión para los archivos de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal XII del Ministerio Público y a la defensa del Penado. Líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario Occidente y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario, informando.

El Juez,



Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA


El Secretario,



Abg. JOSÉ MANUEL SANDOVAL LABRADOR


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

MRCV/mfsv