REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE *:
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 2

San Cristóbal, 13 de Junio de 2005
195° y 146°

Visto el escrito de fecha veinticinco (25) de mayo del presente año, junto con recaudos anexos en tres (03) folios útiles, presentado por la abogada ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, Defensora Pública Penal del imputado JIMMY ARNOLDO CAICEDO BORGES, a quien se le sigue Causa Penal N° 2JM-1066-05, según nomenclatura llevada por este Tribunal, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el artículo 43 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el cual solicita le sean trasladadas las presentaciones a su defendido al Estado Miranda; este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Consta en actas de los folios diecisiete (17) al veinte (20), Audiencia de Calificación de Flagrancia y Privación Judicial Preventiva de Libertad, en donde el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, resolvió: 1.- Desestimó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano JIMMY ARNOLDO CAICEDO BORGES, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario. 2.- Ordenó la Libertad sin medida de coerción personal al ciudadano JIMMY ARNOLDO CAICEDO BORGES, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Consta en actas de los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y cinco (45), auto fundado, mediante el cual el Juzgado Tercero de Control, resolvió: ÚNICO: Decretar la privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado JIMMY ARNOLDO CAICEDO BORGES, de conformidad con el artículo 250 y 251 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; librándose la correspondiente orden de captura.
TERCERO: Consta en actas de los folios cincuenta y cinco (55) al cincuenta y siete (57), Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el Juzgado Tercero de Control escuchó al imputado de autos y éste explicó las razones por la cuales no se presentó el día de la audiencia preliminar y resolvió: ÚNICO: Sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, y en su lugar, otorga medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación cada quince (15) días por ante el Tribunal, por intermedio de la oficina de alguacilazgo. 2.- Prohibición de salida del País y del Estado Táchira, sin previa autorización del Tribunal.
CUARTO: Consta en actas de los folios setenta (70) al setenta y cuatro (74), Acta de Audiencia Preliminar, mediante la cual el Juzgado Tercero de Control, resolvió, entre otras cosas, lo siguiente: ……….3.- Se revisa la medida cautelar, dictada en fecha 22/11/2004, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con: 1.- Presentación cada treinta (30) días por ante el Tribunal, por intermedio de la oficina de alguacilazgo. 2.- Prohibición de salida del País, sin previa autorización del Tribunal.

Ahora bien, visto que consta en actas procesales, oficio N° 2292/05, emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de junio del presente año, del cual se evidencia que el imputado JIMMY ARNOLDO CAICEDO BORGES, SÍ ha cumplido con las presentaciones que le fueren impuestas, en virtud de haberse corroborado por parte del Tribunal, el estricto cumplimiento de la obligación impuesta por el Juzgado Tercero de Control; y visto que consta en actas en los folios ciento once (111), ciento doce (112) y ciento trece (113), Constancia de Trabajo, expedida por el Director Gerente TOMAS AGUILERA, Constancia de Residencia expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Plaza, JULIO CESAR AVARIANO, así como también Constancia de Buena Conducta, expedida por el mismo Prefecto del mismo Municipio; en consecuencia este Tribunal estima procedente la solicitud efectuada por la abogada ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, Defensora Pública Penal del imputado JIMMY ARNOLDO CAICEDO BORGES, y acuerda trasladar las presentaciones al Estado Miranda, cada treinta (30) días, con la obligación de presentarse cada vez que sea requerido por este Tribunal, y por la Fiscalía, así como también al Juicio Oral y Público que esta fijado para el día 16/09/2005, con la advertencia que al no cumplir con lo pautado, este Tribunal Revocará la medida y así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la abogada ROSSILSE MARGARITA OMAÑA, y acuerda TRASLADAR las presentaciones al Estado Miranda, específicamente en la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a favor del imputado JIMMY ARNOLDO CAICEDO BORGES, venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.887.792, nacido en fecha 30-03-1980, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización, Los Naranjos, Zona 2, casa F-24, Guarenas, Estado Miranda; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; con la obligación de presentarse a este Despacho cada vez que sea requerido y por la Fiscalía, así como también de presentarse el día del juicio oral y público y de informar a este Despacho sobre dichas presentaciones. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.





ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




ABG. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES
SECRETARIO DE JUICIO














CAUSA PENAL N° 2JM-1066-05.