REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 01 de Junio de 2005
195° y 146°

CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C5611/2004, seguida por el abogado Doris Elisa Méndez Ponce, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, en contra LEDUIN ALBERTO RUIZ, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, nacido en fecha 30-10-1981, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.721.934, Obrero, soltero, domiciliado en Colinas del Paraíso, a media cuadra de la Escuela, en la calle del frente, casa N° 25-55, la Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Yusmaira Trejos García; donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal Abg. Doricely Delgado. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -----------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “El 16-09-2004, en horas de la mañana, en la carretera Panamericana de Coloncito, en el cajero peatonal, la víctima se encontraba retirando un dinero del cajero y luego de sacar 10 mil Bolívares del cajero, el hoy acusado tomó el dinero y luego salió corriendo. Alertada la policía, se procedió a recorrer el sector y el acusado fue detenido y en sus ropas se localizó el dinero que había robado”----------

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano LEDUIN ALBERTO RUIZ, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previstos y sancionados en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Yusmaira Trejos García; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. ---------------------------------
B) La Defensa manifestó: “Ciudadano Juez, pido se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que de que se le conceda el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”. Y luego de admitida la acusación manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso, y que la victima no se encuentra en esta audiencia, es todo”.------------------------------------------
C) Por su parte el imputado LEDUIN ALBERTO RUIZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.-------------------
D) Por último, la Representación Fiscal, quien expuso: “Visto que la víctima no se presentó, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el imputado y su defensa, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ---------------------------------------------
1. Oficio N° DIR-C/PAN 778, de fecha 16-09-2004.--------------------------------------
2. Denuncia N° 79, de fecha 16-09-2004.-----------------------------------------------------
3. Acta Policial N° 43, de fecha 16-09-2004.-------------------------------------------------
4. Acta de Investigación Policial, de fecha 16-09-2004.-----------------------------------
5. Planilla de Remisión, N° 341, de fecha 16-09-2004.------------------------------------
6. Acta de Investigación Policial, de fecha 16-09-2004.-----------------------------------
7. Acta de Inspección N° 1355, de fecha 16-09-2004.-------------------------------------
8. Acta de Entrega, de fecha 23-09-2004.-----------------------------------------------------
-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano LEDUIN ALBERTO RUIZ, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Yusmaira Trejos García, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:

1. Denuncia N° 316, de fecha 21-11-2004, interpuesta por la ciudadana
2. Francisca Montes Benavides.----------------------------------------------------------------
3. Acta de Investigación Policial, de fecha 13-12-2004.-----------------------------------
4. Acta de Investigación Policial de fecha 13-12-04.--------------------------------------
5. Acta de Inspección Policial de fecha 17-12-01.------------------------------------------
6. Acta de Inspección Policial, de fecha 17-12-04.-----------------------------------------
7. Acta de Inspección Policial, de fecha 18-12-01.-----------------------------------------
8. Reconocimiento Médico Legal, de fecha 22-11-04.-------------------------------------


-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo cuarto intitulado “MEDIOS PROBATORIOS” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. ----------------

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: -------------------------------------------------------------------------

Como consta en el contenido de esta acta el imputado ADRIAN LEDUIN ALBERTO RUIZ, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Yusmaira Trejos García, el cual tiene una pena de seis (06) a treinta (30) meses de prisión, la cual no excede en su límite máximo de tres años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y a víctima manifestaron estar conformes con el pedimento del imputado, por ello, llevan al criterio de esta juzgadora a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Comenzar la escolaridad Básica. 2) Permanecer en un trabajo o empleo y presentar constancia de trabajo. 3) Mantener una distancia Prudencial a Entidades Bancarias o a los cajeros de las mismas, sin querer decir esto que no pueda circular transitar cerca de ellas. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------------------------------------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano LEDUIN ALBERTO RUIZ, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Yusmaira Trejos García.-------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, LEDUIN ALBERTO RUIZ, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, nacido en fecha 30-10-1981, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.721.934, Obrero, soltero, domiciliado en Colinas del Paraíso, a media cuadra de la Escuela, en la calle del frente, casa N° 25-55, la Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Yusmaira Trejos García; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Comenzar la escolaridad Básica. 2) Permanecer en un trabajo o empleo y presentar constancia de trabajo. 3) Mantener una distancia Prudencial a Entidades Bancarias o a los cajeros de las mismas, sin querer decir esto que no pueda circular transitar cerca de ellas. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado quedo enterado de que el incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.----------------------------------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ---------------------------------------------------------------------------------



La Juez Noveno de Control,
Abg. CLEOPATRA AVGERINOS PINEDA


El Secretario,
Abg. Edward Narváez García

Causa Nº: 9C-5611/2004
CAP/eng.