REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Nº 1
San Cristóbal, 29 de junio de 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2133
Ref.: Auto que decide solicitud de “Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordado al penado JUAN CARLOS MALDONADO ARAQUE, colombiano, indocumentado, nacido el 19-04-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Principal de Palo Gordo, Nº 1-46, Gallardía, Estado Táchira, impetrada por la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal, Estado Táchira y por la Lic. Nieves Magally Parra, Delegado de Prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO
En fecha 28 de septiembre de 2004, este Tribunal emitió un auto mediante el cual otorgo al penado de autos el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que el mismo reunía y cumplía con todas las exigencias previstas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como término de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena el lapso de dos (02) años; el mismo corre inserto a los folios 79 al 83 de la presente causa.
En calenda 29 de septiembre de 2004, fue notificado de la decisión el penado JUAN CARLOS MALDONADO ARAQUE, y en el mismo acto se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, las cuales corren insertas al folio 83 de las actuaciones.
Al folio 90 de las actuaciones, riela oficio Nº 02139, de fecha 05 de mayo de 2005, emanado de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual notifica la inasistencia desde el 29-03-05 por parte del penado MALDONADO ARAQUE JUAN CARLOS.
Cursan oficios Nº 02553 y 02650, de fechas 31 de mayo de 2005 y 03 de junio de 2005, respectivamente, insertos a los folios 93 y 95 del expediente, emanados de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal, Estado Táchira, mediante los cuales ratifica la inasistencia desde el 29-03-2005 por parte del penado MALDONADO ARAQUE JUAN CARLOS, razón por la cual, habiendo transcurrido dos (02) meses inasistente, desconociéndose su paradero, procedió a solicitar la Revocatoria del Beneficio a tenor del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de junio de 2005, este Tribunal mediante oficio Nº 1261, solicito a la ciudadana Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirviera emitir la correspondiente opinión a los fines de resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio otorgado al penado.
El día 16 de junio de 2005, la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, dio respuesta al requerimiento realizado por este Tribunal y en consecuencia expreso entre otras cosas que en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas al momento de concedérsele la medida de citada por el penado JUAN CARLOS MALDONADO ARAQUE, se estima conveniente proceder a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub examine, se constata de las actuaciones que el penado JUAN CARLOS MALDONADO ARAQUE, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado, ya que una de estas era que el penado debía presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en San Cristóbal, Estado Táchira y cumplir con las indicaciones que le impartiera su Delegado de Prueba; y tal y como se desprende de la información suministrada por la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario y por la Lic. Nieves Magally Parra, Delegado de Prueba, el ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO ARAQUE, inasistió desde el 29-03-2005, habiendo transcurrido dos (02) meses desde su ausencia sin conocer de su paradero; de esta manera, considera esta Juzgadora que efectivamente el penado JUAN CARLOS MALDONADO ARAQUE, incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 28 de septiembre de 2004, por este Tribunal, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada por la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal, Estado Táchira y por la Lic. Nieves Magally Parra, Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado en fecha 28 de septiembre de 2004, al penado JUAN CARLOS MALDONADO ARAQUE, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: Se ORDENA la captura del ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO ARAQUE, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia, en consecuencia librense las correspondientes ordenes de captura.
En San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. JOSÉ MANUEL SANDOVAL LABRADOR
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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