REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Nº 8


San Cristóbal, 08 de Junio del año 2005.
195º y 146º.

CAUSA Nro. 8C- 5730/2004 Y 5883-04.


REF.: Auto sobre Acuerdo Reparatorio

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vista en Audiencia Premilitar en CAUSA Nro. 8C-5730/2004 y 8C-5883-04. seguida en contra del ciudadano ALVARO NAVARRO CONTRERAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, NACIDO EL DÍA 19-10-1973, de 30 años de edad, mensajero, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.228.993, hijo de Alvaro Navarro (v) y Amelia Contreras (v) , domiciliado en la Carrera 8, entre calles 9 y 10, casa Nº 9-40, San Cristóbal, Estado Táchira. El imputado se encuentra acompañado por su abogada ROSA AMELIA TRIANA LIZARAZO, Defensor Privado.

II
(CAUSA PETENDI)
RELACION DE LOS HECHOS
En calenda 28 de Agosto de 2004, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, el imputado ALVARO NAVARRO CONTRERAS, es aprehendido por funcionarios que se encontraban en labores de patrullaje , cuando recibieron una llamada, para que se trasladaran a la calle 4 con carrera 12 del Barrio San Carlos, donde una ciudadana estaba siendo agredida por un ciudadano, al llegar al sitio efectivamente el imputado se encontraba golpeando a una ciudadana que quedó identificada como LEIDA YANETH GOMEZ CARVAJAL, donde los funcionarios solicitaron el apoyo de una unidad patrullera para el traslado del detenido al comando policial.

II
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Abogado defensor en el momento de la audiencia preliminar planteo el acuerdo reparatorio por el delito de Lesiones Personales Intencionales Gravisimas y el imputado de autos Alvaro Navarro Contreras manifestó querer llegar a un acuerdo reparatorio con la ciudadana LEYDA GOMEZ ( victima), ofeciendo como indemnización una disculpa.

III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Es importante señalar que el Juez que preside la audiencia en los casos penales donde esten involucrados bienes jurídicos disponibles de naturaleza patrimonial debe participar activa y dinámicamente escuchando a las partes en conflicto y mostrar un verdadero perfil conciliador no debiendo ser un convidado de piedra en el acto procesal más aún si por su trascendencia jurídica EL ACUERDO REPARATORIO implica la disposición de la Acción Penal por los particulares por lo que el tribunal de acuerdo a las previsiones del artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal reformado en Gaceta Oficial de fecha 25 de agosto de 2000, procedió de la siguiente manera:.
PRIMERO: Enterar a las partes sobre el objeto del Acuerdo Reparatorio y subsidiaria conciliación y sobre las consecuencias tanto patrimoniales como jurídicas que conlleva el mismo.
SEGUNDO: Interrogar a las partes de la siguiente manera: PREGUNTADO EL IMPUTADO: Ciudadano ALVARO NAVARRO CONTRERAS, sírvase informar a este Tribunal si es su voluntad llegar a un Acuerdo Reparatorio con la víctima ciudadana LEYDA GOMEZ, en relación a la denuncia que le formulo por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS. Contesto “SI DESEO”. PREGUNTADO EL ACUSADO: Cual es la formula de arreglo que propone ?. RESPONDIO. En darle una disculpa. PREGUNTADA LA VICTIMA: ciudadana Leyda Gomez sirvase informar a este Tribunal si es su voluntad llegar a un Acuerdo Reparatorio con el imputado en relación a la denuncia que Usted le formuló por el delito de Lesiones Personales Intencionales Gravisimaso del cual Usted fue víctima. RESPONDIO. “SI DESEO aceptar como indemnización la disculpa que le diera el imputado y con ello quebada satisfecha”. En este instante el Tribunal decide juramentar a la víctima en el sentido de si el acuerdo lo hace libre de coacción, apremio o violencia. BAJO FE DE JURAMENTO RESPONDIO. “ SI LO HAGO LIBREMENTE”. En este instante: satisfechas las partes y perfeccionado el acuerdo. EL TRIBUNAL pasa a hacer las siguientes consideraciones:
1.- Se ha dado un acuerdo reparatorio entre el acusado y la víctima.
2.-Se ha verificado que quienes concurren al acuerdo, han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
3.- El acuerdo reparatorio ha quedado perfeccionado con la disculpa por parte del imputado ALVARO NAVARRO CONTRERAS en este acto.
5.- Solo existe una víctima y un acusado y todos han concurrido al acuerdo.
Verificado por el Tribunal que el acuerdo es justo, que las partes son capaces, que el consentimiento se encuentra libre de todo vicio como violencia, error o dolo, que tiene objeto y causa lícitos, que no resulta evidente o notorio el engaño de una parte sobre la otra. En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NRO.8 , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y en Autoridad de la Ley:



RESUELVE,
1. - ACEPTAR el Acuerdo Reparatorio entre el imputado ALVARO NAVARRO CONTRERAS venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, NACIDO EL DÍA 19-10-1973, de 30 años de edad, mensajero, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.228.993, hijo de Alvaro Navarro (v) y Amelia Contreras (v) , domiciliado en la Carrera 8, entre calles 9 y 10, casa Nº 9-40, San Cristóbal, Estado Táchira. y la victima ciudadana LEYDA GOMEZ y poner fin a la causa.

2. –Se acuerda el Sobreseimiento de la causa a favor de ALVARO NAVARRO CONTRERAS venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, NACIDO EL DÍA 19-10-1973, de 30 años de edad, mensajero, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.228.993, hijo de Alvaro Navarro (v) y Amelia Contreras (v) , domiciliado en la Carrera 8, entre calles 9 y 10, casa Nº 9-40, San Cristóbal, Estado Táchira y declara extinguida la acción penal a favor del ciudadano Alvaro Navarro Contreras, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416º del Código Penal derogado, en perjuicio de la ciudadana LEYDA GOMEZ; Sobreseimiento que se hace con estribo en los artículos 40, 48 numeral 6º y 318 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- SE ORDENA dejar sin efecto de inmediato cualquier Medida cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al imputado, decretando la Libertad Plena del imputado ALVARO NAVARRO CONTRERAS, en cuanto al delito de Lesiones Personales Intencionales Gravisimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal

Cópiese y cúmplase,

JORGE OCHOA ARROYAVE,
Juez,

ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,


Causa Nº 8C-5730-04