REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 10 de Junio de 2005
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, siendo las 12:30 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la ACUSACIÓN, formulada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, Abogados ANDREINA TORRES MARQUEZ Y JESUS GERARDO NIETO, en contra de los acusados RAFAEL ANTONIO CARDENAS VARELA, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 25-01-1962, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.216.678, de profesión Maestro de Obra, de estado civil soltero, residenciado en el Junco Páramo, vereda 8 el encanto casa sin numero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y LUIS ENDER MORALES RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 02-12-1976, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.631.876, de profesión Maestro de Obra, de estado civil soltero, residenciado en el Junco Páramo, vereda 8 el encanto casa sin numero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES (RECIPROCAS), previstos y sancionado en el articulo 418 del Código Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma, estar presente los imputados RAFAEL ANTONIO CARDENAS VARELA y LUIS ENDER MORALES RAMIREZ, previo traslado del órgano legal, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. ANDREINA TORRES MARQUEZ, la defensora Abg. DORA LUISA PECORI. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, quien formula acusación contra los imputados RAFAEL ANTONIO CARDENAS VARELA y LUIS ENDER MORALES RAMIREZ, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES (RECIPROCAS), previstos y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, y presenta los medios de prueba y solicita el enjuiciamiento del imputado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, se opone al escrito de excepciones interpuestas por la defensa, por cuanto en ningún momento se ha violado el derecho a la defensa, razón por la cual se opone a la solicitud de nulidad de la acusación fiscal, así mismo, es de hacer notar en cada una de las pruebas promovidas por el representante Fiscal, la pertinencia de la prueba. De seguidas el ciudadano Juez le explica a los acusados presentes del hecho punible que se le atribuye imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, fueron impuestos de las Alternativas a la Prosecución del Proceso. Para lo cual acusado RAFAEL ANTONIO CARDENAS VARELA, manifestó que si desear declarar, quien expuso: “Yo reitero mi inocencia por lo cual solicitud la apertura a Juicio, es todo”.Seguidamente el acusado LUIS ENDER MORALES RAMIREZ manifestó querer declarar, quien expuso: “Admito los hechos que se imputan y solicito la suspensión Condicional de la Pena”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa de Rafael Antonio Cárdenas abogado Fidel Hurtado para que exponga sus alegatos: En esta Defensa nos oponemos a la calificación Jurídica dada por el Ministerio Publico a mi defendido ya que manifiestan que los hechos ocurrieron el 04 de febrero, siendo el día en que ocurrieron los hechos el 23 de Enero de 2005 tal como consta en actas, en segundo lugar solicito el sobreseimiento ya que mi defendido fue victima agredido por dos personas, así mismo en caso de no compartir este Tribunal la solicitud de sobreseimiento ofrezco las pruebas en mi escrito para ser evacuadas en Juicio Oral y Publico tanto Testimoniales como documentales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa de Luis Ender Morales Ramírez abogada Dora Luisa Pecori para que exponga sus alegatos: Vista la admisión de los hechos y solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicito a este Tribunal la acuerda por ser procedente dicho medida. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la victima ciudadano Rafael Antonio Cárdenas, quien expuso: no oponerse a la solicitud de Suspensión por parte del ciudadano Luis Ender Morales. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al Representante de la vindicta pública quien manifestó no tener oposición a dicha solicitud.
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a dictar oralmente la decisión quedando en esta acta el dispositivo de la sentencia, así mismo, publicando en este acto el integro de la sentencia por auto separado para lo cual quedan debidamente notificados, en consecuencia, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento realizada por la defensa de Rafael Antonio Cárdenas y en consecuencia se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra los acusados RAFAEL ANTONIO CARDENAS VARELA, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 25-01-1962, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.216.678, de profesión Maestro de Obra, de estado civil soltero, residenciado en el Junco Páramo, vereda 8 el encanto casa sin numero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y LUIS ENDER MORALES RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 02-12-1976, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.631.876, de profesión Maestro de Obra, de estado civil soltero, residenciado en el Junco Páramo, vereda 8 el encanto casa sin numero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES (RECIPROCAS), previstos y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la defensa, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: Se deja constancia del error involuntario de trascripción en el escrito de acusación del Ministerio Publico siendo la fecha de ocurrencia de los hechos el 23 de Enero de 2005 y no el 04 de Febrero de 2005.
QUINTO: Oída la admisión de los hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha de manera libre y voluntaria por el acusado LUIS ENDER MORALES RAMIREZ, anteriormente identificado, así como la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado LUIS ENDER MORALES RAMIREZ y en consecuencia se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
.- Prohibición de comunicarse con la victima a través de ningún medio ni forma.
SEXTO: Este Tribunal acuerda fijar la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, para el día 10 de Noviembre del año 2005, a las 10:00 a.m, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEPTIMO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público del acusado RAFAEL ANTONIO CARDENAS VARELA, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES (RECIPROCAS), previstos y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma Acto por auto separado, quedando las partes notificadas.



Abg. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
Juez Décimo de Control
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


RESOLUCIÓN JUDICIAL DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

San Cristóbal, 10 de Junio de 2005
194º y 145º
En la audiencia preliminar, llevada a cabo el día de hoy, a las 11:30 de la mañana en la sala respectiva del Tribunal, en la causa penal inventariada bajo el Nº 10C-3250-05, seguida a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CARDENAS VARELA, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 25-01-1962, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.216.678, de profesión Maestro de Obra, de estado civil soltero, residenciado en el Junco Páramo, vereda 8 el encanto casa sin numero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y LUIS ENDER MORALES RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 02-12-1976, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.631.876, de profesión Maestro de Obra, de estado civil soltero, residenciado en el Junco Páramo, vereda 8 el encanto casa sin numero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES (RECIPROCAS), previstos y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, habiéndose desarrollado la Audiencia, con la intervención de los sujetos procesales llamados a la misma, y concedido el derecho de palabra al Ministerio Público, para que expusiera la acusación presentada por escrito, esa representación, en la persona del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. ANDREINA TORRES MARQUEZ, le imputa por vía de acusación al ciudadano anteriormente identificado, la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES (RECIPROCAS), previstos y sancionado en el articulo 418 del Código Penal.
Formulada verbalmente la acusación, que fuere previamente presentada por escrito, así mismo oponiéndose al escrito de excepción en la desestimación de la acusación fiscal por parte de la defensa del ciudadano RAFAEL ANTONIO CARDENAS VARELA señalando la pertinencia de la misma, de seguidas se le dio el derecho de palabra a los acusados RAFAEL ANTONIO CARDENAS VARELA y LUIS ENDER MORALES RAMIREZ, anteriormente identificado, para que materialmente se defendieran, previa imposición del legajo escrito de la acusación, con sus recaudos, soportes y anexos, que basan y fundamentan la misma, los cuales examinaron con sus abogados FIDEL HURTADO Y DORA LUISA PECORI respectivamente, como defensa técnica, e impuestos de la preceptiva constitucional y legal, en caso de que manifestaran el deseo de rendir declaración, e igualmente impuesto de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, especialmente el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, explicándosele las connotaciones, prestaciones y contraprestaciones que tal institución procesal comporta, y este, manifestando RAFAEL CARDENAS VARELA su deseo de continuar el proceso por los Trámites del Juicio oral y Público, a través de su defensa y el acusado LUIS ENDER MORALES RAMIREZ, quien admitió los hechos y pidió la suspensión condicional del proceso por un lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se debe declarar sin lugar la solicitud de Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Rafael Antonio Cárdenas Varela solicitado a tenor de lo establecido en el articulo 318 numeral 1° y 2, ya que de la revisión de las presentes actas por parte de este Juzgador se señala que si bien es cierto el escrito de acusación Fiscal relativo al hecho imputado inserto al folio dieciocho señala que el hecho ocurrió en fecha cuatro de Febrero de 2005, también es cierto que en el folio dieciocho de la causa se señala que el Ministerio Publico inicia la investigación el día 29 de enero de 2005, así mismo el acta de denuncia corriente al folio numero uno de fecha 24 de Enero de 2005 señala que el hecho ocurrió el día 23 de Enero de 2005, razón por lo cual determina quien aquí decide que se trata de un error involuntario de trascripción el escrito de acusación Fiscal y en consecuencia niega la solicitud de sobreseimiento del abogado Fidel Hurtado en su escrito de acusación a favor de su defendido Rafael Cárdenas Varela.
SEGUNDO: Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra los acusados RAFAEL ANTONIO CARDENAS VARELA, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 25-01-1962, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.216.678, de profesión Maestro de Obra, de estado civil soltero, residenciado en el Junco Páramo, vereda 8 el encanto casa sin numero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y LUIS ENDER MORALES RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 02-12-1976, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.631.876, de profesión Maestro de Obra, de estado civil soltero, residenciado en el Junco Páramo, vereda 8 el encanto casa sin numero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES (RECIPROCAS), previstos y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9 ° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por la Defensa, por ser lícitas, necesaria y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Oída la admisión de los hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha de manera libre y voluntaria por el acusado LUIS ENDER MORALES RAMIREZ, anteriormente identificado, así como la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado LUIS ENDER MORALES RAMIREZ y en consecuencia se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
.- Prohibición de comunicarse con la victima a través de ningún medio ni forma
SEXTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público del acusado RAFAEL ANTONIO CARDENAS VARELA, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES (RECIPROCAS), previstos y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento realizada por la defensa de Rafael Antonio Cárdenas y en consecuencia se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra los acusados RAFAEL ANTONIO CARDENAS VARELA, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 25-01-1962, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.216.678, de profesión Maestro de Obra, de estado civil soltero, residenciado en el Junco Páramo, vereda 8 el encanto casa sin numero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y LUIS ENDER MORALES RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 02-12-1976, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.631.876, de profesión Maestro de Obra, de estado civil soltero, residenciado en el Junco Páramo, vereda 8 el encanto casa sin numero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES (RECIPROCAS), previstos y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la defensa, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: Oída la admisión de los hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha de manera libre y voluntaria por el acusado LUIS ENDER MORALES RAMIREZ, anteriormente identificado, así como la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado LUIS ENDER MORALES RAMIREZ y en consecuencia se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
.- Prohibición de comunicarse con la victima a través de ningún medio ni forma
QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público del acusado RAFAEL ANTONIO CARDENAS VARELA, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES (RECIPROCAS), previstos y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Acto seguido el tribunal procede a dictar el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, conforme a lo que pauta el artículo 331 y sus seis ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado RAFAEL ANTONIO CARDENAS VARELA, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 25-01-1962, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.216.678, de profesión Maestro de Obra, de estado civil soltero, residenciado en el Junco Páramo, vereda 8 el encanto casa sin numero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES (RECIPROCAS), previstos y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, por el hecho ocurrido el día 23-01-2005, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, se presento una discusión entre los ciudadanos Luis Ender Morales y el ciudadano Rafael Cárdenas Varela, quienes posteriormente se fueron a los golpes, ocasionándose lesiones mutuamente, en hecho ocurrido en la avenida principal de los Kioskos, calle Loma Linda, Municipio san Cristóbal, Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS ACERVOS PROBATORIOS

Ofrecidos por el Ministerio Público, previo debate de su Constitucionalidad, legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad, tanto de manera escrita, como oralizada, particularmente bajo esta ultima forma, fueron totalmente admitidas para el debate oral y publico en la respectiva fase de juicio, no habiéndose acordado estipulación probatoria alguna por las partes intervinientes, las pruebas ofrecidas:

1.-PRUEBAS TESTIFICALES
• DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:
• PEDRO MENESES
• RAUN RANGEL
• NANCY VERA LAGOS (EXPERTA)

• DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS:
• LUIS ENDER MORALES
• ALBY MARIA MORENO ESCALANTE
• JIMMY ALEXANDER MORALES RAMIREZ
• ALBA ROMELIA ESCALANTE ROSALES


2.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
-Examen Médico Forense de fecha No. 0466.
-Examen Médico Forense No 0540


LOS ACERVOS PROBATORIOS
Ofrecidos por la Defensa, previo debate de su Constitucionalidad, legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad, tanto de manera escrita, como oralizada, particularmente bajo esta ultima forma, fueron totalmente admitidas para el debate oral y publico en la respectiva fase de juicio, no habiéndose acordado estipulación probatoria alguna por las partes intervinientes, las pruebas ofrecidas, adhiriéndose al principio de Comunidad de las Pruebas del escrito de promoción del Ministerio Publico:
1.-PRUEBAS TESTIFICALES

• DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS:
• HELY MANUEL RIVAS MORALES
• CARMEN YANETH RAGUA
• MARIA ANDREINA HUERFANO PEÑA
• BLANCA MENDOZA
• GERTRUDIS ZAMBRANO
• JOSE ADULFO CARRILLO
• JOSE ADULFO CARRILLO
• RAFAEL ANTONIO CARDENAS VARELA
• BENITO CHACÓN
• ELIDE PEÑA.

2.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
-Examen Médico Forense de fecha No. 0466.
-Examen Médico Forense No 0540


Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-







Abg. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
Juez Décimo de Control





ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Secretario
CAUSA Nº 10C-3250-05