REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Nº1
San Cristóbal, 09 de junio de 2005.
195º y 146º.

CAUSA Nº: E1-1064

Ref.: Auto que decide solicitud de “Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto”

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado al penado JAVIER YAIR GALVAN OMAÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.956.137, nacido el 23-12-1979, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 10, carrera 11, Nº 10-34, Ruiz Poned, Ureña, Estado Táchira, impetrada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

II
RESUMEN FACTICO

En fecha 10 de noviembre de 2004, este Tribunal emitió un auto mediante el cual otorgo al penado de autos el beneficio de Régimen Abierto, en virtud de que el mismo reunía y cumplía con todas las exigencias previstas en el artículo 65 de la Ley del Régimen Penitenciario, remitiéndose en consecuencia dicho penado al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”; dicho auto corre inserto a los folios 119 al 123 de la presente causa.
En calenda 11 de noviembre de 2004, fue notificado de la decisión el penado JAVIER YAIR GALVAN OMAÑA, y en el mismo acto se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, las cuales corren insertas al folio 123 de las actuaciones.
En fecha 09 de marzo de 2004, este Tribunal vista la solicitud de transferencia para la ciudad de Valencia, Estado Carabobo formulada por el penado, Acordó dicha transferencia del Centro de Tratamiento Comunitario •Dr. Juan Tovar Guedez” del Estado Táchira, para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
Al folio 142 del presente expediente, cursa oficio Nº 408, de fecha 14 de abril de 2005, emitido por la Directora de Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, mediante el cual notifica que el penado JAVIER YAIR GALVAN OMAÑA, se encontraba cumpliendo su periodo de inducción, cuando se le concedió permiso el día 22-03-2005, a los efectos de trasladarse a su residencia a fin de retirar sus pertenencias (útiles personales), no regresando a cumplir con la pernocta, y hasta la fecha aún cuando se ha gestionado su ubicación, no se sabe su destino, de lo que se evidenció el hecho de que el penado incumplió con las obligaciones asumidas al concedérsele la medida de Régimen Abierto y se encuentra dentro de lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita la Revocatoria de la Medida de Régimen Abierto.
En fecha 10 de mayo de 2005, este Tribunal mediante oficio Nº 852, solicito a la ciudadana Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público se sirviera emitir la correspondiente opinión a los fines de resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio acordado al penado.
El día 19 de mayo de 2005, la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, dio respuesta al requerimiento realizado por este Tribunal y en consecuencia expreso entre otras cosas que en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas al momento de concedérsele la medida de Régimen Abierto por el penado GALVAN OMAÑA JAVIER YAIR, se estima conveniente proceder a la revocatoria del beneficio otorgado.

III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub examine, se constata de las actuaciones que el penado JAVIER YAIR GALVAN OMAÑA, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto otorgado, ya que una de estas era que el penado debía pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” todos los días, por lo cual debía estar presente en el dicho Centro antes de las 08:00 p.m., y en virtud de la transferencia acordada por este Tribunal, el penado debía estar presente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” antes de las 08:00 p.m., y tal y como se desprende de la información suministrada por la Directora del mencionado Centro, el ciudadano JAVIER YAIR GALVAN OMAÑA, se encontraba cumpliendo su periodo de inducción, cuando se le concedió permiso el día 22-03-2005, a los efectos de trasladarse a su residencia a fin de retirar sus pertenencias (útiles personales), no regresando a cumplir con la pernocta, desconociéndose su ubicación, sin saber de su destino, de esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente el penado JAVIER YAIR GALVAN OMAÑA incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 10 de noviembre de 2004, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto solicitada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto acordado en fecha 10 de noviembre de 2004, al penado JAVIER YAIR GALVAN OMAÑA, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.

SEGUNDO: Se ORDENA la captura del ciudadano JAVIER YAIR GALVAN OMAÑA, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia, en consecuencia librense las correspondientes ordenes de captura.


En San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil cinco.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,




Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.




Abg. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES
El Secretario.