REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. GERSON ALEXÁNDER NIÑO
IMPUTADO:
WILENDER ANTONIO RONDÓN ARSOLAY
DEFENSA:
ABG. DORA LUISA PECORI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. ONELLY MÉNDEZ RAMOS
SECRETARIO:
ABG. ADRIANA BAUTISTA


ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2005, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Gerson Alexánder Niño y la Secretaria Adriana Bautista Jaimes; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C5110/2003. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal del Ministerio Público Abogada Onelly Méndez Ramos, del imputado Wilender Antonio Rondón Arsolay, de la Abogada defensora Dora Luisa Pecori. ----------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público.-------------------------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano WILENDER ANTONIO RONDÓN ARSOLAY, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.-------------------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la abogada defensora, quien expuso: “Ciudadano Juez, esta defensa en vista de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, mi defendido desea admitir los hechos para la suspensión condicional del proceso, por eso pido se le de el derecho de palabra, es todo”. ---------------
El ciudadano Juez observando que están llenos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra WILENDER ANTONIO RONDON ARSOLAY, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. -------------------------------------------------
Acto seguido, el imputado WILENDER ANTONIO RONDÓN ARSOLAY, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Tal como lo ha manifestado mi defendido, le solicito apruebe la suspensión condicional del proceso, es todo”.---------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “La suspensión condicional del proceso no procede por cuanto esta excluida en la Ley del Beneficio Penal, por eso no estoy de acuerdo, es todo”. -----------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de WILENDER ANTONIO RONDON ARSOLAY, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate. --------------------------
Tercero: Inadmite el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, para WILENDER ANTONIO RONDON ARSOLAY, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5º del Código Penal, en razón que tal beneficio está excluido por la Ley para el Beneficio del Proceso Penal en el artículo 37. --------------------------------Cuarto: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de WILENDER ANTONIO RONDÓN ARSOLAY, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.900.879, nacido el 27 de OCTUBRE de 1975, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, Encuestador, Bachiller en Ciencias, hijo de Antonio Ramón Rondón y María Antonieta Arsolay (v), con residencia en Caracas, Barrio 23 de Enero, Bloque 42, Letra B, piso 13, apartamento 1303, Teléfono: 0414-1355692, y en el Abejal de Palmira, sector c, casa sin número, como la cuarta casa entrando, esta recién construida, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, con la correspondiente orden de remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días. Por disposición del ciudadano Juez, el integro del fallo se publicará en esta misma audiencia a las dos horas de la tarde, quedando de ello debidamente notificadas las partes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman: ---------------------------------------




El Juez Noveno de Control,
Abg. Gerson Alexánder Niño


La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. ONELLY MÉNDEZ RAMOS






El acusado,



WILENDER ANTONIO RONDÓN ARSOLAY
V.- 11.900.879








La defensa,
Abg. DORA LUISA PECORI









La secretaria,
Abg. ADRIANA BAUTISTA




9C-5110-04