REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 07 de junio del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-569

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el Informe Final de la Penada CARRASCAL FRANCO DELSY, colombiana, indocumentada, nacida el 28-02-1971, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Urbanización “La Carolina”, Manzana T, lote 26, Ciudadela el Rodeo, Cúcuta, República de Colombia, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que la penada fue condenada en calenda 22-02-1999, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine la penada ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en decisión de fecha 25-05-2000 por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente a la penada, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que “Asistió puntual a sus entrevistas con el Delegado de Prueba. Se le entregó constancia de finalización y orientó para que acudiera al tribunal de la causa”, es por lo que este Tribunal observa, que la penada CARRASCAL FRANCO DELSY, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicha ciudadana, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto la ciudadana CARRASCAL FRANCO DELSY, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicha ciudadana, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARITZA CAROLINA VELASCO MAMBELL.
La Secretaria.