REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 15 de junio del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-100; 2092

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado EUCLIDES PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.450.447, nacido el 04-02-1954, casado, de profesión u oficio ayudante en carpintería, residenciado en San Josecito, Barrio Los Próceres, calle Principal, vía La Palmita, casa s/n, San Cristóbal, Estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 15-07-1998, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron al conceder la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en auto de fecha 09-03-2000, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente al penado, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que “El penado culmino con buen progreso, el lapso de presentaciones impuesto por cinco (5) años”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado EUCLIDES PEREIRA, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción del Estado Táchira, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano EUCLIDES PEREIRA, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. JOSÉ MANUEL SANDOVAL LABRADOR
El Secretario.