REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 13 de Junio de 2005
195° y 146°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C5941-2005, seguida por el abogado Jesús Gerardo Nieto Rodríguez, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra JUAN EVANGELISTA HERNANDEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad N° V- 14.511.508, duerme en la calle, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 219 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del funcionario Agente Orlando Pinto Cervantes y el Orden Público; donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal Abg. Carmen Gisela Colmenares de Valongo. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -----------------------------------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En fecha 30 de Marzo de 2001, suscrita por el Agente Cervantes Orlando, en la cual se deja constancia que: “Siendo aproximadamente las 09:30 AM, aproximadamente, encontrándome en labores de patrullaje motorizado a bordo de la Unidad PM-56, en compañía del agente Méndez Renny, por la zona comercial de la 5ta Avenida con calle 8, observamos que venía corriendo un ciudadano de piel morena, pelo negro, estatura alta, y detrás del ciudadano venían corriendo varia personas, los cuales nos alertaron de que el sujeto al cual seguían les rompió los vidrios delanteros a cuatro vehículo taxi que se encontraban en la parada de la calle 6 con carrera 6, al frente del castillo de las telas, seguidamente, se le dijo al ciudadano que se detuviera, haciendo caso omiso a las indicaciones corriendo por la 5ta Avenida hacia la calle 9, por lo que se procedió a la persecución del ciudadano en contravía por la calle 9 y 5ta Avenida, bajando el mismo por la calle 9 hacia la carrera 4, donde se detuvo y agarró una botella de pepsi de color transparente y partiéndola, intentó cortar al algente Méndez Renny, fallando en su intención y como hacia el puente Niquitao, metiéndose hace la zona boscosa, donde nuevamente iniciamos la persecución a pie, logrando darle alcance debajo del puente, donde forcejeando con el agente Méndez Renny, lo tiró al suelo, donde rápidamente intenté agarrarlo, recibí un golpe en la cara por el lado derecho y una patada en el estómago, posteriormente recibimos apoyo del agente Zambrano, quien llegó al lugar en la patrulla PM-49 y se logró aprehender al mismo, siendo trasladado a la Comandancia Policial”


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JUAN EVANGELISTA HERNANDEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad N° V- 14.511.508, duerme en la calle, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 219 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del funcionario Agente Orlando Pinto Cervantes y el Orden Público; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. -----------------------------------------------------------------------------
B) La Defensa manifestó: “Ciudadano Juez, pido se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que de que se le conceda el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”. Y luego de admitida la acusación manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso, y que la victima no se encuentra en esta audiencia, es todo”.-----------------------------
C) Por su parte el imputado ADRIAN ADOLFO CONTRERAS, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.----------------------------------
D) La victima, quien expuso: “No tengo objeción alguna con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, presentada por el imputado y su defensa, es todo”.----------------------
E) Por último, la Representación Fiscal, quien expuso: “Visto que la víctima no se presentó, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el imputado y su defensa, es todo”.-----------------------


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano JUAN EVANGELISTA HERNANDEZ MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 418 y 219 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del funcionario Agente Orlando Pinto Cervantes y el Orden Público, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:

1. Acta Policial, de fecha 30-03-2005.-----------------------------------------------------------
2. Declaración del ciudadano Airón Armey Márquez Prato.--------------------------------
3. Declaración del ciudadano José Reyes Carrero.--------------------------------------------
4. Declaración del ciudadano Jorge Enrique Ortiz Mora.------------------------------------
5. Declaración del ciudadano Ramón Edecio Parra Mora.-----------------------------------
6. Exámen Médico Forense N° 9700-01718, de fecha 30-03-2005, practicado al ciudadano Orlando Cervantes.----------------------------------------------------------------


-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo cuarto intitulado “MEDIOS PROBATORIOS” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: ---------------------

Como consta en el contenido de esta acta el imputado JUAN EVANGELISTA HERNANDEZ MARQUEZ, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 418 y 219 ambos del Código Penal Vigente, el cual tiene una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses y prisión de un (01) mes a dos (02) años, la cual no excede en su límite máximo de tres años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y a víctima manifestaron estar conformes con el pedimento del imputado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Ubicar Residencia fija y presentar constancia de residencia, 2) Presentaciones cada dos meses por ante el tribunal, 3) Comenzar la Escolaridad Básica y presentar constancia de estudio. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------------------------------------------------------------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JUAN EVANGELISTA HERNANDEZ MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 418 y 219 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del funcionario Agente Orlando Pinto Cervantes y el Orden Público.-------------------------------------------------------------

Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-------------------------------------------

Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, JUAN EVANGELISTA HERNANDEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad N° V- 14.511.508, duerme en la calle, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 219 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del funcionario Agente Orlando Pinto Cervantes y el Orden Público; por un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Ubicar Residencia fija y presentar constancia de residencia, 2) Presentaciones cada dos meses por ante el tribunal, 3) Comenzar la Escolaridad Básica y presentar constancia de estudio. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal.. El imputado quedo enterado de que el incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------



La Juez Noveno de Control,
Abg. CLEOPATRA AVGERINOS PINEDA


El Secretario,
Abg. Edward Narváez García

Causa Nº: 9C-5941/2005
CAP/eng.-