REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE *:
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 2

San Cristóbal, 30 de Junio de 2005
195° y 146°

Visto el escrito presentado por la abogada DORA LUISA PECORI ADARME, Defensora Pública Penal de la imputada CASIQUE DE PARADA DILIA M., a quien se le sigue Causa Penal N° 2JU-640-02, acumulada con la causa 2JU-552-02, según nomenclatura llevada por este Tribunal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el cual solicita se le extienda el lapso de presentaciones a una (01) vez cada mes; este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Consta en actas de los folios setecientos sesenta y cuatro (764) al setecientos sesenta y siete (767), decisión dictada por este Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual resolvió otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de la ciudadana Casique de Parada Dilia M., de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 Ejusdem, obligándose a: 1.- Presentaciones una (01) vez cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Prohibición de salir del Estado Táchira, sin autorización del Tribunal. 3.- Presentación de dos (02) fiadores.
Ahora bien, visto que consta en actas procesales, oficio N° 2380/05, emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de junio del presente año, del cual se evidencia que la imputada CASIQUE DE PARADA DILIA M., SÍ ha cumplido con las presentaciones que le fueren impuestas una (01) vez cada ocho (08) días; en virtud de haberse corroborado por parte del Tribunal, el estricto cumplimiento de la obligación impuesta por este Juzgado; en consecuencia este Tribunal estima procedente la solicitud efectuada por la defensa y acuerda extender las presentaciones, a una (01) vez cada mes, y así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la abogada DORA LUISA PECORI, y acuerda AMPLIAR el lapso de presentaciones a una (01) vez cada mes, a la imputada CASIQUE DE PARADA DILIA M., ampliamente identificada en autos; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.


ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ
SECRETARIO DE JUICIO


CAUSA PENAL N° 2JU-640-02.ACUMULADA CAUSA PENAL N° 2JU-552-02.