REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Nº 1
San Cristóbal, 09 de junio de 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1948
Ref.: Auto que decide solicitud de “Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto”
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado al penado JULIO ENRIQUE VILLEGAS SUAREZ, colombiano, indocumentado, nacido el 04-07-1964, de estado casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 2 con carrera 6 Nº 2-29, San Cristóbal, Estado Táchira, impetrada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, abogada Ana Gamboa, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO
En fecha 31 de marzo de 2005, este Tribunal emitió un auto mediante el cual otorgo al penado de autos el beneficio de Régimen Abierto, en virtud de que el mismo reunía y cumplía con todas las exigencias previstas en la ley, el mismo corre inserto a los folios 171 al 175 de la presente causa.
En calenda 31 de marzo de 2005, fue notificado de la decisión el penado JULIO ENRIQUE VILLEGAS SUAREZ, y en el mismo acto se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, las cuales corren insertas al folio 175 de las actuaciones.
Al folio 183 de las actuaciones, riela oficio Nº 0679, de fecha 02 de mayo de 2005, emanado del Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez" , mediante el cual notifica que el penado JULIO ENRIQUE VILLEGAS SUAREZ, salió del CTC el día 26-04-05 a las 06:00 a.m. con retorno a las 08:00 p.m., situación que no ocurrió.
Cursa oficio Nº 0682, de fecha 04 de mayo de 2005, inserto al folio 185 del expediente, emanado del Director de Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, mediante el cual remite a este despacho Informe Referencial atinente al penado JULIO ENRIQUE VILLEGAS SUAREZ, en el que se señala entre otras cosas que “Ante la situación presentada, y transcurridas 72 horas de ausencia prolongada desconociéndose la ubicación del referido penado, se presume su evasión. Por tal motivo, el Equipo Técnico encargado de la supervisión y seguimiento sugiere solicitar antes esa Instancia la Revocatoria de la medida de Régimen Abierto a tenor del artículo 42 del Reglamento de Centros Comunitarios y el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal”.
En fecha 10 de mayo de 2005, este Tribunal mediante oficio Nº 853, solicito a la ciudadana Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público se sirviera emitir la correspondiente opinión a los fines de resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio otorgado al penado.
El día 12 de mayo de 2005, en virtud de los hechos narrados anteriormente, la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicito la Revocatoria de la Medida de Régimen Abierto acordada al penado.
El día 20 de mayo de 2005, la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, dio respuesta al requerimiento realizado por este Tribunal y en consecuencia expreso entre otras cosas que en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas al momento de concedérsele la medida de Régimen Abierto por el penado JULIO ENRIQUE VILLEGAS SUAREZ, se estima conveniente proceder a la revocatoria del beneficio otorgado.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub examine, se constata de las actuaciones que el penado JULIO ENRIQUE VILLEGAS SUAREZ, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto otorgado, ya que una de estas era que el penado debía pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” todos los días, por lo cual debía estar presente en el dicho Centro antes de las 08:00 p.m.; y tal y como se desprende de la información suministrada por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", el ciudadano JULIO ENRIQUE VILLEGAS SUAREZ, salió del CTC el día 26-04-05 a las 06:00 a.m. con retorno a las 08:00 p.m., situación que no ocurrió, de esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente el penado JULIO ENRIQUE VILLEGAS SUAREZ incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 31 de marzo de 2005, por este Tribunal, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto solicitada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, abogada Ana Gamboa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto otorgado en fecha 31 de marzo de 2005, al penado JULIO ENRIQUE VILLEGAS SUAREZ, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: Se ORDENA la captura del ciudadano JULIO ENRIQUE VILLEGAS SUAREZ, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia, en consecuencia librense las correspondientes ordenes de captura.
En San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES
El Secretario.
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