REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 07 de junio del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1496

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado JOSÉ ALEXANDER RAMÍREZ MÉNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.148.556, nacido el 25-09-1965, soltero, de profesión u oficio Guardaespaldas, residenciado en el Barrio “La Victoria”, parte Alta, calle 21, entre avenidas 3 y 4 Nº 2-78, Rubio, Estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 03-07-2001, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio, a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del punible de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en decisión de fecha 29-01-2.002 por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente al penado, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que “Penado que cumplió obligaciones contraídas, en el régimen de prueba”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado JOSÉ ALEXANDER RAMÍREZ MÉNDEZ, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano JOSÉ ALEXANDER RAMÍREZ MÉNDEZ, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARITZA CAROLINA VELASCO MAMBELL.
La Secretaria.