REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Nº 1
San Cristóbal, 09 de junio de 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-700
Ref.: Auto que decide solicitud de “Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto”
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado al penado JUAN GABRIEL GONZÁLEZ PRATO, colombiano, con cédula de ciudadanía CC-88.239.878, nacido el 27-11-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización el Diamante, calle 2 Nº 0-16, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, impetrada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, abogada Ana Gamboa, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO
En fecha 15 de noviembre de 2002, este Tribunal emitió un auto mediante el cual otorgo al penado de autos el beneficio de Régimen Abierto, en virtud de que el mismo reunía y cumplía con todas las exigencias previstas en la ley, el cual corre inserto a los folios 163 al 168 de la presente causa.
En calenda 20 de noviembre de 2002, fue notificado de la decisión el penado JUAN GABRIEL GONZÁLEZ PRATO, y en el mismo acto se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, las cuales corren insertas al folio 168 de las actuaciones.
El 20 de agosto de 2004, este Tribunal Revoco el Beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado, por cuanto el mismo incumplió con las condiciones impuestas.
En fecha 17 de noviembre de 2004, vista la solicitud formulada por la defensa, referente a la restitución del Beneficio de Régimen Abierto, en relación con el penado JUAN GABRIEL GONZÁLEZ PRATO, este Tribunal acordó restituir el beneficio de Régimen Abierto que le fuera otorgado a dicho penado en fecha 15 de noviembre de 2002, manteniéndose las mismas las mismas condiciones que le fueron impuestas en la oportunidad en que le fue acordado el beneficio de Régimen Abierto.
Al folio 244 del expediente, cursa oficio Nº 0700, de fecha 11 de mayo de 2005, emitido por el Director de Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, mediante el cual remite a este despacho Informe Evaluativo del penado JUAN GABRIEL GONZÁLEZ PRATO, en el que se señala entre otras cosas que “...resalta el hecho de no saber la ubicación del penado, así como tampoco se ha contactado por ninguna vía con familiares ni personal del Centro Comunitario, se presume su evasión. Por lo tanto el Equipo Técnico encargado de la supervisión del caso sugiere a ese Despacho solicitar la Revocatoria de la Medida de Régimen Abierto a tenor del artículo 42 del Reglamento de Centros Comunitarios y el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal”.
El día 19 de mayo de 2005, en virtud de los hechos narrados anteriormente, la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicito la Revocatoria de la Medida de Régimen Abierto acordada al penado.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub examine, se constata de las actuaciones que el penado JUAN GABRIEL GONZÁLEZ PRATO, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto otorgado, ya que una de estas era que el penado debía pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” todos los días, por lo cual debía estar presente en el dicho Centro antes de las 08:00 p.m., y tal y como se desprende de la información suministrada por el Delegado de Prueba, el ciudadano JUAN GABRIEL GONZÁLEZ PRATO, no puede ser ubicado ni contactado por ninguna vía, ni con sus familiares ni con el personal del Centro Comunitario, de esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente el penado JUAN GABRIEL GONZÁLEZ PRATO incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 15 de noviembre de 2002, ratificadas en fecha 17 de noviembre de 2004, por este Tribunal, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto solicitada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, abogada Ana Gamboa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto restituido en fecha 17 de noviembre de 2004, al penado JUAN GABRIEL GONZÁLEZ PRATO, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: Se ORDENA la captura del ciudadano JUAN GABRIEL GONZÁLEZ PRATO, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia, en consecuencia librense las correspondientes ordenes de captura.
En San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES
El Secretario.
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