REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° DOS

San Cristóbal, 20 de Junio de 2.005
195° y 146°

CAUSA PENAL N° 2JU-590-02.

Visto el escrito, de fecha ocho (08) de junio del presente año, junto con recaudos anexos en siete (07) folios útiles, interpuesto por el abogado JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA, actuando con el carácter de defensor privado de la justiciable MARTHA ARIAS GUERRERO; así como también el escrito, de fecha nueve (09) de junio del presente año, interpuesto por la abogada NEISA NAVA RAMÍREZ, defensora privada de la justiciable DORIS ARIAS GUERRERO, vinculadas con el inventario distinguido bajo el N° 2JU-590-02, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante los cuales solicitan que se le otorgue la Libertad Plena a sus defendidos; este Tribunal, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha cuatro (04) de junio de dos mil dos (2002), se llevo a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en donde el Juzgado Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal, resolvió: 1.- Calificar la flagrancia en la aprehensión de las imputadas antes nombradas, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose la tramitación de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se dictó medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 en concordancia con los artículos 251 numeral 2° y parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha catorce (14) de junio de dos mil dos (2002), se recibe por antes este Despacho la presente causa, fijándose el Juicio Oral y Público para el día 15/07/2002. En fecha quince (15) de julio de dos mil dos (2002), se recibe por ante este Despacho, la respectiva Acusación (Acto Conclusivo), junto con recaudos anexos en siete (07) folios útiles.
TERCERO: En fecha quince (15) de julio de dos mil dos (2002), se dejo constancia que el Juicio Oral y Público no se llevo a cabo por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no compareció; fijándose nuevamente para el día 09/08/2002.
CUARTO: En fecha nueve (09) de agosto de dos mil dos (2002), no se llevo a cabo el Juicio oral y Público, por cuanto habiendo comparecido las partes citadas previamente, no comparecieron el Fiscal del Ministerio Público y el Defensor Daniel Eliut Pérez; fijándose nuevamente para el día 27/09/2002.
QUINTO: En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002), no se realizó el Juicio Oral y Público, por cuanto no se ha designado aún Fiscal del Ministerio Público; fijándose nuevamente para el día 21/10/2002.
SEXTO: En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil dos (2002), no se realizó el Juicio Oral y Público, por cuanto la Fiscalía Superior no ha designado hasta la presente fecha un Fiscal del Ministerio Público para conocer del presente expediente; fijándose nuevamente para el día 11/12/2002.
OCTAVO: En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dos (2002), el Tribunal reorganizó el Cronograma de Juicios Orales y Públicos, con el objeto de celebrarlos en el orden en que ingresaron los casos, dando prioridad a aquellos en los cuales el acusado (os) se encuentra sujeto (os) a medida privativa de libertad; en consecuencia se fija para el día 03/12/2002; dejándose sin efecto el auto de fecha 21/10/2002 en la cual se fijo para el día 11/12/2002.
NOVENO: En fecha tres (03) de diciembre de dos mil dos (2002), se recibe oficio N° 20-F11-2.294-02, de fecha 02/12/2002, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, mediante el cual informan que el abogado FELIX ANTONIO GUTIERREZ MELGAREJO, actuando con el carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, fue designado para conocer de la presente causa; participando además, sea fijado para nueva oportunidad el Juicio Oral y Público, ya que el suscrito no se ha impuesto de las actas.
DÉCIMO: En fecha tres (03) de diciembre de dos mil dos (2002), no se celebro el Juicio Oral y Público, por cuanto no se hizo presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, dejándose constancia que se hizo presente el defensor privado abogado Daniel Pérez, junto con los testigos que presentó en el escrito de descargo de la acusación; fijándose por auto separado. En fecha trece (13) de enero de dos mil tres (2003), se fijó el Juicio Oral y Público para el día 27/02/2003.
UNDÉCIMO: En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2003), se abrió el acto del Juicio Oral y Público, en donde las partes hicieron sus alegatos, y la Juez decidió suspender la audiencia en vista de lo avanzado de la hora, para ser reanudada para el día 10/03/2003. En fecha diez (10) de marzo de dos mil tres (2003), se recibió diligencia suscrita por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita sea fijada nueva fecha para la celebración del Juicio Oral y Público, por cuanto los testigos promovidos por la Fiscalía no comparecieron por razones que en su debida oportunidad conoceremos; este Tribunal, visto el pedimento de Diferimiento por parte del Fiscal, acuerda diferir la celebración del Juicio Oral y Público para el día 17/03/2003.
DUODÉCIMO: En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil tres (2003), no se llevó a cabo el Juicio Oral y Público por cuanto la Juez Titular abogada Elizabeth Rubiano, se encuentra haciendo suplencia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dejándose constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público, la defensora abogada Neysa Nava, el defensor abogado Daniel Eliut Pérez, los funcionarios Oscar Yovanni Canchita, Marcos Alexander y Villian Eugenio Leal Sánchez; acordando este Tribunal diferir la presenta audiencia. Por auto de fecha siete (07) de abril de dos mil tres (2003), se fijó el Juicio Oral y Público para el día 03/06/2003. En fecha tres (03) de junio de dos mil tres (2003), no se llevo a cabo el Juicio Oral y Público por cuanto el abogado Juan Lorenzo Echeverría renunció a la defensa de la coimputada Martha Arias, dejándose constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público, la defensora abogada Neisa Nava, los funcionarios Marcos Jauregui y Oscar Canchita; difiriéndose para el día 09/07/2003.
DÉCIMO TERCERO: En fecha nueve (09) de julio de dos mil tres (2003), no se celebró el Juicio Oral y Público por cuanto no se hizo presente el abogado Lionell Castillo defensor de la acusada Martha Arias Guerrero; dejándose constancia de que están presentes el Fiscal del Ministerio Público, la co-defensora Neisa Nava, las acusadas y los testigos que en el acta se enuncian; difiriéndose para el día 14/07/2003. En fecha quince (15) de julio de dos mil tres (2003), se hizo auto estableciendo que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público para el día 14/07/2003, el mismo no se celebró por cuanto la ciudadana Juez se encontraba con quebrantos de salud. En fecha catorce (14) de julio de dos mil tres (2003), el abogado Lionell Castillo Noguera, defensor privado de la ciudadana Martha Arias Guerrero, interpone escrito de recusación, de conformidad con lo establecido 85 ordinales 4°, 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente la ciudadana Juez abogado Elizabeth Rubiano, levanta un Informe, en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil tres (2003), en defensa de dicho escrito de recusación; y por auto de esa misma fecha, por auto, se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó compulsar copias certificadas de todo lo conducente para ser remitido a la Corte de Apelaciones, a los fines indiciados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DÉCIMO CUARTO: En fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil tres (2003), el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibe la presente causa y fija el Juicio Oral y Público para el día 03/09/2003. En fecha cinco (05) de septiembre de dos mil tres (2003), este Juzgado Segundo de Juicio recibe la presente causa, y fija el Juicio Oral y Público para el día 26/09/2003. En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil tres (2003), no se llevo a cabo el Juicio Oral y Público, por cuanto ninguna de las partes se hizo presente al acto público; fijándose nuevamente para el día 19/11/2003. En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil tres (2003), no se llevo a cabo el Juicio Oral y Público, por cuanto el abogado Lionell Castillo, defensor privado de la acusada Martha Arias Guerrero, consignó escrito solicitando el diferimiento de la Audiencia Pública, en razón de que tiene actuaciones legales en la Ciudad de Barinas; por esas circunstancias este Tribunal difiere el Juicio Oral y Público para el día 16/02/2004.
DÉCIMO QUINTO: En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil cuatro (2004), no se celebró el Juicio Oral y Público, por cuanto no se presentaron los testigos, funcionarios y expertos, dejándose constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público, las imputadas, la defensora abogada Neisa Nava, y el funcionario Jauregui López Marcos Alexander; difiriéndose para el día 09/06/2004. En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004), se recibe en tres (03) folios útiles, escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, solicitando sea fijada oportunidad a los fines de celebrar AUDIENCIA DE PRÓRROGA, y de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija para el día 05/03/2004. En fecha cinco (05) de marzo de dos mil cuatro (2004), no se llevo a cabo la Audiencia de Prórroga, en vista de la Circular N° 0187, de fecha 02 de marzo de 2004, de la Dirección General de Custodia, Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual informa que se encuentran suspendidos los traslados de internos durante esta semana, motivado a la situación irregular existente; es por lo que este Tribunal difiere la audiencia para el día 17/03/2004. En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil cuatro (2004), se dejó constancia que la Audiencia de Prórroga, fijada para el 17/03/2004, no se realizó en razón que le fue acordado formal permiso para ausentarse al Juez de este Despacho, los días 15 al 18 de marzo de 2004, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según oficio N° 0340-04, de fecha 12 de marzo de 2004; por ello se fijó nuevamente dicha audiencia para el día 13/04/2004. En fecha trece (13) de abril de dos mil cuatro (2004), se llevo a cabo la Audiencia de Prórroga, y este Juzgado resolvió: Único: Acuerda la prórroga de de la privación judicial preventiva de la libertad al termino un (01) año contados a partir del 04 de junio de 2004, hasta el 04 de junio de 2005, para las imputadas de autos.
DÉCIMO SEXTO: En fecha siete (07) de junio de dos mil cuatro (2004), se recibe escrito, en un (01) folio útil, presentado por el abogado Lionell Castillo, defensor de la ciudadana Martha Arias, solicitando el diferimiento del Juicio oral y Público, fijado para el día 09/06/2004. En fecha nueve (09) de junio de dos mil cuatro (2004), no se llevo a cabo el Juicio Oral y Público, por cuanto no se hizo presente el abogado Lionell Castillo, y vista dicha ausencia, este Tribunal declaro abandonada la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 332 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, dándole a la imputada Martha Arias un plazo de 24 horas para que designe un defensor y en caso de que no nombre un abogado, el Estado le proveerá un defensor público de presos, dejándose constancia de la presencia del Fiscal, las acusadas, la defensora Neisa Nava, y el funcionario Oscar Canchita castillo; difiriéndose para el día 01/07/2004. En fecha primero (01) de julio de dos mil cuatro (2004), no se llevo a cabo el Juicio Oral y Público, por cuanto no se hicieron presentes los funcionarios, testigos, expertos y la imputada Doris Arias, dejándose constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público, la imputada Martha Arias, la defensora Neisa Nava y la defensora Dora Luisa Pecori; difiriéndose para el día 17/11/2004. En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004), no se celebro el Juicio oral y Público fijado para el día 17/11/2004, en virtud de ese mismo día NO HUBO AUDIENCIA; difiriéndose para el día 14/03/2005.
DÉCIMO SÉPTIMO: En fecha catorce (14) de marzo de dos mil cinco (2005), no se llevo a cabo el Juicio oral y Público por cuanto por error involuntario no se libraron las correspondientes boletas de citación y notificación a las partes y órganos de prueba; difiriéndose para el día 04/05/2005. En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil cinco (2005), por auto razonada emitido por el Juez abogado Francisco Elías Codecido, considera diferir de la fecha de la celebración oral y pública de juicio que había sido fijado para el 04 de mayo de 2005, y se establece como nueva fecha de celebración de tal audiencia para el día 27/06/2005. En fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005), se recibió Oficio N° 20-F11-706-05, de fecha 05/05/2005, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público y visto su contenido se acordó fijar Juicio Oral y Público para el día 18/05/2005. En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2005), se dejo constancia que el Juicio fijado para el día 18/05/2005 no se llevo a cabo por cuanto NO HUBO DESPACHO, en virtud de en esta misma fecha la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero tomó posesión del cargo como Juez Suplente en sustitución del Juez Titular abogado Francisco Elias Codecido, quien se encuentra disfrutando su periodo vacacional, en virtud de que la abogada Blanca Oliva Méndez de Delgado renunció por quebrantos de salud; difiriéndose para el día 03/06/2005. En fecha tres (03) de junio de dos mil cinco (2005), no se celebro el Juicio Oral y Público, por cuanto no se hicieron presentes los defensores abogados Neisa Nava Ramírez, José Rosario Niño, Silvana Medina y Juan Luis Alarcón; se acordó diferir para el día 14/06/2005.
Ahora bien, el delito que se le imputa a las acusadas en la presente causa, es de naturaleza Pluriofensiva, catalogado hoy en día como un hecho punible de LESA HUMANIDAD, que atenta contra todas y cada una de las estructuras del Estado Venezolano, víctima en estos casos, que excluye de cualquier beneficio en la persona de su autor (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 1712, Caso Rita Alcira Coy y Otros) y además la pena que podría llegarse a imponer en este caso es de diez (10) a veinte (20) años de prisión, por lo cual la presunción de fuga es muy evidente, dado el término máximo de la pena prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por ello que este Tribunal decide mantener en todos sus efectos la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las acusadas MARTHA ARIAS GUERRERO Y DORIS ARIAS GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD HECHA POR LA DEFENSA, Y EN CONSECUENCIA; MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIEBRTAD, a las acusadas MARTHA ARIAS GUERRERO, venezolana, natural de Puerto Nuevo, Estado Táchira, nacida en el día 17/08/1969, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.371.998, de estado civil casada, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio Emeterio Ochoa, calle principal, casa S/N, Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira; Y DORIS ARIAS GUERRERO, venezolana, natural de Puerto Nuevo, Estado Táchira, nacida en el día 09/05/1972, de 32 años de edad, indocumentada, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio Emeterio Ochoa, calle principal, casa S/N, Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Trasládese a las imputadas para imponerlas de la presente decisión.



ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ
SECRETARIO DE JUICIO















CAUSA PENAL N° 2JU-590-02.