REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, viernes 17 de junio de 2005
195 ° y 146 °
En fecha 25 de mayo de 2005 presentó Querella Penal, constante de dos (02) folios útiles, la ciudadana PAULINA CHIA DE GONZALEZ, colombiana, de 54 años de edad, con cédula de identidad N° E-81.836.918, con domicilio en Palo Gordo, Toico Vía Helechales, N° A-185, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, asistida por el abogado VICTOR DUQUE RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.122, en contra de HERMES MOLINA, venezolano, con 60 años de edad, con cédula de identidad N° V-1.529.123, domiciliado en la esquina de la calle 3 diagonal al Liceo El Ebro en la Unidad Vecinal, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por el delito de DIFAMACIÓN E INJURIA TIPIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal.
Mediante nota de Secretaría se recibió sin admitir, y se hizo constar la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 26-04-2005, en donde se resolvió dejar sin efecto la designación como Juez Temporal de este Circuito a la profesional del derecho Elizabeth Coromoto Rubiano Hernández, quien se encontraba a cargo de este Juzgado.
El día 02-06-2005, se avocó como Juez Temporal .el ciudadano Abogado HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ, quien fue juramentado el día 31-05-2005, por el Presidente del Circuito Judicial Penal Dr. José Joaquín Bermúdez Cuberos.
Por auto de fecha 02-06-2005, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Querella Penal, el tribunal realizó un análisis del escrito en mención, encontrando que adolecía de algunos requisitos necesarios para fundar su procedencia, por lo que a tenor del artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió un plazo de cinco días hábiles para corregir los defectos de forma.
Notificada de la decisión la ciudadana PAULINA CHIA DE GONZALEZ, asistida por el abogado VICTOR DUQUE RAMÍREZ, ambos anteriormente identificados, consignó escrito con anexos constantes de trece (13) folios.
Désele entrada e inventario. Avísese recibo. Trámitese conforme a derecho.
En el estudio del contenido del escrito de Querella se ha constatado que el mismo reúne los requisitos del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se SE ADMITE. .
En consecuencia, de conformidad con el encabezamiento del artículo 409 ejusdem, se tiene como parte querellante a la acusadora ciudadana PAULINA CHIA DE GONZALEZ, colombiana, de 54 años de edad, con cédula de identidad N° E-81.836.918, con domicilio en Palo Gordo, Toico Vía Helechales, N° A-185, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, asistida por el abogado VICTOR DUQUE RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.122. Asimismo, se ordena la citación personal del ciudadano, quien ha sido identificado como HERMES MOLINA, venezolano, con 60 años de edad, con cédula de identidad N° V-1.529.123, domiciliado en la esquina de la calle 3 diagonal al Liceo El Ebro en la Unidad Vecinal, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Se ordena la citación personal del acusado, mediante Boleta de Citación, a fin de que proceda a nombrar defensor que le asistirá en este procedimiento especial.
Líbrese Boleta de citación con copia certificada del escrito de acusación y del presente auto.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T),
Abog. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. GEIBBY DEL VALLE GARABÁN OLIVARES