REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
194º y 146º

San Cristóbal, tres (03) de Junio de 2005
195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en audiencia privada conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6064/2005, seguida por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Rodríguez Vega en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en representación del Estado Venezolano, contra el JHONSON ENRIQUE MONCADA, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Octubre de 1979, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.204.747, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Rosalba Moncada (v) y no conoce al padre, residenciado en Cordero, Sector la García, calle 3, casa 2-218, Estado Táchira, donde el imputado estuvo asistido de la Defensora Pública Penal Abogado Luisa Sánchez, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, se desprende del acta policial, de fecha 02 de Junio de 200, en la cual funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia de que siendo las 08:30 horas de la mañana, en el momento en que se encontraban de servicio efectuando labores propias de patrullaje en la unidad P-581, fueron informados por el centralista de guardia que de la Comisaría Policial de Táriba de una agresión familiar, donde se encontraba involucrada una persona de sexo masculino y al trasladarse al sitio, visualizaron a un ciudadano que correspondía con las características aportadas, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente y a trasladarlo a la Comandancia Policial”.--------------------------------

CAPITULO III
EXPOSICIONES ORALES EN LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público quien realiza un breve relato expresando, que en el acta policial no hay circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se produjo la aprehensión, y en consecuencia flagrancia alguna, es por lo que solicito se decrete la libertad plena del aprendido, además solicito se remita las actuaciones a la Fiscalia Décima Octava, por haber investigación abierta con el número 20F18-0470-05, es todo.-----------------------------------------------------------------
B) El aprehendido Jhonson Enrique Moncada, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”.--------------------------------------------------------------------------
C) La defensora Abg. Luisa Sánchez Guerrero, quien presenta sus alegatos en el siguiente orden: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por la Representación Fiscal, es por lo que me adhiero a lo dicho por la misma, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público y los descargos presentados por la defensa, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ------------------

Por cuanto la Representación Fiscal solicita a éste Tribunal la libertad plena del ciudadano aprehendido, lo cual implica la inexistencia de imputación Fiscal y por cuanto no somete a consideración jurisdiccional la Calificación de Flagrancia; es por lo que debe éste órgano abordar únicamente respecto de la libertad personal del aprehendido; y por cuanto no existe imputación fiscal, necesariamente debe éste órgano jurisdiccional, decretar la libertad plena del aprehendido, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

De la medida de coerción personal

En el caso in examinne, este Juzgador considera que, no es necesario abordar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en razón que no existiendo elementos de convicción que comprometan de manera directa la responsabilidad penal del ciudadano Jhonson Enrique Moncada, lo procedente es decretarle la Libertad Sin Medida de Coerción Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. ----------------------------------------------------------------------------------------------


Del procedimiento a seguir

Por petición de la Representación Fiscal y conforme lo solicitado por la Defensa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Y así se decide.----------------------------------------------------------------------------

CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------------------------------------------------------------------------

Primero: SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL, al ciudadano JHONSON ENRIQUE MONCADA, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Octubre de 1979, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.204.747, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Rosalba Moncada (v) y no conoce al padre, residenciado en Cordero, Sector la García, calle 3, casa 2-218, Estado Táchira; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.--------------------------------------------------------

Segundo: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava de Ministerio Público, por cursar investigación anterior bajo el Número de causa 20F18-0470-05, en su oportunidad legal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en esta misma fecha al suscribir el acta correspondiente. Déjese copia debidamente certificada. --------------------------------------------------------------------------------------------


La Juez Noveno de Control,
Abg. Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda


El Secretario,
Abg. Edward Narváez García.


9C-6064/2005
CAP/eng