REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1


San Cristóbal, 09 de junio de 2005.
195º y 146º.

CAUSA Nº: E1-1853

Ref.: Auto que decreta Extinción de la Pena.

Visto el oficio Nº D/617, de fecha 20 de abril de 2005, emanado de la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, mediante el cual remite a este despacho copia fotostática del Acta de Defunción Nº 02, debidamente certificada, correspondiente al occiso HENAO VELANDRIA JUAN CARLOS, expedida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía de Córdoba, este Tribunal observa lo siguiente:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 18-02-2003, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del punible de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, por lo cual, dicho penado se encontraba cumpliendo la pena impuesta en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.
En fecha 03 de enero de 2005, mediante oficio Nº 022, la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Lic. Ivonne Coromoto Ramírez, remitió a este Despacho informe suscrito por el funcionario VARGAS OLESGUA LUIS ENRIQUE, en donde se evidencia la comisión de un hecho punible contra las personas, donde falleció el interno HENAO VELANDRIA JUAN CARLOS.
Corre inserta al folio 78 de las actuaciones que integran el presente expediente, Acta de Defunción Nº 02, de fecha 10 de enero de 2005, suscrita por la Abogada Heiling C. Varela García, Registradora Civil Municipal, en donde se deja constancia que el día 02-01-2005, en el Centro Penitenciario de Occidente, falleció el ciudadano JUAN CARLOS HENAO VELANDRIA, siendo la causa de su muerte Shock Hemorrágico, perforación de vísceras toraxicas, heridas punzo corto penetrantes por arma blanca.
Ahora bien, verificado como ha sido que el penado JUAN CARLOS HENAO VELANDRIA, falleció en calenda 02 de enero de 2005, considera esta Juzgadora que en el caso sub examine, es necesario decretar la Extinción de la Pena impuesta a dicho penado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 103 del Código Penal.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano JUAN CARLOS HENAO VELANDRIA, por cuanto el mismo falleció en fecha 02 de enero de 2005, todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 103 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,



Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.



Abg. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES.
El Secretario.