ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, jueves primero (02) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-5857-2004, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representado por el Abogado NELSÓN JOSÉ MONTERO MERCHAN, en contra del imputado ISNARDO ARDILA CARDENAS, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, de 43 años de edad, nacido el día 29-09-1961, titular de la Cédula de identidad Nº 12.070.709, de profesión u oficio Ingeniero Mecánica, casado, Residenciado en la vereda 04, Nº 01-153, Arjona, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de OMISIÓN DE SOCORRO previsto y sancionado en el único aparte del artículo 440 del Código Penal. El imputado esta acompañado en este acto por su Defensor Privado, abogado TRINA OMAIRA GUERRERO. El Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos y expertos”. Se declaro abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. El Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado NELSON JOSÉ MONTERO para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal Tercero del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado. El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogado TRINA OMAIRA GUERRERO para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON LA VICTIMA Y MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”. Seguidamente El Tribunal impuso al imputado ISNARDO ARDILA CARDENAS del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado contesto: “ADMITO EL HECHO DE QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL, es todo”. Seguidamente se solicita la opinión del Ministerio Público, quien manifestó no tener ninguna objeción a la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto es procedente de acuerdo al delito calificado por el Despacho fiscal. El Tribunal declara concluida la audiencia y decide no suspender la audiencia, a fin de cumplir con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de dictar el auto respectivo. Seguidamente se procede con la lectura de la parte dispositiva, a lo cual:

RESOLVIÓ:

1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra del ciudadano ISNARDO ARDILA CARDENAS de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones como autor del delito de OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,

2. SUSPENDER el proceso contra ISNARDO ARDILA CARDENAS de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones como autor del delito de OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.

3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra ISNARDO ARDILA CARDENAS de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones como autor del delito de OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en 440 del Código Penal, (01) año;

4. Imponerle a ISNARDO ARDILA CARDENAS 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo.

5. Se acuerda mantener la causa por diez (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales.

La presente acta fue leída siendo las diez horas y cincuenta minutos (11:50 a.m.) de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,


NELSON JOSÉ MONTERO
Fiscal,





TRINA OMAIRA GUERRERO
Defensor Privado,




ISNARDO ARDILA CARDENAS
Imputado



ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,

Causa Nº 8C-5857-04