REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 07 de junio del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-424

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el oficio de fecha 26 de abril de 2005, emitido por la ciudadana Nahir Barrera Ortiz, en su condición de Directora Municipal del Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, mediante el cual remite a este despacho Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 11, del año 2003, perteneciente a LUIS ENRIQUE FLOREZ, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.784.389, este Tribunal observa lo siguiente:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 26-01-1998, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Tribunal mediante auto pronunciado en fecha 11 de abril de 2003, otorgo el beneficio de Libertad Condicional al penado Luis Enrique Florez, por cuanto el mismo cumplía con las exigencias de ley, en consecuencia estableció un régimen de prueba por el lapso de dos (02) años, once (11) meses y nueve (09) días.
En calenda 07 de abril de 2005, la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, informa a este despacho que el ciudadano FLOREZ LUIS ENRIQUE, a quién éste Tribunal le concedió el beneficio de Libertad Condicional, falleció el día jueves veinte de enero de 2005, cuando fue abaleado en las inmediaciones del mercado Mayorista de Táriba, circunstancia esta que se verifica del contenido del Acta de Defunción Nº 11, que riela inserta al folio 285 de las actuaciones.
Ahora bien, verificado como ha sido que el penado LUIS ENRIQUE FLOREZ, falleció en calenda 20 de enero de 2005, considera esta Juzgadora que en el caso sub examine, es necesario decretar la Extinción de la Pena impuesta a dicho penado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 103 del Código Penal.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano LUIS ENRIQUE FLOREZ, por cuanto el mismo falleció en fecha 20 de enero de 2005, todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 103 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARITZA CAROLINA VELASCO MAMBELL.
La Secretaria.