REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 07 de junio del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1203
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Oficio Nº 0170-05, de fecha 16 de mayo de 2005, emitido por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 11, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, mediante el cual remite a este despacho Informe de Finalización del penado LUIS CRISTANCHO SIERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.099.200, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Parcela 23, vía Los Grifales, Sector Vaquera, Urbanización “La Mata de Charallave”, Estado Miranda, en el cual se señala que “Asistió a entrevista con la periodicidad exigida. Cumplió condiciones impuestas. Finaliza la Pena favorablemente”, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 29-06-2000, por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena principal de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del punible de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el Beneficio de Libertad Condicional, dictada en decisión de fecha 08-06-2001, pronunciada por éste Tribunal, según se desprende de la notificación remitida a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 11, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, es por lo que este Tribunal observa, que el penado LUIS CRISTANCHO SIERRA, ha cumplido totalmente la condena que le impuso la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano LUIS CRISTANCHO SIERRA, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial.
En San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARITZA CAROLINA VELASCO MAMBELL.
La Secretaria.
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