Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado TERENCE EDWARD HEARD, en la cual cursa solicitud de Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Este Tribunal para decidir observa:

I

1-. A los folios 96 al 100 corre agregada sentencia definitivamente firme dictada el 06 de julio de 2001 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, en la cual se condena al acusado TERENCE EDWARD HEARD a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2-. Al folio 172 se encuentra inserto último cómputo de pena efectuado en fecha 14 de febrero de 2005, en el cual se evidencia que el penado TERENCE EDWARD HEARD ya tiene cumplida la tercera parte de la pena.

3-. A los folios 191 al 194 corre inserto Informe Evaluativo de fecha 24-05-05 presentado por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado TERENCE EDWARD HEARD. Es de observar en dicho informe:
“… IV.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…En el aspecto social refiere es producto de un hogar integrado por ambas figuras, donde recibió conceptos axiológicos cónsonos con la exigencia del entorno, condición que asegura le brindó estabilidad, adaptabilidad, apego a las buenas costumbres-normas y sentido de responsabilidad; no obstante su ambición, la visión facilista, la unión temporal con grupos desalineados, la inadecuada canalización de conflictos económicos y la impropia evaluación de alternativas, son los factores que presumiblemente interfirieron en su habitual accionar y motivaron el delito. Actualmente crítico y reflexivo de su debilidad emprende resocialización con un adecuado proceso de prisionalización.
A nivel emocional se proyecta inseguro y con auto-estima limítrofe, presumiblemente asociado a su condición de reo, ya que el afecto es sano, la impulsividad moderada, el rango de tolerancia ante el fracaso es promedio y presenta capacidad para postergar necesidades. El resultado señala que para el momento existe personalidad estructurada, condición favorable para la reinserción social.”
IV.- DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “La desmedida ambición, la inapropiada selección de alternativas de ayuda ante conflicto económico, la visión facilista, la perdida temporal de las bases axiológicas e identificación momentánea con pares al reverso de la Ley, son los factores que presuntamente motivaron la conducta delictiva.”
V.- PRONÓSTICO: “Los elementos recopilados en el presente informe reflejan indicadores sociales relevantes, como ingreso transitorio a territorio venezolano, dada su condición de extranjero, con arraigo en el país de origen, situación que suscita ausencia de bases afectivas, morales y materiales que den consistencia/fortaleza al proceso resocializador, infiriéndose la posibilidad de evasión, al no encontrar justa respuesta a necesidades inmediatas, considerando además el tiempo que le falta por computar pena, factores que oportunas la emisión de pronostico DESFAVORABLE.”

4-. Al folio 197 -200 corre inserta acta de visita domiciliaria y acta de compromiso firmada por el ciudadano ALEJANDRO CASTILLO ARBOLEDA, titular de la cédula de identidad N° 9.336.082, quien manifiesta no saber ningún detalle sobre la vida del penado y lo conoció a través de su hijo también recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, a lo cual a la entrevista indicó no estar dispuesto a brindarle apoyo habitacional en virtud de que mas adelante se presentará como apoyo de su hijo.

5-. Al folio 196 corre inserto PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA, de fecha 09 de marzo de 2005 en el cual los integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente, efectuada la revisión al expediente carcelario del interno TERENCE EDWARD HEARD, observan que desde su ingreso hasta esa fecha ha mantenido un comportamiento aceptable apegado al cumplimiento del régimen interno del establecimiento, circunstancia que los hace emitir por unanimidad pronunciamiento favorable para optar a la medida de prelibertad RÉGIMEN ABIERTO.

6-. Al folio 195, corre inserta CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 08 de MARZO de 2005, en el cual consta que interno TERENCE EDWARD HEARD durante el tiempo de reclusión en el mencionado recinto carcelario ha observado una conducta BUENA.

7-. Corre inserto al folio 187 de la causa certificación de antecedentes penales de fecha 21 de abril de 2005, emitida por el Ministerio del Interior y Justicia en la cual se evidencia que el penado TERENCE EDWARD HEARD no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la base de datos.

II

Establece la Ley de Régimen Penitenciario aplicable al caso:
Artículo 65. El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

Artículo 61.- El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7° de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.

Visto el contenido de las citadas normas legales, se observa que:
Del cómputo de pena efectuado al penado TERENCE EDWARD HEARD, observa este Tribunal que el penado tiene cumplida la tercera parte de la pena para optar por el régimen abierto o destino a establecimiento abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que la tercera parte de la pena de diez (10) años de prisión son tres (3) años y cuatro (4) meses y hasta la presente fecha ha cumplido CINCO (05) AÑOS de los cuales CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS privado de la libertad, tiempo al que se le suma el de OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DÍAS redimidos por trabajo y/o estudio.

Ahora bien, del estudio del informe evaluativo elaborado por la Unidad Técnica Número Tres de apoyo al Sistema Penitenciario, se observa que no obstante la adaptabilidad que ha presentado el penado en reclusión, existen dos factores importantes a valorar en esta fase de ejecución a los efectos de la medida solicitada, como es el tiempo de pena principal que le falta por cumplir: CINCO (5) AÑOS, más las pena accesoria, toda vez que tiene como fecha de cumplimiento de pena principal para el 22 de junio de 2010; elemento este que aunado a la falta de arraigo en el país, puesto que el país de origen del penado es la República de África y no se observan otros intereses legales ni sociales que aseguren su permanencia; además de que el apoyo habitacional y afectivo presentado para la evaluación a los efectos de la medida no es efectivo y ha sido retirado al momento de la evaluación, por cuanto manifiesta claramente su voluntad de no prestarle apoyo habitacional al penado, se traduce para este Tribunal en alto riesgo de evasión en detrimento del total cumplimiento de la pena impuesta, máxime cuando la medida de régimen abierto se cumple en un establecimiento especial basada en la confianza, autodisciplina y con ausencia de limitaciones físicas.

Es por lo antes expuesto, que el Tribunal considera que el penado debe continuar cumpliendo pena intramuros, continuar en progresividad a fin de ser evaluado posteriormente para una medida más próxima a la libertad plena como es la Libertad Condicional, sugiriendo al penado redimir pena, continuar bajo el esquema de personalidad que presenta, por lo que se NIEGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado TERENCE EDWARD HEARD, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III

Por lo antes expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: NIEGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado TERENCE EDWARD HEARD, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas.