REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, Jueves 09 de Junio de 2.005.

195º y 146º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Táchira, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano HENRY GUILLEN CASTRO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.233.910, residenciado en la Cuesta del Trapiche, Calle Manuel Felipe Rúgueles, Nº 97-96 , San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTEN-CIONAL, y por cuanto se observa que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para Libertad Condicional, dictada en decisión de fecha 15-03-2.001, según se desprende del informe final remitido a este Des-pacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se fija la pena accesoria hasta el día 20-11-2.007. En consecuencia procede este Tribunal, a de-clarar el cumplimiento total de la condena principal impuesta; faltándole por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, hasta el día 20 DE NOVIEMBRE DE 2.007, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Ins-tancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley DECLARA: EL CUM-PLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al ciudadano HENRY GUILLEN CASTRO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.233.910, residenciado en la Cuesta del Trapiche, Calle Manuel Felipe Rúgueles, Nº 97-96 , San Cristóbal, Estado Táchira, de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Y en consecuencia se fija el cumplimiento de la pe-na accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, hasta el día 20 DE NOVIEMBRE DE 2.007.

Líbrese las respectivas notificaciones.



Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02



Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria

VChdN/mtrr
Exp: 357-99-E2