REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, Viernes 17 de Junio de 2.005.

195º y 146º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Superior Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cuyo dispositi-vo se condena al ciudadano JOSE WILLIAM JAIMES BARAJA, de nacionalidad ve-nezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.686.864, residenciado en la Colina, calle primera Nº 1-68, Rubio, Estado Táchira, a cumplir la pena de CINCO AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DIAS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA Y LESIONES PERSONALES, y por cuanto se observa que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para Libertad Condicional, dictada en decisión de fecha 10-11-1.999, según se desprende del informe final remitido a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en consecuencia debe decla-rarse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente Y LA LIBERTAD PLENA DEL PENADO, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Ins-tancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLI-MIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano JOSE WILLIAM JAIMES BARAJA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.686.864, residenciado en la Colina, calle primera Nº 1-68, Rubio, Estado Táchira, de CINCO AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DIAS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA Y LESIONES PERSONALES, y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMI-NAL, respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Re-gístrese su salida y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribu-nal. Líbrese las respectivas notificaciones.



Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02



Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
VChdN/mtrr.
Exp: 191-99-E2