REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Miércoles Primero (01) de Junio de 2005
195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en audiencia privada conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6061/2005, seguida por el Abogado RICARDO GARCIA FERRETTI, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación del Estado Venezolano, contra EVELIO DE JESUS BETANCOURT MONSALVE, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, Republica de Colombia, nacido en fecha 20-11-1964, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nora Monsalve (v) y de Evelio Betancourt (v), titular de la cédula de identidad Colombiana Nº.- 81.862.155, de 40 años de edad, Casado, Residenciado en Palo Gordo, Calle del Medio, Vereda Don Pancho, casa sin numero, al final del tapón un portón grande amarillo y negro, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal Abg. Mayela Ramírez de Briceño, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ----------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, se desprende del acta policial, de fecha 31 de Mayo de 2005, suscrita por el Funcionario Agente 2532, Danny Quintero, adscrito al Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual se deja constancia que: “Siendo las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba efectuando labores de patrullaje en la unidad P-614, en compañía del agente 2551 Suárez Danny, por el sector de paramillo, específicamente una cuadra bajando de la estación de servicio, cuando observamos a un ciudadano que bestia franela color roja, con cuello azul, con una raya blanca, pantalón de color gris, correa de color negro, zapatos deportivos de color azul con gris, piel blanca, cabello churco de color negro, , contextura delgada, estatura 1,60 metros aproximadamente, quien al percatarse de la presencia policial, se comporto en una actitud nerviosa, aligerando el paso, haciendo gestos con las manos y mirada, motivo por el cual lo intervinimos policialmente manifestándole, nuestra sospecha manifestada con objetos de tenencia prohibida, solicitándole la exhibición, la cual fue negada, procedimos a materializar la inspección personal, encontrándole en su poder , específicamente en el bolsillo parte delantera, lado derecho del pantalón que vestía, la cantidad de un (01) envoltorio de forma rectangular, elaborado en material plástico transparente, contentivo de restos vegetales de presunta droga, manifestándole la causa de su detención, leyéndole sus derechos constitucionales y legales que le son inherentes, trasladándolo hacia la comandancia general de la Dirección de Seguridad y Orden Público, al área de Receptoria, donde quedo identificado como, Evelio de Jesús Betancourt Monsalve, Colombiano, con cedula de identidad de ciudadanía número 81.862.155, es todo”. --------------------------------------------------------


CAPITULO III
EXPOSICIONES ORALES EN LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público realizó un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano EVELIO DE JESUS BETANCOURT MONSALVE, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en Aparte Tercero del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Solicita que se le imponga al imputado medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, que considere pertinente, con el fin de que el imputado cumpla con los actos del proceso cada vez que sea requerido por el tribunal o la Fiscalia del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. ---------------------------------------------------------------
B) El aprehendido EVELIO DE JESUS BETANCOURT MONSALVE, expuso: “Si, deseo declarar, le voy a decir la verdad, estoy en de acuerdo en todo menos, de que yo tome una aptitud nerviosa cuando vi a los funcionarios, cuando ellos me vieron me dijeron que le diera lo que tenia y yo les entregue lo que tenia en los bolsillos a los funcionarios, yo la compre para consumir, mi esposa ni siquiera lo sabia e los tantos años que llevamos de casados, si, estoy haciendo mal, pero, me lo estoy haciendo es a mi mismo, yo a veces no puedo ni trabajar, ni comer si no consumo, porque yo desde los quince años estoy consumiendo droga, yo consumo y trabajo bien, lo hago mas bien como una vía de escape, yo lo dejo a criterio de ustedes no quiero que me manden para allá abajo, seria muy frustrante, yo merezco la oportunidad, porque ser consumidor no se ser delincuente, es todo” --
C) La defensora Abogado Mayela Ramírez De Briceño, quien presentó sus alegatos en el siguiente orden: “Escuchado lo expuesto por mi defendido y por el representante del Ministerio Público, solicito se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, además se practique experticia psiquiatrita en la persona de mi defendido y verificación de la droga incautada, para determinar su dependencia de estas sustancias, y por último solicito se le imponga a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad de posible cumplimiento, de conformidad con los artículos 256 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.----------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------------------

-a-
De la aprehensión

La ley adjetiva penal ordinaria venezolana en su artículo 248, dispone tres supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito y 3) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador patrio considera que una aprehensión es en estado flagrancia, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

En el caso in examine, se observa que funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, se encontraban de patrullaje, por el Sector de Paramillo, cuando observaron a un ciudadano , quien al percatarse de la presencia de los funcionarios, tomo una actitud nerviosa, por lo que, lo intervinieron policialmente, manifestándole la sospecha relacionada con objetos de tenencia prohibida, y le solicitaron su exhibición, la cual les fue negada, procediendo a realizarle la inspección personal, encontrando en su poder, en el bolsillo de la parte delantera lado derecho, la cantidad de un envoltorio de forma rectangular, elaborado en material plástico transparente contentivo de restos vegetales de presunta droga, motivo por el cual se realizo su detención.. ------------------------------------

Valorando las premisas obtenidas de los elementos fácticos y jurídicos presentados por el Ministerio Público, quien decide considera cumplido los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las diligencias de investigación se evidencia la posesión de presunta sustancias estupefacientes y psicotrópicas por el ciudadano, se observa especialmente del envoltorio de forma rectangular, elaborado en material plástico transparente, encontrado en el bolsillo de la parte delantera, lado derecho del pantalón, contentivo de restos vegetales de presunta droga, durante la inspección personal realizada por los funcionarios; por estas razones lo procedente es Calificar la flagrancia en la aprehensión del ciudadano EVELIO DE JESUS BETANCOURT MONSALVE, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-b-
De la medida de coerción personal

Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para el imputado, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------
1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho imputado al ciudadano EVELIO DE JESUS BETANCOURT MONSALVE; conforme la precalificación inicial dada por el Ministerio Público, encuadra en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.----------------------------------------------------------------------------------------------------
2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o participe del hecho imputado: Como se ha indicado supra, los elementos de convicción sin titubeo alguno, de forma horizontal y meridiana señalan al imputado como presunto perpetrador del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-----------------------------------------------------

Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva, a tenor de lo preceptuado en los artículos 256, 257, 258 y 259 de la norma procesal penal ordinaria; por ello el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252. ---------------------------------------------------------------------------------------

En el caso in examinne, este Juzgador considera que la libertad de el imputado Evelio De Jesús Betancourt Monsalve, no se traduce en un obstáculo para el desarrollo de la investigación en la búsqueda de la verdad, formalizada por no verificarse alguno de los supuestos del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente al peligro de fuga, no observa su presencia por tratarse de imputado con residencia fija en el país; además el imputado no tiene antecedentes penales o policiales, conforme a lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se otorga al imputado Evelio De Jesús Betancourt Monsalve, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los artículos 253, 256 ordinal 3º y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición las obligaciones de 1.- someterse al cuidado o vigilancia de una persona, en este caso su esposa, quien le informara regularmente al tribunal. 2.- Presentarse por ante el Tribunal cada quince (15) días por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo y someterse a todos los actos del proceso. 3.-La prohibición de concurrir a sitios de venta de drogas. Queda entendido el imputado que el incumplimiento de las condiciones acarreara la revocatoria de la medida conforme el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. --------------------------------------------

-c-
Del procedimiento a seguir

Por petición de la Representación Fiscal y conforme lo solicitado por la Defensa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y así se decide.----------------------------------------------------




CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: --------------------------------------------------------------------

Primero: SE CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA del ciudadano BETANCOURT MONSALVE EVELIO DE JESUS, por considerar que se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.----------------------------------------

Segundo: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano BETANCOURT MONSALVE EVELIO DE JESUS, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, Republica de Colombia, nacido en fecha 20-11-1964, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nora Monsalve (v) y de Evelio Betancourt (v), titular de la cédula de identidad Colombiana Nº.- 81.862.155, de 40 años de edad, Casado, Residenciado en Palo Gordo, Calle del Medio, Vereda Don Pancho, casa sin numero, al final del tapón un portón grande amarillo y negro, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a tenor de lo dispuesto en los artículos 256 ordinales 2º, 3º Y 5º, y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición las obligaciones de 1.- someterse al cuidado o vigilancia de una persona, en este caso su esposa, quien le informara regularmente al tribunal. 2.- Presentarse por ante el Tribunal cada quince (15) días por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo y someterse a todos los actos del proceso. 3.-La prohibición de concurrir a sitios de venta de drogas. Presente el Imputado manifestó “Me doy por notificado de la medida que me esta otorgando el Tribunal y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me fue impuesta, es todo”. ---------------------------------------------------------------------

Tercero: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal----

Cuarto: Se acuerdo la Verificación de la Sustancia Incautada, para el día 06 de Junio de 2005, a las 2:30 horas de la tarde, quedando notificados los presentes en este acto.-------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en esta misma fecha al suscribir el acta correspondiente. Déjese copia debidamente certificada. –-----------------------------------



LA JUEZ NOVENO DE CONTROL (T)
ABG. CLEOPATRA AVGERINOS PINEDA





EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCÍA

9C-6061/2005
CAP/eng.-